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                <text>Modifica resolución Nº 1075 del 12-12-94 del a ex SAGyP correspondiente a normas de calidad en la comercialización del maní. Incluye especificaciones técnicas y rubros de calidad para maní partido.</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA N° 18/99
RESUMEN: Modificación de las Resoluciones Nros. 777/91 del ex-Servicio
Nacional de Sanidad Animal y 702/99-SAGPA, en relación con la prohibición del
ingreso al país de conejos y liebres vivas y carne de conejo destinada al consumo
humano y animal.
BUENOS AIRES, 29 de Diciembre de 1999
VISTO el expediente Nº 6839/98 del registro de SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nº 117 de fecha 12
de junio de 1990, Nº 777 de fecha 28 de octubre de 1991, Nº 575 de fecha 23 de
junio de 1993, todas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y Nº 702 de fecha 9 de noviembre de 1999 del registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por haberse deslizado errores involuntarios en la Resolución Nº 702 de fecha
9 de noviembre de 1999 en su artículo 2º, en su Anexo I punto II A, y en no haber
sido considerada en la misma, la Resolución Nº 777 de fecha 28 de octubre de
1991 que en su artículo 1º, prohibe el ingreso al país de conejos y liebres vivas y
carne de conejo destinada al consumo humano y animal.
Que por los motivos mencionados en el considerando anterior corresponde el
dictado de la presente resolución.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el
particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión legal al respecto, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996 y en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 777 de fecha 28 de
octubre de 1991 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
que quedará redactado de la siguiente manera:

�―ARTICULO 1º — Modificase el artículo 2º de la Resolución Nº 117 de fecha 12 de
junio de 1990 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
quedando redactado de la siguiente forma: ‗Prohibir el ingreso al país de conejos
adultos, liebres vivas y carne de conejo destinada al consumo humano y animal
proveniente de países que declaran la presencia de la Enfermedad Hemorrágica
Viral de los Conejos‖.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 702 de fecha 9 de
noviembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la
siguiente manera: ―ARTICULO 2º — Sustitúyense los artículos 3º y 4º de la
Resolución Nº 575 de fecha 23 de junio de 1993 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los que a continuación se consignan:
ARTICULO 3º — Autorízase la importación de gazapos de UN (1) día de vida
provenientes de países que declaran en su territorio la existencia de la
Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, cuando dichas importaciones cumplan
con lo establecido en los requisitos sanitarios descriptos en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución‘.
ARTICULO 4º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitará los
establecimientos de recepción de los gazapos de UN (1) día de vida, de acuerdo
con las normas establecidas en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución‘‖.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el punto II A del Anexo I de la Resolución Nº 702 de
fecha 9 de noviembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
―II. INFORMACIONES SANITARIAS
A. DEL PAIS/ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN (CRIADERO)
1. Que el país es libre o que los establecimientos de origen de los animales son
libres de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, según lo indicado en el
Capítulo 3.7.3, Artículo 3.7.3.2 del Código Zoosanitario Internacional de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.l.E.).
2. Que en dichos establecimientos no se han registrado oficialmente en los últimos
SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la fecha del embarque, casos de
Mixomatosis, Tularemia, ni ninguna otra enfermedad infecciosa y/o parasitaria‖.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívase.
Fdo.: Antonio T. BERHONGARAY – Secretario

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                    <text>RESOLUCION 27/99 SENASA
DEROGADA por RS 382/2017
RESUMEN: Aprueba el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la República Argentina.
BUENOS AIRES, 22 de enero de 1999
VISTO el expediente Nº 1450/98 por el cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA propone el Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata en
todo el ámbito del país, y
CONSIDERANDO:
Que las normas fijadas por la Ley Nº 12.566 de Lucha Contra la Garrapata y su Decreto
Reglamentario Nº 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, y su modificatorio 10.945 de fecha 5 de
diciembre de 1958 en la forma, zonas y tiempo que determine el PODER EJECU-TIVO
NACIONAL, son el marco legal de las acciones que se propician.
Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores del centro
norte del país, incidiendo indirectamente en la economía pecuaria nacional.
Que una gran área de la pampa húmeda ha sido liberada de esta parasitosis, siendo
importante productora de carne y subproductos de origen animal, tanto para el mercado interno
como para exportación.
Que cada vez son mayores las exigencias de los países compradores de carne respecto de los
residuos de pesticidas.
Que es necesario mantener indemne esta zona, ampliarla, controlando infestaciones y
avanzando en limpieza de nuevas áreas.
Que aprovechando la experiencia de sistemas de lucha contra otras enfermedades en
erradicación, es necesario instrumentar una metodología descentralizada y eficiente dentro del
marco de las luchas sanitarias.
Que se propone una activa participación de los sectores pecuarios interesados, acordando un
proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo roles y
responsabilidades.
Que el Plan propuesto contempla una estructura ejecutiva que, por su característica de
autogestión y financiamiento, posibilita la continuidad de la lucha sanitaria.
Que se proponen cambios en el concepto de lucha respecto a los aspectos de: zonificación del
área garrapatosa, fiscalización de los movimientos de tropas, saneamiento de establecimientos,
evaluación de la campaña, asignando responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al
Estado Nacional como al sector pecuario y/o las instituciones que los representen, ajustándose
a la zonificación propuesta, de acuerdo a la situación epidemiológica de la enfermedad.
Que lo propuesto posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos
tanto oficiales como privados, y transfiriendo a este último las actividades que no sean
competencia indelegable del Estado Nacional.
Que la propuesta ha sido presentada ante las distintas Comisiones Provinciales de Sanidad
Animal (COPROSAS) de las áreas involucradas, las cuales han emitido opinión favorable al
Plan.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando
reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo
establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA
ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Las acciones de saneamiento serán regionalizadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a las necesidades de
cada provincia.
ARTICULO 3º.- Todos los establecimientos comprendidos en el Plan deberán ajustarse a las
normas y procedimientos descriptos en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, coordinará y fiscalizará la ejecución de las
acciones que deriven del Plan que se aprueba por la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.
ARTICULO 6º.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 12.566 y los artículos 48 y 53 del Decreto
Reglamentario Nº 7623 de fecha 11 de mayo de 1954 de Lucha Sistemática y Obligatoria
Contra la Garrapata.
ARTICULO 7º.- El Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la REPUBLICA ARGENTINA
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 27/99

PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA.

1. INTRODUCCION
El presente Plan Nacional elaborado por el Programa de Lucha Contra la Garrapata de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Regional Noreste Argentino (NEA) del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, pretende enmarcar
las actividades dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata Común del
Ganado Bovino (Boophilus microplus), buscando aumentar su eficiencia y cumplir
fehacientemente con los roles asignados por la Ley Nº 3959 de fecha 17 de enero de 1903 de
Policía Sanitaria de los Animales, compartiendo con el sector privado muchas de las
actividades y responsabilidades que históricamente asumía la Institución, para un mejor
cumplimiento de las funciones y responsabilidades que actualmente le competen.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra
abocado a un proceso de reorganización interna de sus recursos humanos, materiales y
económicos, con el objetivo de aumentar la eficiencia y eficacia en la prestación de los
servicios sanitarios. En aprovechamiento de este proceso y sobre la base de la experiencia
adquirida en el Plan de Control de la Fiebre Aftosa 1990-1992, referida a la participación de los
sectores directamente involucrados en el problema, es que propone realizar el esfuerzo
necesario para acordar la coordinación y empleo de los recursos de cada sector en un nuevo
Proyecto de Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) que,
diseñado en base a un cambio sustancial en las estrategias de lucha, minimice los aportes de
recursos, asigne las actividades y responsabilidades correspondientes a cada Institución y
aumente la eficacia de las acciones a desarrollar.
Las actividades sanitarias que son atribución específica del sector público y se refieren al
control y eventual erradicación de aquellas enfermedades que por su impacto económico
inciden sobre el desarrollo socioeconómico de la Nación y por su difusibilidad exponen a
contagio a grandes regiones ocupadas por productores agropecuarios o por su transmisibilidad
al hombre, constituyen un problema a la salud pública.

�Es responsabilidad del sector privado, la atención de establecimientos ganaderos en lo
concerniente a actividades preventivas o terapéuticas que inciden directamente sobre la
productividad del rodeo, para solucionar el problema propio y evitar su difusión a otros
establecimientos.
Sobre estas bases están planteados los roles y responsabilidades de cada uno de los sectores
involucrados en el problema de la garrapata.

2. SITUACION ACTUAL
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, reconoce que la
lucha contra esta parasitosis es de suma importancia para la producción pecuaria de nuestro
país, que si bien ocasiona altas pérdidas económicas directas en los productores del sector
centro y norte de la REPUBLICA ARGENTINA, incide indirectamente en toda la economía
pecuaria nacional. Una zona significativa de la pampa húmeda que luego de ingentes
esfuerzos ha sido liberada de la parasitosis, es importante productora de carnes y
subproductos de origen animal, tanto para el mercado interno como para la exportación, siendo
conocidas las exigencias cada vez mayores de los países compradores de carnes, en lo
referente a residuos pesticidas, resulta evidente la necesidad de evitar estas perdidas
indirectas manteniendo indemne esta zona y ampliándola, minimizando y controlando las
infestaciones y avanzando en la limpieza de nuevas áreas.
3. ESTRATEGIAS
Es necesario contar con normas que permitan implementar acciones de control y erradicación
con concepto de zonas, acordes a las condiciones climáticas, ambientales y epidemiológicas
de la enfermedad, determinando de conformidad a las disposiciones vigentes la duración de las
campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida que se avance en el control y/o
erradicación de las áreas demarcadas.
3.1. DEL AREA GARRAPATOSA
El artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 7623/54 de la Ley Nº 12.566 de Lucha Obligatoria
Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino (Boophilus microplus) establece la división de
zonas del país, conforme al estado ambiental y climatológico de cada una de ellas, teniendo en
cuenta la situación epidemiológica de la enfermedad y las medidas de lucha que se
establezcan, las que se definen a continuación:
3.1.1. ZONA DE CONTROL
Se podrán establecer áreas de control en promoción, donde sin existir la obligatoriedad de la
erradicación se adopten medidas sanitarias tendientes a garantizar un nivel mínimo de
saneamiento. Se reconocerá con certificación oficial la existencia de establecimientos "Limpio
Patentado", auditados por el Estado Nacional.
3.1.2. ZONA DE LUCHA
Se establece como zona de lucha el territorio del país ecológicamente apto para la evolución
del ciclo biológico del Boophilus Microplus, donde los establecimientos se encuentran bajo
vigilancia local y zonal en proceso de limpieza obligatoria en preparación y/o erradicación,
auditados por el Estado
Nacional.
3.1.3. ZONA INDEMNE:
Será reconocida como zona indemne, el territorio del país ecológicamente libre de la presencia
del parásito o aquel apto para la evolución del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde se
haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un
porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados, en proceso de

�limpieza fiscalizado por
AGROALIMENTARIA.

el

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

3.2. PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS
El desarrollo se hará con la participación activa de los sectores interesados, en un proyecto
consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y
responsabilidades.
3.3. CAMBIO EN LAS TACTICAS OPERATIVAS
Se realizan cambios en los conceptos de lucha en los aspectos de: Fiscalización de los
despachos de tropas, tratamientos de establecimientos infestados y evaluación de la campaña,
ajustándola a la zonificación de cada una de las TRES (3) áreas (Infestado, de Lucha e
Indemne) sin perder la eficacia del proyecto.
3.4. AUTOGESTION DEL PRODUCTOR
El saneamiento de los establecimientos y la limpieza de las tropas sujetas a despachos estarán
a cargo del productor pecuario y/o las instituciones que los representan, bajo el asesoramiento
y supervisión del Estado Nacional, asignándole esta responsabilidad con diferentes
obligaciones según las zonas (Infestado, de Lucha o Indemne) en la que estén ubicados los
predios.
4. ACCIONES GENERALES
Se desarrolla un detalle de las principales acciones del proyecto a los fines de establecer las
bases para acordar los roles y responsabilidades de cada uno de los sectores ejecutantes.
4.1. Fiscalización por el Estado Nacional de las nuevas metodologías para la erradicación de
los focos garrapatosos existentes en zona Indemne y de Lucha e Infestada del cumplimiento
del aislamiento sanitario.
4.2. Fiscalización por el Estado Nacional de las nuevas metodologías para la lucha contra el
parásito en zona Infestada, bajo régimen voluntario.
4.3. Ejecución de la limpieza de los establecimientos, ubicados en las zonas infestadas, de
Lucha e Indemne, con asesoramiento y auditorias del Estado Nacional.
4.4. Ejecución de muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis, como método de
seguimiento y evaluación para las correcciones en la marcha del proyecto.
4.5. Unificación de criterios con los actores del proyecto para la ejecución de acciones, a los
fines de declarar Indemne, la Zona de Lucha.
4.6. Programación y ejecución de una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y
educación de los productores, veterinarios de las Unidades de Ejecución Local y de la actividad
privada, promoviendo su participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.
4.7. Fiscalización por el Estado Nacional, del tránsito de ganado con criterios prácticos,
adaptados al tipo de movimiento y a la situación epidemiológica de cada zona.
4.8. Ejecución de un estricto control y seguimiento de los baños garrapaticidas, según las
condiciones epidemiológicas de cada zona.
4.9. Programación de cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones
epidemiológicas de cada zona.
4.10. Aprobación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de los productos garrapaticidas, ejecutando las pruebas biológicas para

�determinación de inocuidad, eficacia y poder residual, conformando una Comisión Técnica
idónea para fiscalizar las pruebas y estableciendo un sistema de auditorias para el registro.
Farmaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas con autorización de uso y
comercialización por partidas seriadas, identificando cada envase con su número de serie, en
boca de expendio.
4.11. Detección y determinación de cepas quimioresistentes, muestreos seriados por zonas en
base a pruebas IN VIVO e IN VITRO de uso y reconocimiento mundial. Orientación por
regiones del uso de los diferentes principios activos, acorde a los estudios de susceptibilidad de
las poblaciones de garrapatas, para evitar la difusión de cepas resistentes.
4.12. Supervisión y reconocimiento de "Establecimiento Limpio Patentado" en las áreas
Infestadas y de Lucha de control y erradicación.
4.13. Verificación de la marcha del proyecto estableciendo nuevos indicadores.
4.14. Organización de un grupo jurídico regional que respalde ágilmente las acciones del
programa.
5. OBJETIVOS
5.1. Reducción de las perdidas económicas producidas por la garrapata controlando y/o
erradicando esta parasitosis según las zonas.
5.2. Lograr al QUINTO (5°) año del proyecto, incorporar a la zona indemne la actual zona de
erradicación.
5.3. Lograr al QUINTO (5°) año del proyecto, incorporar a zonas de erradicación, áreas de la
actual zona Infestada.
6. DESARROLLO DEL PROYECTO EN LA ZONA INFESTADA
Se define la zona de Infestada como el territorio del país ecológicamente apto para la evolución
del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde las actividades de lucha serán voluntarias.
Se podrán reconocer áreas de control en promoción, donde sin existir la obligatoriedad de la
erradicación se adopten medidas sanitarias tendientes a garantizar un nivel mínimo de
saneamientos, reconociendo con certificación oficial la existencia de establecimientos "Limpio
Patentado", auditados por el Estado Nacional.

6.1. METAS
6.1.1. Alcanzar en el PRIMER (1°) año del proyecto un QUINCE POR CIENTO (15%) de
establecimientos inscriptos voluntarios, continuando en los años subsiguientes con un
promedio de incorporación anual del DIEZ POR CIENTO (10 %).
6.1.2. Alcanzar en el PRIMER (1°) año del proyecto un grupo significativo de establecimientos
que ingresen al sistema de "Limpio Patentado", transformándose en demostrativos para el resto
de los establecimientos de la zona.
6.2. ACCIONES
Se promocionara la inscripción voluntaria de los establecimientos de la zona en un régimen de
tratamientos estratégicos entre los meses de agosto a mayo, período considerado como el más
apto para el desarrollo del ciclo biológico del parásito en el área, buscando mantener en estos,
bajas cargas de parasitación por garrapata y colocándolos en condiciones epidemiológicas
aptas como para ingresar inmediatamente en el sistema de establecimientos "Limpio
Patentado" y obtener en poco tiempo dicha condición.

�A tales fines el Estado Nacional abrirá UN (1) Registro Oficial de Establecimientos con
balneaciones estratégicas y UN (1) Registro Oficial de establecimientos "Limpio Patentado".
Se llevara periódicamente una fiscalización y control de los bañaderos habilitados y de las
concentraciones del ingrediente activo de las preparaciones garrapaticidas.
Los movimientos de hacienda intrazonales y con destino a zona de erradicación serán
autogestado por el productor, siendo auditados los mismos por el Estado Nacional.
Los movimientos de hacienda a zona Indemne serán fiscalizados en un CIEN POR CIENTO
(100%) bajo los procedimientos de despacho de tropas con destino a zona Indemne.
Durante el desarrollo del proyecto en esta zona se irán determinando las pautas técnicas que
establezcan las condiciones sanitarias que deberá reunir el área en control para ser
incorporada a Zona de Lucha.
6.3. ACTIVIDADES
6.3.1. De los Establecimientos Inscriptos Voluntarios para Tratamiento de Control de la
Parasitación.
6.3.1.1. Aquellos que voluntariamente deseen comenzar con un régimen de tratamientos
estratégicos, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos habilitados a tal
efecto en las oficinas locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la habilitación del Registro Nacional y la publicación anual de los
establecimientos que se encuentren registrados, la elaboración de un cronograma de
tratamientos garrapaticidas y de un sistema de auditorias de las tropas despachadas.
6.3.2. De los Establecimientos Inscriptos Voluntarios para Tratamientos de Erradicación de la
Parasitación (Establecimiento "Limpio Patentado").
Aquellos que voluntariamente deseen comenzar con un régimen de limpieza del
establecimiento, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimiento Limpio Patentado
habilitado a tal efecto, con la presentación de un formulario con carácter de declaración jurada,
en las oficinas locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
6.3.3. De los Bañaderos Habilitados. Los productores deberán acreditar cubicación, refuerzo y
reposición y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes". La concentración del
ingrediente activo del baño, se controlará mediante análisis obligatorios, de la preparación
garrapaticida, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio técnico.
Estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, en
laboratorio oficial y/o de la red.
En los bañaderos habilitados el Estado Nacional realizará muestreos que permitan corroborar,
la concentración del ingrediente activo del baño.
6.3.4. De Fiscalización y Despacho en locales de Remate Feria. Se controlaran todos los
ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente (Guía y Permiso Sanitario
de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA).
Toda tropa subastada cuyo destino fuera la zona Indemne deberá ser identificada, como así
también se indicará el lugar donde se llevará a cabo la limpieza, para su posterior inspección y
despacho.

�Se monitoreará, por medio de extracción de muestras, el estado de la concentración del
ingrediente activo del baño, tanto en el local remate feria (si posee), como así también de los
establecimientos de concentración de animales para su limpieza, determinando si se prorroga o
revoca la categoría de baño habilitado. Estando a cargo de los responsables de las
instalaciones mencionadas, los costos de remisión y análisis de la muestra extraída.
6.3.5. De los Despachos de Tropas.
6.3.5.1. Tránsito dentro de la zona Infestada: No se exigen requisitos, excepto cuando el
destino fuere un "Establecimiento Limpio Patentado" donde regirán las normativas para
despachos de tropas.
6.3.5.2. Desde la zona de Control a zona de Erradicación: Se efectuará bajo el sistema de
autodespacho por el productor bajo declaración jurada de la absoluta limpieza y baño
precaucional de los animales componentes de la tropa.
6.3.5.3. Desde la zona de Infestada a zona Indemne: Toda tropa con destino a
esta zona deberá cumplimentar para su salida las normativas establecidas para despachos de
tropas.
6.4. Requisitos para despachos de tropas a zona Indemne o a zona "Establecimientos Limpios
Patentados".
Será compromiso y responsabilidad del productor que solicita el despacho, presentar la tropa
absolutamente limpia.
Se deberá fiscalizar el CIEN POR CIENTO (100%) de los despachos de tropa bajo las
siguientes condiciones:
6.4.1. La solicitud será presentada por el productor y registrada en las oficinas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en los puntos de solicitud y
atención de despachos de tropas habilitados con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS
(72) horas.
6.4.2. El personal encargado del despacho:
6.4.2.1. Se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar de embarque.
6.4.2.2. Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda.
6.4.2.3. Se exigirá la presentación de la Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como asimismo del certificado de lavado y
desinfección de los camiones.
6.4.2.4. Realizada la inspección sin comprobación de parasitación, previo baño precaucional,
se autorizará el carguío.
6.4.2.5. Se deberá controlar el baño precaucional, el que será autorizado solamente en
bañaderos habilitados.
6.4.2.6. Si en la revisión se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la
misma consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección.
Debiéndose retener el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el
Tránsito de Animales (DTA).
6.4.2.7. El productor no podrá solicitar nuevo despacho, hasta CINCO (5) días posteriores
como mínimo al rechazo de la tropa.
6.4.2.8. Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los animales a
embarcar por camión.

�6.4.2.8.1. En su defecto, los siguientes porcentajes:
6.4.2.8.2. Hasta DIEZ (10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100 %).
6.4.2.8.3. De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
6.4.2.8.4. Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%).
6.4.2.9. Ante situaciones especiales, que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el
agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar, reprogramar el despacho e
incluso requerir la presencia del Veterinario Local a cargo de la jurisdicción, para la decisión
final.
6.4.2.10. Los animales despachados, serán individualizados con pintura asfáltica u otra provista
por el productor, con las marcas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de la siguiente manera:
6.4.2.10.1. Se aplicará UNA (1) marca a todos los animales y DOS (2) marcas a los animales
revisados por volteo, consignándose en el dorso del Permiso Sanitario de Tránsito Animal
(PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1)
y DOS (2) marcas y el color de la pintura utilizada.
6.4.2.11. Se controlará el baño precaucional.
6.4.2.12. El tránsito deberá estar amparado por el Permiso Sanitario de Transito Animal (PSTA)
o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) documentación que acompañará todo el
recorrido de los animales trasladados.
6.4.2.13. Si dentro de las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para
efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la carga, el personal podrá
suspender el despacho reprogramándose el mismo.
6.4.3. Comunicación a destino:
La Comisión Local de origen, deberá remitir el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) (Triplicado Resolución N° 473 de fecha 12 de
julio de 1995 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) a Comisión Local de destino.
Semanalmente se remitirá desde los departamentos de origen a los de destino la información
de:
6.4.3.1. Tropas despachadas, número de Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.
6.4.3.2. El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
arribada la tropa, el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito
de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino.
7. DESARROLLO DEL PROYECTO EN LA ZONA DE LUCHA
Se define como zona de Lucha, el territorio del país ecológicamente apta para la evolución del
ciclo biológico del Boophilus microplus, donde los establecimientos se encuentran bajo
cuarentena local y zonal en proceso de limpieza obligatoria en erradicación, auditados por el
Estado Nacional.
7.1. METAS
7.1.1. Alcanzar en TRES (3) años la categoría de limpios provisionales en el OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85 %) de los establecimientos.

�7.1.2. Alcanzar en CINCO (5) años las condiciones epidemiológicas como para incorporarla a
zona Indemne.
7.2. ACCIONES
La totalidad de los establecimientos de la zona estarán comprendidos en un régimen obligatorio
de limpieza basado en la aplicación de tratamientos garrapaticidas, conforme a un cronograma
de trabajo preestablecido por el Estado Nacional. Será responsabilidad del propietario de la
hacienda el control de limpieza de las tropas que ingresen y egresen de su establecimiento.
El CIEN POR CIENTO (100%) de los bañaderos estarán sujetos a un sistema de fiscalización
referidos a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del principio activo.
Serán fiscalizados el CIEN POR CIENTO (100%) de los movimientos de hacienda con destino
a zona indemne, así como también el CIEN POR CIENTO (100%) de las concentraciones de
hacienda.
Los despachos de tropas intrazonales o con destino a la zona de control estarán amparados
por una declaración jurada suscripta por el productor, en el momento del despacho donde
conste el cumplimiento de las pautas del programa, que los bovinos no albergan garrapata y
que han sido sometidos al baño precaucional pudiendo ser auditados por el Estado Nacional.
Será responsabilidad del Estado Nacional ejecutar un relevamiento semestral del área por
monitoreo de los predios, así como también el análisis y estudio de la situación epidemiológica.
7.3. ACTIVIDADES
7.3.1. De los tratamientos garrapaticidas para limpieza de predio:
7.3.1.1. Los productores, bajo el sistema de autogestión serán responsables y ejecutarán las
tareas de limpieza del establecimiento, basadas en el cumplimiento de un cronograma de
tratamientos garrapaticidas, acordados con el Estado Nacional.
7.3.1.2. Los bañaderos utilizados en los procesos de limpieza serán sometidos a controles,
para acreditar cubicación, refuerzo y reposición y el mantenimiento actualizado de las "Planillas
de Pasajes", la concentración del ingrediente activo del baño, se controlará mediante análisis
obligatorios, de la preparación garrapaticida, mínimo cada CIENTO OCHENTA (180) días,
según criterio técnico, estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la
muestra extraída, en un laboratorio oficial y/o de la red.
7.3.2. De los despachos de tropas:
7.3.2.1. Dentro de la zona: Será responsabilidad del productor el control de la limpieza de las
tropas que egresen o ingresen a su establecimiento, con declaración jurada del cumplimiento
del programa y de los movimientos dentro de la zona de Erradicación.
7.3.2.2. A zona Indemne: Cuando el destino de la tropa sea la zona Indemne, deberá garantizar
la absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización del Estado Nacional de
acuerdo a lo normatizado para despachos de tropas.
7.4. Requisitos para despachos de tropas a zona Indemne o a "Establecimiento Limpio
Patentado".
7.4.1. Será compromiso y responsabilidad del productor que solicita el despacho, presentar la
tropa absolutamente limpia.
7.4.2. Se deberá fiscalizar el CIEN POR CIENTO (100%) de los despachos de tropa bajo las
siguientes condiciones:
7.4.3. La solicitud será presentada por el productor y registrada en las oficinas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o en los puntos de solicitud y

�atención de despachos de tropas habilitados con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS
(72) horas.
7.4.4. El personal encargado del despacho:
7.4.4.1. Se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar del embarque.
7.4.4.2. Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda.
7.4.4.3. Se exigirá la presentación de la Guía y Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como asimismo del certificado de lavado y
desinfección de los camiones.
7.4.4.4. Realizada la inspección sin comprobación de parasitación, previo baño precaucional,
se autorizará el carguío.
7.4.4.5. Se deberá controlar en baño precaucional, el que será autorizado solamente en
bañaderos habilitados.
7.4.4.6. Si en la revisión se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la
misma consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección,
debiéndose retener el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el
Tránsito de Animales (DTA).
7.4.4.7. El productor no podrá solicitar nuevo despacho, hasta CINCO (5) días posteriores
como mínimo al rechazo de la tropa.
7.4.4.8. Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales a
embarcar por camión.
7.4.4.8.1. En su defecto, los siguientes porcentajes:
7.4.4.8.1.1. Hasta DIEZ (10) cabezas el CIEN POR CIENTO (100%).
7.4.4.8.1.2. De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
7.4.4.8.1.3. Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%).
7.4.4.9. Ante situaciones especiales, que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el
agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar, reprogramar el despacho e
incluso requerir la presencia del Veterinario Local a cargo de la jurisdicción, para la decisión
final.
7.4.4.10. Los animales despachados, serán individualizados con pintura asfáltica u otra provista
por el productor, con las marcas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de la siguiente manera:
7.4.4.10.1. Se aplicará UNA (1) marca a todos los animales y DOS (2) marcas a los animales
revisados por volteo, consignándose en el dorso del Permiso Sanitario de Tránsito Animal
(PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1)
y DOS (2) marcas y el color de la pintura utilizada.
7.4.4.11. Se controlará el baño precaucional.
7.4.4.12. El tránsito deberá estar amparado por el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA)
o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) documentación que acompañará todo el
recorrido de los animales trasladados.
7.4.4.13. Si dentro de las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para
efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la carga, el personal podrá
suspender el despacho reprogramándose el mismo.
7.5. Comunicación a destino: La Comisión Local de origen deberá remitir el Permiso Sanitario
de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de Animales (DTA) (Triplicado
Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL) a Comisión Local de destino.
Semanalmente se remitirá desde los departamentos de origen a los de destino la información
de:

�7.5.1. Tropas despachadas, número de Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.
7.5.2. El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada
la tropa, el Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) en la Oficina Local de destino.
7.6. De los Remates Ferias: Será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA el control del CIEN POR CIENTO (100%) de las
concentraciones de hacienda. Las instalaciones de remate ferias deberán contar con bañadero
de inmersión, fiscalizándose por medio de la extracción de muestras, el estado de la
concentración del ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las instalaciones,
los costos de remisión y análisis de la muestra extraída.
Los ingresos al local remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta limpieza de los
animales.
Previo al egreso la totalidad de los animales serán sometidos a UN (1) baño precaucional por
inmersión.
Identificación de la tropa por medio de pintura UNA (1) marca en todos los animales y DOS (2)
en los revisados.
7.7. Sistema de vigilancia Epidemiológica: Relevamiento del área por monitoreo (diseño por
muestreo estratificado) DOS (2) en el año durante los meses de abril - mayo y octubre noviembre que permitirá conocer la tasa de prevalencia de garrapatas en la zona y detectar las
áreas problemáticas para ejecutar acciones especiales.
Registro y análisis de información para determinar Zonas de Riesgo, auditorias de despachos
de tropas en zona de erradicación, auditoria de recepción de tropas, auditorias de despachos a
zona Indemne y vigilancia de la quimioresistencia.
7.7.1. Monitoreo Zona de Lucha: Para Zona de Lucha se ejecutarán DOS (2) monitoreos
anuales basándose en UN (1) diseño por muestreo estratificado que permita conocer la
prevalencia de establecimientos infestados y detectar zonas problemáticas para ejecutar
acciones especiales. Para esta actividad y de acuerdo a los requerimientos del programa, los
equipos de monitoreo serán conformados por el personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Provincial y Fundaciones.
7.7.2. Auditorias Zona de Lucha: El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Provincia y las Unidades de Ejecución Locales, caracterizarán los
establecimientos de alto riesgo, determinando y aplicando las acciones de auditoria
especialmente diseñadas para cada caso:
7.7.2.1. Auditoría a establecimientos de alto riesgo en zona de erradicación.
7.7.2.2. Auditoría de autodespachos.
7.7.2.3. Vigilancia de la quimioresistencia.
7.7.2.4. Auditoría de despachos de tropa a zona Indemne.
8. DESARROLLO DEL PROYECTO EN LA ZONA INDEMNE
Se define como zona Indemne, el territorio del país ecológicamente libre de la presencia del
parásito o aquel apto para la evolución del ciclo biológico del Boophilus microplus, donde se
haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un
porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados, en proceso de
limpieza fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�8.1. METAS
8.1.1. Mantenimiento de la situación epidemiológica de las zonas Indemnes naturales y las
erradicadas del parásito.
8.2. ACCIONES
La detección y atención de focos garrapatosos será la acción principal de la zona, a tales fines
resulta determinante la participación del productor tanto en la denuncia espontanea del foco
como en el proceso de limpieza del establecimiento infestado.
En atención a ello se diseñará, programará e instrumentará una intensa campaña de
divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a productores, veterinarios de las
Fundaciones y de la actividad privada en la denuncia de sospechas de focos y de las acciones
para el control y erradicación.
8.2.1. Control del CIEN POR CIENTO (100%) de las concentraciones de hacienda.
8.2.2. El CIEN POR CIENTO (100%) de los bañaderos que se utilicen en los focos detectados,
estarán sujetos a un sistema de fiscalización y control, referidos a cubicación, pie de baño,
reposición, refuerzos y concentración del ingrediente activo.
8.2.3. Se ejecutarán relevamientos semestrales de áreas por monitoreo de los predios, así
como también el análisis y estudio de la situación epidemiológica, para determinación de
sectores de riesgo. Determinadas las áreas bajo esta característica, se implementarán las
siguientes actividades:
8.2.3.1. Control del CIEN POR CIENTO (100%) durante UN (1) año, de los egresos que serán
fiscalizados bajo el sistema de despacho de tropas y de los ingresos cualesquiera fuere su
origen o destino.
8.2.3.2. Remates Ferias: Salida de la hacienda del local previa aplicación de baño
precaucional.
8.3. ACTIVIDADES
8.3.1. De los movimientos de hacienda:
8.3.1.1. Ingresos: Se efectuaran con comprobación de absoluta limpieza en origen habiendo
cumplido con todas las pautas sanitarias establecidas para toda tropa con destino a esta área.
8.3.1.2. Movimientos dentro del área: Será responsabilidad del productor los controles de
ingreso y egreso a su establecimiento de toda tropa cualesquiera fuere su origen, si solicitara
una inspección oficial la misma será arancelada.
El Estado Nacional fiscalizará mediante auditorias el cumplimiento de las pautas sanitarias
establecidas.
En los establecimientos categorizados de alto riesgo, los movimientos estarán amparados por
una declaración jurada del productor, dejando constancia que su establecimiento y la tropa
reúnen las condiciones epidemiológicas exigidas para la zona.
8.3.1.3. Control de Tránsito: Se establecerán controles de tránsito en los accesos a la zona
Indemne, podrán ser fijos o móviles.
8.3.2. Remates Ferias: Se controlarán todos los remates ferias que se realicen en la zona y
todas las tropas que ingresen de zonas garrapatosas, asimismo se inspeccionarán las tropas
provenientes de áreas de riesgo de la propia zona Indemne confeccionándose un informe de
tropas y cabezas inspeccionadas.

�8.3.3. Atención de Focos: Detectado un foco de garrapata, el Estado Nacional coordinará las
acciones sanitarias correspondientes, tendientes a la erradicación del mismo, siendo
responsabilidad del propietario del establecimiento el cumplimiento de las mismas.
8.3.3.1. Instructivo para la intervención de establecimientos en zona Indemne: La intervención
se producirá ante la denuncia espontanea o de oficio, debiendo el funcionario concurrir al
establecimiento en forma inmediata para efectuar:
8.3.3.1.1. Inspección de la hacienda de todos los potreros: En todos los casos se procederá a
la inspección de los animales de todos los potreros, se revisará no menos del TREINTA POR
CIENTO (30%) de la hacienda existente en el establecimiento.
8.3.3.1.2. Constatación de la infestación: Siempre se efectuará en presencia del propietario y/o
encargado del establecimiento, mostrando los elementos fijados en el animal, para luego
proceder a su desprendimiento.
8.3.3.1.3. Toma de muestra de garrapatas y toma de muestra de baño (si posee): Se colectarán
DIEZ(10) garrapatas en distintos estadios si los hubiera, para envío a laboratorio a fin de su
clasificación taxonómica.
Si la cantidad de elementos hallados supera la muestra, se hará un informe detallando la
parasitación y animales infestados.
En caso que la muestra enviada correspondiera a otra especie y genero distinta del Boophilus
microplus, se comunicará al Veterinario Local para que deje sin efecto las acciones.
Para obtener una muestra de baño se procederá al agitado y homogeneizado de la
preparación, con pasaje de CINCUENTA (50) bovinos, dejando reposar unos minutos, se
extraerá del centro y a la mitad de la profundidad la muestra correspondiente.
Preferentemente se utilizarán envases de vidrio, con tapa hermética, dejando en todos los
casos una cámara de aire, siendo suficiente la cantidad de QUINIENTOS (500) a
SETECIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (700 cm3).
En el caso en que la muestra a obtener la droga utilizada sea Amitraz, siempre se deberá
agregar a esta HIDROXIDO de CALCIO, caso contrario la muestra no servirá para su posterior
análisis.
8.3.3.1.3.1. Envío de Muestras: Las garrapatas se colocarán en envase limpio, seco y bien
cerrado remitiéndose al laboratorio para su clasificación, Doctora Carmen AUFRANC, sito en la
calle San Martín Nº 3191 (3000) de la Provincia de SANTA FE, acompañado de la fórmula
DOSCIENTOS VEINTE (220) completa en su totalidad y sin omisiones, o/a los laboratorios de
la red que a futuro se incorporen, cuya habilitación y dirección serán comunicadas por el
Programa de Lucha Contra la Garrapata.
Las muestras de baño serán remitidas a los laboratorios habilitados, quedando a cargo del
productor los costos de envío y análisis de la muestra.
8.3.3.1.4. Confección del Protocolo de atención de Focos: Constatada la infestación se
confeccionará el Protocolo de Atención de Foco, cumplimentándose en todos sus puntos, sin
omisiones y se labrará el acta correspondiente.
Al proceder a la confección del acta, el presunto imputado es notificado, y se le concede un
plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, a contar de la fecha de notificación para que
interponga por escrito sus descargos que en su defensa considere pertinentes, debiendo
presentar los mismos en la Oficina Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente a su
zona. Vencido el plazo de la presentación, se procederá a continuar con la tramitación para su
posterior elevación.

�8.3.3.1.5. Control de establecimientos linderos: Comprobada la infestación se procederá de
oficio a inspeccionar establecimientos linderos, a los fines de determinar la dispersión del foco,
agregando al legajo la documentación de lo actuado.
La constatación de garrapata en establecimientos linderos será considerado como un nuevo
foco, debiéndose cumplimentar los pasos previstos para estos casos.
8.3.3.1.6. Disponer del régimen del tratamiento garrapaticida: Los tratamientos ixodicidas serán
de inmediata aplicación correspondiendo al Veterinario Local programar la fecha de inspección
y baño de todos los animales del establecimiento, como así también de los establecimientos
linderos, debiendo unificarse las fechas de baños, para que se realicen en forma conjunta.
El régimen de baño a realizarse será para el caso de:
Infestaciones masivas: 0-9-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.
Infestaciones medias: 0-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.
Infestaciones bajas: 0-9-21 días, continuando cada VEINTIUN (21) días.
Se considera masiva aquella que supere los TREINTA (30) elementos por animal, infestación
media VEINTE (20) elementos e infestación baja menos de CINCO (5) elementos.
Cuando la infestación afecte solamente a un potrero o a un sector bien delimitado del
establecimiento del que no se han producido movimientos de haciendas que pudieran haber
infestado otros potreros, se aplicará la secuencia de tratamientos garrapaticidas a los animales
del potrero involucrado, manteniendo bajo estricta vigilancia el resto del establecimiento,
prohibiéndose el tránsito desde los potreros interdictos hasta tanto cumplimenten los
tratamientos garrapaticidas programados.
En todo movimiento de un potrero infestado al bañadero, deberán adoptarse las medidas
sanitarias que aseguren la no presencia de elementos a término (TELEOGINAS) que pudieran
infestar otros potreros.
8.3.3.1.7. Disponer la interdicción provisoria del establecimiento: En zona Indemne los
establecimientos infestados con garrapata serán considerados y denominados
"Establecimientos bajo control sanitario" su limpieza quedará bajo la responsabilidad del
productor y/o Fundaciones, para cada caso el Estado Nacional establecerá el tiempo de
limpieza, la frecuencia de los tratamientos y capacitará al personal a cargo del trabajo, siendo
su función la de fiscalizar y auditar la correcta marcha del proceso.
En caso de detectarse establecimientos donde no se cumpla con el Plan establecido o no se
halla erradicado la parasitosis luego del tiempo otorgado a tal fin, dicho establecimiento pasara
a la categoría de "Establecimiento Interdicto" quedando en manos del Estado Nacional la
fiscalización de las acciones de limpieza del predio, bajo arancelamiento.
Para esta circunstancia se establecerán rigurosas acciones técnicas que garanticen la limpieza
en el menor plazo posible, contemplándose inclusive el despoblamiento sanitario parcial o total
de las parcelas, potreros o del establecimiento, cuando medien situaciones que impidan la
erradicación por tratamientos antiparasitarios y representen riesgo sanitario a terceros.
Los despachos de tropas de los establecimientos categorizados anteriormente serán fiscalizado
por el Estado Nacional bajo arancel, debiendo el propietario presentar los animales
absolutamente limpios.
Confeccionada el acta de constatación y la interdicción del establecimiento, se comunicará a
las autoridades expendedoras de Guías de traslado la no extensión/visado de las mismas,
como así también del Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el
Tránsito de Animales (DTA).
El Estado Nacional programará visitas para fiscalizar y controlar las acciones establecidas,
proponiendo las fechas de las inspecciones para el levantamiento de la medida sanitaria.

�Obtenido el levantamiento de la interdicción del establecimiento, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, se controlarán todos los movimientos de haciendas del establecimiento,
mediante el sistema de despacho de tropas, sin la aplicación de baños precaucionales.
Todos los establecimientos de la zona Indemne sobre los cuales no pese medida de
interdicción por infestación y que realicen bajo cualquier circunstancia tratamientos acaricidas
en sus haciendas, tendrán la obligatoriedad de comunicar en la Oficina Local del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con carácter de declaración
jurada tal hecho y motivo del mismo.
8.3.3.1.8. Elevación de los actuados completos al Programa de Garrapata: Para su elevación
los actuados deberán contener la siguiente documentación:
8.3.3.1.8.1. Protocolo de atención de foco.
8.3.3.1.8.2. Acta de constatación.
8.3.3.1.8.3. Acta de interdicción provisoria.
8.3.3.1.8.4. Formulario 220 (envío muestra laboratorio)
8.3.3.1.8.5. Permiso Sanitario de Tránsito Animal (PSTA) o Documento para el Tránsito de
Animales (DTA) (Original y triplicado).
8.3.3.1.8.6. Valoración de los descargos recibidos, ajustándose estrictamente a lo normado por
la Colectiva Nº 115 de fecha 14 de junio de 1996.
8.3.3.1.8.7. Informe técnico epidemiológico, confeccionado por el Veterinario Local, con el Vº Bº
de la Supervisión Regional.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Lucha contra la garrapata</text>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Viernes 22 de Enero de 1999</text>
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                <text>Aprueba el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata en la República Argentina.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 24° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolución N° 382/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA N°52/99
BUENOS AIRES, 9 de Febrero de 1999
VISTO el expediente Nº 10.452/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de productos de origen
vegetal adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar las trabas al comercio entre los
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en la XXII Reunión del GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la Resolución GMC Nº 44 de
fecha 21 de junio de 1996.
Que por la citada Resolución se aprobó el Estándar 2.4 "Criterios y Lineamientos para la
Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria".
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican tales requisitos
cuarentenarios trace necesaria su permanente actualización.
Que los estándares indicados son un elemento imprescindible para continuar con el proceso de
armonización en materia fitosanitaria en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para entender en esta materia según lo dispuesto por el Decreto
Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios, el articulo 8º, inciso e) del Decreto Nº
1583 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adoptar el Estándar 2.4 "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de
Estándares de Certificación Fitosanitaria", obrante en el Anexo que forma parte integrante de !a
presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaria
General Permanente del Mercado Común. del Sur (MERCOSUR), con sede en la ciudad de
Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los
Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección
Nacional.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 52/99
MERCOSUR/GMC/RES Nº 44/96

�Estándar 2.4 - Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación
Fitosanitaria
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del
Mercado Común, y la Recomendación Nº 16/95 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:'
Que a los efectos de facilitar el comercio de materiales de propagación vegetal entre los Estados
Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), es necesario armonizar los criterios y
lineamientos para la elaboración de estándares de certificación fitosanitaria.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente:
"Estándar 2.4 - Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación
Fitosanitaria".
Articulo 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: SAGPyA/ex-IASCAV(actual SENASA)/INASE
Brasil: MAA/SDA/SDR
Paraguay: MAG/DDV/DISE
Uruguay: MGAP/DGSA/SPA/Unidad de Semillas
Articulo 3º.- La presente Resolución entrara en vigor en el MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION II - REFERENCIA

2.4 - CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES
DE CERTIFICACION FITOSANITARIA
COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR
INDICE
I.- REVISION
II.- APROBACION
III.- RATIFICACION
IV.- REGISTRO DE MODIFICACIONES
V.- DISTRIBUCION

�VI.- INTRODUCCION
1. AMBITO
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4. DESCRIPCION
VII.- REQUISITOS GENERALES
1. Aplicación de los Estándares de certificación fitosanitaria.
1.1. En Materiales de propagación vegetal.
1.2. Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas.
2. Criterios fitosanitarios a considerar para la inclusión de plagas en los Estándares de
Certificación Fitosanitaria.
3. Condiciones de producción de materiales de propagación dentro de un ECF.
3.1. Aislamiento. Espacial Temporal Artificial.:
3.2. Tratamientos Fitosanitarios.
a - Materiales de propagación.
b - Herramientas y maquinarias.
c - Suelos y sustratos artificiales.
4. Procedimientos a considerar en los ECF.
4.1. Inspecciones.
4.2 Extracción de muestras.
4.3 Diagnóstico de plagas.
5. Definición de categorías de Bloques de Producción.
6. Niveles de tolerancia.
7. implementación de Estándares.
I. REVISION
Este estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de ECF del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) está sujeto a revisiones y modificaciones
periódicas.
II. APROBACION

�Este estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de ECF de
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) fue aprobado en la Reunión del Comité de Sanidad
de MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) (mes. año, ciudad, país).
III RATIFICACION
Este Estándar sobre Criterio y Lineamientos Fitosanitarios para la elaboración de ECF de
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) fue ratificado en la versión correspondiente a su
1ra. Revisión, en la Reunión del Comité de Sanidad MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR). (Mes, año), (Sede: Ciudad y País).
IV. REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean insertadas y
las paginas obsoletas sean removidas.
V. DISTRIBUCION
Este estándar es distribuido por la Secretaria Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) a:
a. Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria ONPFs integrantes de MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR):
- ex - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (actual Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria)
- Argentina.
- Instituto Nacional de Semilla. INASE - Argentina
- Secretaria de Defensa Agropecuaria - Brasil.
- Secretaria de Desenvolvimiento Rural / CGDV / SSM - Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal - Paraguay.
- Servicio de Protección Agrícola - Uruguay.
b. Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria – ORPFs.
c. Secretaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF de la FAO.
d. Comité de Sanidad del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
e. Unidad de Semillas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
f. Secretaria del Acuerdo SPS de la OMC.
VI. INTRODUCCION
1. AMBITO
'
Este estándar contiene criterios y lineamientos fitosanitarios básicos para la elaboración de
Esquemas de Certificación Fitosanitario para todo material de propagación. Estos ECF serán
considerados para la elaboración de los Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas.
2. REFERENCIAS

�- Glosario - FAO de Términos fitosanitarios, FAO Plant Protección Bulletin 38(1), 1990.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma - ITALIA
- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia. 1992
- Estándar COSAVE 1.1. sobre Orientación y Lineamientos para la Elaboración y Adopción de
Estándares Regionales en el Ambito de la Protección Fitosanitaria.
- Estándar COSAVE 2 .2. sobre Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad
(nocivas) en el Comercio Regional.
Acta IV Reunión GTP-SMPV del COSAVE - Junio 1995 Porto Alegre - Brasil.
- Certificación SCHEME - VIRUS - FREE OF VIRUS - TESTED FRUIT TREES AND
ROOTSTOCKS. PART I. Basic scheme and its elaboration. Bulletin OEPP/EPPO 21.267-2781991
- Estándar de Certificación de Materiales Cítricos de Propagación. Dirección de los Servicios de
Protección Agrícola. Dirección Semillas - Uruguay -Octubre 1994.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Aislamiento

Separación mínima en tiempo y/o espacio que debe existir el entre el
campo de multiplicación y cualquier campo o vegetación contaminante.

Area

País, parte de un país, o parte de varios países definidos oficialmente.

Bloques de producción

Conjunto de plantas originadas por multiplicación del Material Inicial y
mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que
permiten garantizar la condición sanitaria y la identidad genética.
Los materiales que en ellos se producen responder a los niveles de
tolerancia determinados

Bulbos y Tubérculos

Organos vegetales subterráneos latentes destinados a plantación.

Calidad de Semilla

Término que involucra CUATRO (4) componentes genético (genotipo),
físico (aspecto general), fisiológico (germinación y/o vigor) y sanitario
(carencia de enfermedades transmisibles por semilla).

Calidad Sanitaria

Condición Sanitaria de un material vegetal en relación a los niveles de
tolerancia establecidos.

Certificación

Proceso técnico de supervisión y verificación, realizado por la Entidad
Certificadora, destinado a certificar la Condición Sanitaria, identidad
genética y calidad de los materiales de propagación, el función de los
estándares acordados.

Certificado

Documento Oficial que certifica la condición de los materiales de
propagación de acuerdo al estándar.

�Certificado
Condición Sanitaria

Dispersión
área
ECF
Entidad Certificadora

Organismo que realiza Certificación de conformidad.
Ausencia, presencia o nivel en que las plagas se presentan en un
individuo o conjunto de individuos
Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un

Abreviatura de Esquema de Certificación Fitosanitaria.
Organización encargada de conducir el proceso de Certificación.

Esquema de Certificación Sistema de certificación para materiales vegetales de propagación en
Fitosanitaria
el que se aplica un mismo estándar y que considera los aspectos
fitosanitarios. Los ECF se consideran en la elaboración de los EOCS.
EsCF

Estándares de Certificación Fitosanitaria.

Estándar

Documento establecido por consenso y aprobado por cuerpo
reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas,
lineamientos o características para las actividades o sus resultados,
con el propósito de alcanzar el grado optimo de orden en un contexto.

EOCS

Abreviatura de Esquema Oficial de Certificación de Semillas.

Esquema oficial de
procesos
certificación de semillas

Sistema de Certificación relacionado a productos específicos,
o servicios, para el cual se aplica un mismo Estándar, reglas o
procedimientos, incluyendo los sistemas de producción de semillas

Esquemas de certificación Sistema de Certificación relacionado a productos específicos,
procesos
o servicios para el cual se aplica un mismo estándar, reglas o
procedimientos.
Identidad Genética
cultivar,

Identificación de los caracteres cualitativos y cuantitativos de un
que conduce a una diferenciación segura con otras semillas.

.
Inspección Examen

Lugar de Producción

visual oficial de vegetales, productos vegetales otros artículos
regulados para determinar si las plagas están presentes y/o para
determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias.
Cualquier establecimiento o conjunto de campos operados como una
sola unidad de producción o cultivo.

:
Material de Propagación Todo órgano vegetal y sus partes (semillas, yemas, etc.) que se
destinan a la multiplicación de los vegetales.
Material Certificado
un

Material producido a partir de material de propagación en el marco de
ECF y que cumple los requisitos establecidos, lo que está oficialmente

�avalado.
Material Inicial

Niveles de Tolerancia
un

Material de propagación proveniente de un Programa de Saneamiento y
debidamente identificado y descrito.
Establecen los valores máximos admitidos de infección/infestación que
material vegetal puede presentar en sus diferentes categorías, dentro de
un ECF.

Oficial

Establecido, autorizado o realizado por una organización oficial.

Plaga

Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales. O agentes
patogénicos, nocivos para los vegetales o productos vegetales. '

Plaga Cuarentenaria
por

Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro
la misma y donde aun no se encuentra presente, o si presente, no se
encuentra ampliamente distribuida y esta siendo oficialmente controlada.

Plaga de Calidad

Plaga no cuarentenaria que afecta directamente el uso propuesto de los
vegetales o productos vegetales.

Programa de
Saneamiento

Conjunto de actividades conducentes a la eliminación de plagas
transmisibles en los materiales de propagación, y a la confirmación de los
resultados, en función de los estándares correspondientes.

Rango de Hospederos Las especies de vegetales capaces, bajo condiciones naturales, de
sostener una plaga especifica.
Semillas
una

Toda estructura botánica destinada a propagación sexual o a sexual de
especie.

Testaje

Comprobacion del estado sanitario, mediante técnicas de diagnóstico
internacionalmente reconocida.

Uso propuesto

Destino final del vegetal, o su parse, que puede ser la propagación, el
consumo, la transformación o la industrialización.

4. DESCRIPCION
El presente estándar precise los criterios básicos a considerar en la elaboración de ECF, lo que
implica la multiplicación del material inicial en forma controlada con el objetivo de obtener material
certificado que cumpla con una determinada condición sanitaria.
Las condiciones que se establecen para las sucesivas etapas de multiplicación, permiten dar
garantías en cuanto al mantenimiento de la identidad genética del material de propagación
producido .
VII. REQUISITOS GENERALES

�Para la elaboración de los Esquemas de Certificación Fitosanitaria se definen etapas de
multiplicación a las que se somete el material inicial y las condiciones en que se realiza esa
multiplicación.
Se definen las diferentes categorías de Bloques de Producción, las multiplicaciones que en cada
uno de ellos se realiza y las condiciones de producción de los mismos. Asimismo, se establecen
las diversas categorías de Materiales de Propagación que resultan de cada Bloque de
Producción.
Lo anterior se presenta en un diagrama de flujo que ejemplifica todo el proceso.
1. Aplicación de los Estándares de Certificación Fitosanitaria
1.1. En Materiales vegetales de propagación.
Los Estándares de Certificación Fitosanitaria se aplican para la obtención del material certificado
de los materiales vegetales incluidos dentro de la categoría 4 del Listado único de Productos
Agrícolas por Categoría de Riesgo Fitosanitario (Resolución Nº 8 del Comité Directivo de
COSAVE, diciembre de 1992, Buenos Aires - Argentina) que se detallan a continuación:
CATEGORIA 4: Semillas, plantas vivas y otros materiales de origen vegetal destinados a la
propagación y/o reproducción.
CLASE 1. Plantas: Plantas vivas y partes de plantas, destinadas a la propagación, excepto las
partes subterráneas y semillas.
CLASE 2. Bulbos tubérculos y raíces: Porciones subterráneas destinadas a la propagación.
CLASE 3. Semillas: Semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación
Semillas hortícolas, frutícolas, cereales, forrajeras, oleaginosas. Ieguminosas, forestales, florales
y de especies.
1.2. En Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas.
Los Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas se realizan considerando los ECF
elaborados para el material vegetal en cuestión.
7. Criterios a considerar para la inclusión de Plagas en los Estándares de Certificación
Fitosanitaria.
Para la inclusión de plagas en los ECF, se tienen en consideración los siguientes contenidos:
- La forma de asociación de la plaga con el material de propagación.
- La capacidad de la transmisión a través del material de propagación.
- La capacidad de sobrevivencia de la plaga.
- La posibilidad de acompañar al material de Propagación como contaminante.
- La existencia de vectores u otros medios de transmisión eventualmente eficientes.
- La incidencia directa sobre la calidad sanitaria del material de propagación.

�- Los daños de importancia económica verificable y cuantificable que puede ocasionar.
3. Condiciones de Producción de Materiales de Propagación dentro de un ECF.
Los ECF, establecen las condiciones en que los Materiales de Propagación deben ser producidos
con el propósito de alcanzar o mantener la Condición Sanitaria de los mismos en las diferentes
categorías.
Las condiciones de producción que establecen los ECF pueden variar de un área a otra en
función de:
a.- su situación fitosanitaria.
b.- sus particularidades locales en cuanto a clima, suelo, aislamiento, etc.
Las condiciones de producción que se definan para las diferentes áreas de producción son
equivalente en cuanto a que se pueda cumplir con la calidad sanitaria requerida de los materiales
de propagación que se produce.
3.1. Aislamiento
3.1.1. Especial.- Se establecen las distancias mínimas a otros cultivos o plantas pertenecientes al
rango de hospederos de las plagas consideradas en el ECF.
Se considera barreras naturales existentes (ej.: cortinas rompeviento o accidentes geográficos)
que inciden en las condiciones de aislamiento.
3.1.2. Temporal.- Estableciendo los cultivos en momentos en que no existan otros que puedan
actuar como fuente de inoculo de las plagas consideradas o fijando plazos para la autorización de
establecer Bloques de Producción en los lugares donde se cultivaron anteriormente vegetales
pertenecientes al Rango de hospederos de las plagas consideradas.
3.1.3. Artificial.- Mediante el establecimiento de estructuras (mallas antiinsectos, cortinas
plásticas, etc.) que actúen como barrera frente a la diseminación de determinadas plagas.&lt;1' :: :; ' :
3.2. Tratamientos Fitosanitarios.- En los casos que se requiere, se describe el Tratamiento
Fitosanitario que se debe realizar.
a- De Materiales de Propagación
b- De Herramientas y Maquinaria
c- De suelos y sustratos artificiales.
3.3. Manejo de Cultivo.- Los ECF establecen, cuando corresponde, manejos de cultivos que
propendan al cumplimiento de lo establecido, en cuanto a la Calidad Sanitaria de los Materiales
de propagación que se producen en los Bloques de Producción (Ej. Distanciamiento entre
plantas/filas, cultivo individual de plantas en contenedores, tipo de sustrato a utilizar, rotaciones,
etc. ).
4. Procedimientos a considerar en los ECF

�Los ECF contienen y definen los procedimientos para establecer y garantizar la Condición
Sanitaria de los materiales de propagación están definidos para cada uno de los Bloques de
Producción y para los materiales de propagación que en cada uno de ellos se produce.
4.1. Inspecciones
Los Esquemas de Certificación establecen los momentos en que se deben realizar las
Inspecciones para cada categoría de Bloques de Producción considerado, haciendo referencia,
cuando corresponda, al estado fenológico del cultivo a inspeccionar.
4.2. Extracción de muestras
En los ECF se señalan los momentos en los que se procede a la Extracción de Muestras con el
objetivo de establecer o confirmar la Condición Sanitaria de los Materiales de Propagación que se
producen en las distintas categorías.
Las metodologías de muestreo serán las reconocidas por el Comité de Sanidad Vegetal del
Mercosur.
4.3. Diagnóstico de Plagas
Se definen las metodologías de Diagnóstico que se aplican para el testaje de las distintas
categorías de Material de Propagación, debiendo estas ser las reconocidas por el Comité de
Sanidad Vegetal del MERCOSUR.
5. Definición de Categorías de Bloques de Producción
Para la definición de las diferentes categorías de Bloques de Producción que integren los ECF, se
consideran los siguientes criterios:
a- Las condiciones de producción y niveles de tolerancia para las plagas de calidad de los
materiales producidos, son determinados para cada categoría de Bloques de Producción.
b- Un Bloque de Producción puede abarcar mas de una multiplicación en tanto no se modifiquen,
ni las condiciones de producción, ni los niveles de tolerancias de los materiales producidos.
c- El no cumplimiento de las condiciones de producción o de los niveles de tolerancia
especificados, determine un cambio en la categoría del Bloque de Producción, a una de menor
rango, e inclusive puede determinar la exclusión del mismo del ECF.
d- El material de Propagación producido en una determinada categoría de Bloque de Producción,
es apto solo para ser utilizado en Bloques de Producción de categoría inferior.
6. Niveles de Tolerancia
Los materiales de propagación producidos dentro de un ECF, proveniente de un Bloque de
Producción de una determinada categoría, cumplen con los niveles de tolerancia establecidos y
aquellos que se producen en el Bloque de Producción de menor rango dentro del ECF, no podrán
superar los niveles de tolerancia máximos establecido para Plagas de Calidad de Materiales de
Propagación.
7. Implementación de estándares

�La implementación de los Estándares de Certificación Fitosanitaria para cada especie
considerada, será de responsabilidad de las ONPFs.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0052/1999</text>
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                <text>Estándares de Certificación Fitosanitaria. MERCOSUR</text>
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                <text>Martes 9 de Febrero de 1999</text>
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                <text>Resolución</text>
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                <text>Adoptar el Estándar 2.4 "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>CARNES
Resolución 63/99
Redistribución de un porcentaje del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad, otorgado por la Unión Europea a nuestro país para un determinado período del año en
curso.
Bs. As., 12/5/99
VISTO el expediente Nº 800-000052/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 443 del 10 de julio de 1997 y su
modificatoria Nº 403 del 8 de julio de 1998, ambas del mismo registro, en punto al cupo tarifario de
cortes
enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 403/98 en su artículo 1º establece que las empresas frigoríficas que al 31 de marzo
de 1999, no hubieren exportado, por lo menos el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del cupo
base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la
aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre las restantes empresas
habilitadas, excepto las empresas que se encuentran bajo el régimen de "Planta Nueva", los Proyectos y
las
empresas que han sub-ejecutado la cuota asignada dentro de los plazos establecidos en el citado artículo.
Que en el Anexo I que integra la presente resolución, se detallan las empresas que han sub-ejecutado el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del cupo base asignado.
Que del total de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS TONELADAS CON QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (386,545 tns.) a redistribuir se deducen DOSCIENTAS
CUARENTA Y CUATRO TONELADAS CON CUATROCIENTOS ONCE KILOGRAMOS
(244,411 tns.) destinadas a cubrir adicionales de medidas cautelares, compensaciones del período 1º de
julio de 1997 al 30 de junio de 1998, complementos de embarques, y rectificaciones de asignaciones de
cuotas del presente período, conforme lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas
adjudicatarias.
Que se ha practicado el examen de los antecedentes correspondientes a las empresas que se encuentran en
condiciones de acceder a la asignación de los saldos de cuota mencionados.
Que asimismo y una vez ponderados dichos antecedentes, se procedió a aplicar los parámetros
determinados por la Resolución Nº 443/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para la distribución del tonelaje entre los frigoríficos que
han cumplido con los requisitos legales.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que es de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el
artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

�RESUELVE:
Artículo 1º — Redistribuir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS TONELADAS CON
CIENTO TREINTA Y CUATRO KILOGRAMOS (142,134 tns.) conforme el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución, del total de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS TONELADAS
CON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (386,545 tns.) del cupo tarifario de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país para
el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que han sido sub-ejecutados
por las empresas frigoríficas detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Al total de TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS TONELADAS CON QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (386,545 tns.) del mencionado cupo, se le descuenta la
cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO TONELADAS CON CUATROCIENTOS
ONCE KILOGRAMOS (244,411 tns.) destinados a cubrir adicionales de medidas cautelares,
compensaciones del período 1º de julio de 1997 al 30 de junio de 1998, complementos de embarques, y
rectificaciones de asignaciones de cuotas del presente período, conforme lo consignado en el Anexo III
que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Asignar a las empresas que se detallan en el Anexo II, el que forma parte integrante de la
presente resolución, conforme los parámetros determinados en la Resolución Nº 443 del 10 de julio de
1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, el tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 4º — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere esta resolución, sólo quedará
perfeccionada cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los requisitos
establecidos en la resolución citada en el artículo anterior, caso contrario no se expedirán los respectivos
Certificados de Autenticidad de Cuota Hilton.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo J. Novo.
ANEXO I
EMPRESAS FRIGORIFICAS QUE HAN SUB-EJECUTADO EL OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) DE LA CUOTA:
EMPRESAS FRIGORIFICAS

TONELAJES

COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO LTDA.
INDEXER S.A.
NUTRYTE NUTRICION Y TECNOLOGIA S.A.
VIGNA HNOS. S.R.L.
CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.
FRICARD S.A.
LATIGO S.A.
RD S.A.
EXPOCARNE S.A.
RUNFO S.A.
EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

1,810
85,000
0,561
56,340
19,563
56,100
60,905
52,700
22.100
6,771
24,695

ANEXO II
EMPRESAS FRIGORIFICAS ADJUDICATARIAS DE LA PRESENTE REDISTRIBUCION:
EMPRESAS FRIGORIFICAS

TONELAJES

�CEPA S.A.
FRIGORIFICOS RIOPLATENSE S.A.
QUICKFOOD S.A.
AGROPATAGONICO S.A.
CATTER MEAT S.A.
CONSIGNACIONES RURALES S.A.
FINEXCOR S.A.
FRIAR S.A.
ESTANCIAS DEL SUR S.A.
FRIGORIFICOS GORINA S.A.
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.I.C.A.
FRIGORIFICO UNO MAS S.A.
MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A.
SWIFT ARMOUR S.A.
VILLA OLGA S.A.
VIZENTAL Y CIA. S.A.
DEXAMAR S.A.
DOS CIUDADES S.A.
MACELLARIUS S.A.
FRIGO-OESTE S.A.
MEATS
SADOWA S.A.
UTE - PILAGA S.A.G. - PERRIN S.R.L.
ARRE-BEEF S.A.
TRANSLINK S.A.
FRIGOCHACO S.A.
RAFAELA S.A.

24 ,825
5,121
16,013
0,381
1,916
1,443
14,075
20,236
8,148
1,565
0,955
3,208
1,129
16,032
2,642
4,404
0,582
0,463
1,709
0,263
0 ,280
1,945
3,179
4,015
3,426
0,710
3,469

ANEXO III
LISTADO DE LAS DEDUCCIONES EFECTUADAS AL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) SUB-EJECUTADO:
EMPRESAS FRIGORIFICAS

COCARSA S.A. (medida cautelar adicional)
FINEXCOR S.A. (compensación 97/98)
MACELLARIUS S.A. (compensación 97/98)
VIZENTAL Y CIA. S.A. (adelantos)
LAFAYETTE S.A. (adelantos)
UNO MAS S.A. (adelantos)
SADOWA S.A. (rectificación)
SAN TELMO S.A. (medida cautelar)

TONELADAS

50,000
10,443
9,372
8,323
6,309
6,964
22,000
131,000

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                <text>Cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad.</text>
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                <text>Miércoles 12 de Mayo de 1999</text>
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                <text>Redistribución de un porcentaje del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la Unión Europea a nuestro país para un determinado período del año en curso.&#13;
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                    <text>RESOLUCION SAGPyA RE 73 99
RESUMEN: Aprueba el Programa de Control y Erradicación de la Sarna en el Departamento de EL CUY de
la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

BOLETIN OFICIAL N°29.087 DEL 17/2/99
BUENOS AIRES, 12 de febrero de 1999.
VISTA el expediente N° 15.091/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, Y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, propicia la aprobación del PLAN DE CONTROL Y
ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS que será de aplicación en
el Departamento de El Cuy, Provincia de RIO NEGRO.
Que la Lucha contra la Sarna Ovina y Caprina es de carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional por la
aplicación del Decreto N° 7383 de fecha 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N° 14.305.
Que la Resolución N° 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL sirve de antecedente al presente, la misma establece normas para la implementación de Planes
Especiales de Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas en las COMISIONES
PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) de las Provincias del CHUBUT y de SANTA
CRUZ.
Que con el referido Plan se logrará aumentar la eficiencia de los Sistemas de Administración, Información
Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica.
Que e Plan propuesto contempla la Administración y Financiación a cargo de los productores, Comisiones,
Entes y Asociaciones Privadas creadas, de cada región.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el
artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Articulo 1°.- Apruébase el PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS
ENFERMEDADES ENDEMICAS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para su
aplicación en el Departamento El Cuy, Provincia de RIO NEGRO.

�Artículo 2°.- Los Propietarios y/o Tenedores a cualquier titulo de ganado ovino, bovino y caprino y todas las
personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en el citado Departamento, estarán obligados a
suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo y cumplir los
procedimientos ordenados en el Decreto N° 7383 de fecha 28 de marzo de 1994 en el artículo 1° de la
presente resolución y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Artículo 3°.- Los Propietarios de los establecimientos comprendidos en la jurisdicción del Plan deberán
anualmente cumplimentar una Declaración jurada de estadística y programas de trabajos, como requisito
indispensable para que se autorice la emisión de guías de campaña para extracción de la hacienda y sus
derivados.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Gumersindo F. Alonso.
Resolución Nº 73/99
PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS
DEPARTAMENTO DE EL CUY - RIO NEGRO
PROYECTOS SANITARIOS
La CODESA - EL CUY pondrá en marcha un proyecto para cada enfermedad endémica del Departamento
que considere importante su control y/o erradicación, tarea que se llevará a cabo en forma integral en cada una
de las visitas sanitarias aprovechando al máximo las erogaciones que ésta represente.
Estos planes serán intensamente publicados por todos los medios disponibles con el fin de prestar un
verdadero servicio, apuntando principalmente a la educación y prevención. Se solicitará y brindará apoyo a
las organizaciones de salud , para programas de lucha contra enfermedades zoomaticas. Preservar libre de
enfermedades exóticas al Departamento de El Cuy, Provincia de RIO NEGRO.
Fiebre Aftosa:
Objetivo: Mantener al Departamento de El Cuy, Provincia de RIO NEGRO libre de Fiebre Aftosa y como
zona de no vacunación.
Actividades:
- Control del arribo de tropas provenientes de zonas de vacunación y control del CIEN POR CIEN (100%) de
las cuarentenas.
- Control de permanencia en el establecimiento de acuerdo a la legislación vigente.
- Colaboración efectiva en los puestos de control (barrera sanitaria) sobre el Río Negro.
Sarna Ovina: Melophagosis (falsa garrapata).
Objetivo: Control y disminución de la tasa de prevalencia.
Actividades:
- Inspección por denuncia, autodenuncia o conocimiento de majadas y/o rodeos infectados.
- Control de tratamientos en establecimientos infectados.
- Inspección de establecimiento linderos a focos de sarna ovina o melophagosio.
- Inspección de establecimientos con antecedentes o sospechas fundadas.
- Control y Registro de máquinas y comparsas de esquila.
- Control de traslado de hacienda.
Asesoramiento técnico.

�Inspección del CIEN POR CIEN (100%) de los establecimientos, se considerará establecimientos
inspeccionados, aquél que se revisó el CUARENTA POR CIENTO (40%) o más del total de ovinos de
esquila para Sarna Ovina y Melophagosis.
Control de permanencia de ovinos para consumo en potreros linderos a la población.
Consideraciones:
Las Inspecciones de la hacienda: se intentará hacer coincidir con los trabajos programados de los productores
(desoje, esquila, sehalada, encarnerada, etc.) para evitar otros movimientos de hacienda para lo cual los
señores productores deberán comunicar todo trabajo de hacienda a realizar en sus establecimientos dando
cumplimiento de esta manera a la legislación vigente.
Las inspecciones se harán en forma intensiva en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de mayo
del siguiente año, desde el 1° de junio hasta el 31 de julio se mantendrá vigilancia epidemiológica.
Se aconsejará a los señores productores, el tratamiento preventivo y cuarentena, de todos los ovinos que
ingresen a su establecimiento, para evitar el contagio de parasitosis.
Servicios Requeridos:
Objetivos: Dar rápido cumplimiento a los servicios solicitados en tiempo y forma, por los señores
productores.'
Actividades: Despacho de Tropas.
Despacho a exposición.
Otras actividades sanitarias:
Atender las enfermedades y mortandades incluidas en las reglamentaciones sanitarias, que se produzcan en el
ganado del Departamento El Cuy, Provincia de RIO NEGRO como asimismo la detección y control de
cualquier enfermedad exótica.
Plan de control de la Sarna Ovina.
Introducción:
La Sarna Ovina es la enfermedad que actualmente está afectando severamente la población ovina del
Departamento El Cuy, Provincia de RIO NEGRO y varios son los factores que coinciden para dificultar su
control: el bajo precio de la lana, el minifundio, pobladores de bajo nivel sociocultural y magros recursos
económicos, que han desalentado la explotación lanar descuidando las medidas sanitarias, y por otro lado las
medidas presupuestarias restrictivas nacionales y provinciales que redujeron los medios humanos y
económicos derivando en la falta de controles.
Objetivo:
La urgente necesidad de implementar un Plan de Lucha Contra La Sarna Ovina, reduciendo las pérdidas y
gastos que ella acarrea.
Finalidad:
Controlar la Sarna Ovina en el Departamento El Cuy Provincia de RIO NEGRO, eliminar los focos crónicos
en establecimientos afectados y establecer una metodología de trabajo permanente y eficiente con la
participación de los productores.

�Estrategia general:
Contempla la división del área en TRES (3) zonas, que se denominan: este, oeste y sur, considerando
características de la explotación, suelo, clima, manejo, modalidad de comercialización y accesos por rutas y
caminos.
En cada una de las zonas se contará con una unidad ejecutora, integrada por el referente zonal que recae en un
productor caracterizado y un agente sanitario oficial o contratado que desarrollará las tareas asignadas.
Dado el alto grado de establecimientos afectados, y las dificultades en los tratamientos, se cuenta con la
integración de personal de campo para asegurar correctamente las tareas y en especial las juntas.
Los movimientos internos y el control de las máquinas de esquila son DOS (2) factores que inciden en la
aparición de focos a los cuales se les asignará la importancia necesaria.
Etapas de trabajo:
Considerando la situación actual de incidencia de sarna se establecerán TRES (3) etapas de trabajo:
Primer año: Priorizar atención de focos crónicos.
Segundo año: Integrar por áreas la totalidad de los linderos a los tratamientos programados y controlados.
Tercer año: La cobertura total de los establecimientos inspección y control de tratamientos.
EVALUACION:
Se mantendrá una evaluación permanente que permitirá descubrir deficiencias y provocar su rápida
corrección.
La Coordinación Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL mantendrá la evaluación
de las actividades y el PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL, mantendrá la evaluación de las actividades y
el Programa de Sarna, hará una evaluación a través de los informes mensuales y las visitas periódicas que se
efectúen a la zona.

�</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Aprueba el Programa de Control y Erradicación de la Sarna en el Departamento de EL CUY de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=56072"&gt;Resolución SAGPyA N° 0073/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 6° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/438"&gt;Resolución N° 158/2008&lt;/a&gt; de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 81/99
Distribúyese una determinada cantidad del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada otorgado por los Estados Unidos de América a nuestro país para el período
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999.
Bs. As., 19/5/99
VISTO el expediente Nº 800-000030/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de
marzo de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO
(GATT), la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de
1997, ambas de la citada Secretaría, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a través de las
cuales se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a
nuestro país un cupo tarifario anual de VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne vacuna deshuesada,
fresca, enfriada o congelada.
Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresas que se encuentran en condiciones de
acceder a la asignación de cuota del total del cupo mencionado.
Que se han aplicado los parámetros determinados en las resoluciones citadas en el Visto, y en función de
ello se ha procedido a determinar las cantidades que corresponden a cada empresa.
Que para acceder a dicho cupo, resultará imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los
requisitos establecidos en las Resoluciones Nros. 534/97 y 780/97.
Que del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas se descuentan la cantidad de UN MIL CIENTO
OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE
FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE
PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que serán de libre acceso.
Que dado que dicho cupo es libre, para poder disponer del tonelaje, los proyectos interesados, deberán
solicitarlo expresamente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que la asignación de los tonelajes se regirá por el concepto de "primero ingresado, primero salido".
Que en tal sentido, deberán presentar por cada embarque una nota ante la DIRECCION NACIONAL
DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, 1º Piso oficina 146,
SETENTA Y DOS (72) horas antes de iniciar la producción, informando en qué frigorífico realizarán la
producción, el que deberá cumplir previamente con todos los requisitos previstos en la Resolución Nº
534/97 y su rectificatoria Nº 780/97.
Que la aprobación del tonelaje solicitado, estará sujeta a la disponibilidad de cuota. La simple presentación
de la solicitud, no genera derecho alguno, ni a que la Secretaría efectúe reservas de cuota. Las
aprobaciones se realizarán por embarque.
Que en virtud de la medida de no innovar dictada en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I.

�S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que proceda a otorgar sin más trámite
a SUBPGA S.A.C.I.E. e I., los certificados correspondientes a los cupos tarifarios de carne vacuna
deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que corresponde a los períodos comprendidos entre el 25 de
agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y 1º de
enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, absteniéndose de aplicar para con la citada empresa el
régimen emanado de las Resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de
1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y/o
cualquier otro régimen similar a los allí establecidos, debiendo esta Secretaría mantener vigente esta medida
para los períodos sucesivos, haciéndola extensiva a cualquier otro tipo de adjudicación de cupos tarifarios,
cualquiera fuere su origen y hasta tanto recaiga orden judicial en contrario emanada de dicho Juzgado o de
un Tribunal Superior.
Que en virtud de lo resuelto en los autos caratulados "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A.
s/Quiebra", el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27, Secretaría Nº 40, decretó la
medida de no innovar respecto de la vigencia y operatividad de las Cuotas "Hilton" y "Estados Unidos".
Que se constituye una reserva para Plantas Nuevas de DOSCIENTAS (200) toneladas hasta el día 31 de
mayo de 1999, fecha a partir de la cual la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, podrá disponer del mencionado tonelaje.
Que asimismo resulta necesario establecer las fechas y porcentajes dentro de los cuales las empresas
adjudicatarias de Cuota, deberán efectuar sus embarques para el período comprendido entre el 1º de
enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el
artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de
noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribuir la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS DOCE (18.612) toneladas
del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,
enfriada o congelada otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país para el
período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.
Art. 2º — Al total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del mencionado cupo se le descuentan la cantidad
de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS
CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES
Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que son de libre acceso, y se regirán
por el concepto de "primero ingresado, primero salido".
Art. 3º — Para acceder al tonelaje destinado a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS
EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE
RAZAS BOVINAS, los proyectos interesados, deberán solicitarlo expresamente a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

�Art. 4º — A los fines previstos en el artículo anterior, deberán presentar por cada embarque una nota ante
la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida
Paseo Colón 922, 1º Piso oficina 146, SETENTA Y DOS (72) horas antes de iniciar la producción,
informando en qué frigorífico realizarán la producción, el que deberá cumplir previamente con todos los
requisitos previstos en la Resolución Nº 534/97 y su rectificatoria Nº 780/97.
La aprobación del tonelaje solicitado, estará sujeta a la disponibilidad de cuota. La simple presentación de
la solicitud, no genera derecho alguno, ni a que la Secretaría efectúe reservas de cuota. Las aprobaciones
se realizarán por embarque.
Art. 5º — Se asigna a la firma SUBPGA S.A.C.I.E. e I. la cantidad de CIENTO SEIS (106) toneladas
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. s/CONCURSO
PREVENTIVO".
Art. 6º — Se asigna a la firma "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A.", la cantidad de
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (766) toneladas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los autos
caratulados "INDUSTRIAS FRIGORIFICAS NELSON S.A. S/QUIEBRA",
Art. 7º — Se establece como fecha límite para la presentación de Plantas Nuevas el día 15 de junio de
1999.
Art. 8º — Se constituye una reserva de DOSCIENTAS (200) toneladas para Plantas Nuevas hasta el día
15 de junio de 1999 fecha a partir de la cual la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer del mencionado tonelaje.
Art. 9º — Las empresas frigoríficas que al 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 31 de octubre de
1999 no hubieren exportado, por lo menos el CUARENTA POR CIENTO (40%), SESENTA POR
CIENTO (60%), SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75) y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) respectivamente del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente
embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido
entre el resto de las empresas adjudicatarias (excluidas las Plantas Nuevas, y las empresas adjudicatarias
en virtud de medidas cautelares), que previamente hayan exportado la totalidad de la Cuota adjudicada y
demuestren en forma fehaciente que pueden colocar su mercadería en el exterior, a través de la
correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo con carácter de Declaración Jurada, deberán
informar a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la
cantidad de toneladas que efectivamente exportarán, con el respectivo cronograma de embarques.
Las empresas que no cumplan con el cronograma de embarques, serán pasibles de un quita igual al tonelaje
que no exportaron.
Art. 10. — Toda empresa adjudicataria de cuota, que con posterioridad al acto de adjudicación, presente
problemas para exportar, por no cumplimentar la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución
Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quedará
sujeta a los plazos, porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 9º de la presente resolución.
Art. 11. — Las DIECIOCHO MIL SEISCIENTAS DOCE (18.612) toneladas a que se refiere el artículo
1º de la presente resolución, se distribuirán entre los frigoríficos habilitados por los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, conforme a lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 12. — Déjase expresa constancia que la adjudicación a la que se refiere la presente resolución, sólo
quedará perfeccionada siempre y cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los
requisitos establecidos en la resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, rectificada por la Nº 780 del 17

�de octubre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, y sus modificatorias, caso contrario no se emitirán los respectivos
Certificados de Exportación.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo J. Novo.
ANEXO
____________________________________________________________________
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS

TONELADAS

——————————————————————————————————
CEPA S.A.
3.536
FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.
344
QUICKFOOD S.A.
2.110
AGROPATAGONICO S.A.
36
CATTER MEAT S.A.
125
CONSIGNACIONES RURALES S.A.
109
FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.
2.534
FRIAR S.A.
2.475
ESTANCIAS DEL SUR S.A.
1.037
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.
356
FRIGORIFICO UNO MAS S.A
211
MAT. Y FRIG. FEDERAL S.A.
110
SWIFT ARMOUR S.A.
1.422
VILLA OLGA S.A.
166
DEXAMAR S.A.
45
DOS CIUDADES S.A.
34
MACELLARIUS S.A.
153
FRIGO OESTE S.A.
27
MEATS S.R.L.
32
SADOWA S.A.
263
ARGENTINE BREEDERS &amp; PACKERS S.A. (ex-U.T.E. PILAGA S.A.G.
- PERRIN S.R.L.)
529
ARREBEEF S.A.
914
TRANSLINK S.A.
532
EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.
249
FRIGORIFICO RAFAELA S.A.
391

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Miércoles 19 de Mayo de 1999</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 107/99 SAGPyA
RESUMEN: Dispone la obligación por parte de los usuarios de material reproductivo rumiante
importado, de registrar la información de la inseminación artificial o transferencia embrionaria, con
referencia al viente y la progenia (BSE)
BUENOS AIRES, 26 de febrero de 1999
VISTO el expediente N° 11.415/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 4678 Reglamentario del Decreto Ley N° 20.425
ambos del 21 de mayo de 1973, la Resolución N° 304 de fecha 27 de abril de 1988 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en materia de Transferencia
Embrionaria, la resolución N° 30 de fecha 18 de setiembre de 1998 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION modificatoria de las Resoluciones Nros.
203 de fecha 17 de abril de 1996 y 562 de fecha 10 de setiembre de 1996, ambas del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adoptado medidas de carácter preventivo en lo que respecta
a Vigilancia y Monitoreo permanente de las especies animales susceptibles a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET), y su material reproductivo.
Que la reciente recategorización del semen, a través de la Resolución N° 30 de fecha 18 de
setiembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, implica incorporar nuevas medidas preventivas al respecto.
Que resulta apropiado asegurar el carácter preventivo de las medidas tomadas por la REPUBLICA
ARGENTINA con respecto a las importaciones de semen, óvulos y embriones de origen rumiante,
a fin de asegurar su trazabilidad y seguimiento y preservar la condición sanitaria de la REPUBLICA
ARGENTINA, con relación a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles y su material
reproductivo.
Que a tal fin, es necesario el Registro y Seguimiento de Material Reproductivo y su Descendencia,
obrante dentro de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, perteneciente al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la legislación vigente en materia de Inseminación Artificial, mencionada en el Visto, prevé el
Registro de Existencias, Entradas y Salidas de material reproductivo en cada Establecimiento.
Que la implementación del Registro y Seguimiento de Material Reproductivo y su Descendencia,
permitirá garantizar la trazabilidad del mismo hasta la progenie.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del
Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

�Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Articulo 1°.- Dispónese la obligación por parte de los usuarios de material reproductivo rumiante
importado, de registrar la información de la Inseminación Artificial o Transferencia Embrionaria, con
referencia al vientre y la progenie de conformidad al contenido de la información obrante en los
Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- La responsabilidad de los datos incluidos en el Anexo I de la presente resolución (vientres,
inseminación artificial o transferencia embrionaria) será del propietario y del Veterinario actuante,
conforme al Decreto Reglamentario N° 4678 de fecha 21 de mayo de 1973, lo cual quedará
asentado con la firma de ambos en el Anexo mencionado, quedando una copia en poder de cada
uno de ellos.
Art. 3°.- La responsabilidad de los datos vertidos en el Anexo II de la presente resolución (progenie,
Inseminación Artificial o Transferencia Embrionaria) será del propietario, lo cual quedará asentado
con su firma en el Anexo mencionado.
Art. 4°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá, cuando
lo considere necesario, establecer la correspondiente auditoria y fiscalización de los datos citados
en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.
Art. 5°.- El propietario deberá presentar en original, la información requerida en los Anexos I y II de
la presente resolución, en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de su jurisdicción.
Art. 6°.- La información requerida en los Anexos I y II de la presente resolución, deberá permanecer
en poder del propietario del establecimiento durante un periodo no menor a DIEZ (10) años.
Art. 7°.- Las Oficinas Locales remitirán un resumen de las presentaciones recibidas de los Anexos I
y II de la presente resolución, en forma semestral, a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8°.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá el archivo, registro y base de datos de la información
contenida en los Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 9°.- Las crías nacidas producto del citado material, deberán ser identificadas antes de ser
destetadas.
Art. 10.—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Gumersindo F. Alonso.
ANEXO I
REGISTRO DE INSEMINACION / TRANSFERENCIA EMBRIONARIA VIENTRES RECEPTORES
EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION SAGPyA N°........................... DEL ........................ Y EN
MI CARACTER DE PROPIETARIO DEL MATERIAL REPRODUCTIVO, SEMEN / EMBRIONES,
DE
LA

�ESPECIE...............................................................................................................................................
RAZA.....................................................................................................................................................
.....
IDENTIFICACION.................................................................................................................................
......
PAIS
DE
ORIGEN......................................................................................................................................
PROVENIENTE
DE
(BANCO
–
CIA
–
UP)
............................................................................................... UBICADO EN ESTABLECIMIENTO
.........................................................................................................
SITO
EN
....................................................................................... RENSPA N° .......................................

IDENTIFICACION MATERIAL
HEMBRA
FECHA
REPRODUCTIVO
INSEMINADA
INSEMINACION
CODIGO DNSA (IA)
N°
..............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
............
LUGAR
Y
FECHA:......................................................................................................................................
FIRMA
Y
ACLARACION
VETERINARIO
PRIVADO
RESPONSABLE..................................................... FIRMA Y ACLARACION DEL PROPIETARIO
......................................................................................... SENASA:
FIRMA
................................. FECHA ............................ ACLARACION ..........................
NOTAS ACLARATORIAS:
1) El presente documento ha de cumplimentarse del siguiente modo: Original destinado a la oficina
local del SENASA y copias para el propietario del Establecimiento y el veterinario actuante.

ANEXO II
REGISTRO DE CRIAS
EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION SAGPyA N°......................... DEL.............................. Y
EN MI CARACTER DE PROPIETARIO DEL MATERIAL REPRODUCTIVO, SEMEN /
EMBRIONES,
DE
LA
ESPECIE
..............................................................................................................................................
RAZA
.........................................................................................................................................................
PAIS
DE
ORIGEN......................................................................................................................................
PROVENIENTE
DE
(BANCO
–
CIA
–
UP)
............................................................................................... UBICADO EN ESTABLECIMIENTO N°
....................................................................................................
LUGAR
............................................................................ RENSPA N° ....................................................
INSEMINACION AÑO..................................................
PARICION AÑO ..........................................................
IDENTIFICACION
PARICION
MATERIAL REPRODUCTIVO
CODIGO DNSA (IA)
V

IDENTIFICACION
TERNERO/A
N°

SEXO

EPOCA
O
I
P

�..............................................................................................................................................................
......LUGAR Y FECHA:
FIRMA Y ACLARACION DEL PROPIETARIO
SENASA: FIRMA
FECHA
ACLARACION
NOTAS ACLARATORIAS:
1) El presente documento ha de cumplimentarse del siguiente modo: Original destinado a la oficina
local del SENASA y copia para el propietario
2) Las crías deben recibir identificación en forma previa a su destete.

�</text>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0107/1999</text>
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                <text>Inseminación artificial o transferencia embrionaria.</text>
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                <text>26 de Febrero de 1999</text>
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                <text>Dispone la obligación por parte de los usuarios de material reproductivo rumiante importado, de registrar la información de la inseminación artificial o transferencia embrionaria, con referencia al viente y la progenia (BSE).</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=56329"&gt;Resolución SAGPyA N° 0107/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/467"&gt;Resolucion N° 315/2006 de SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION N° 113/1999 SAGPyA
DEROGADA por RM 126/2018
BUENOS AIRES, 26 de febrero de 1999.
VISTA el Expediente N° 800-000820/99 del registro de la SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario armonizar las diversas acciones que están efectuando el Gobierno
Nacional y los Gobiernos Provinciales en apoyo de la actividad agropecuaria.
Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional dado el carácter de
abastecedor de alimentos del país a nivel nacional e internacional.
Que el grado de deterioro de los suelos ha llegado a límites alarmantes.
Que el uso de sistemas de producción sustentables todavía es de muy baja adopción.
Que existen tecnologías probadas en los últimos años que deben comprenderse para que sean
adoptadas con eficiencia.
Que la capacitación de los productores, profesionales y operarios será una herramienta
necesaria para prevenir o mitigar el deterioro de los agroecosistemas.
Que iniciar el proceso de desarrollo de indicadores ambientales sería no sólo importante para
la conservación de nuestros agrosistemas, sino también para adelantarse a las nuevas
demandas de productos cuya elaboración afecte mínimamente al ambiente.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
establecido en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Articulo 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA
SUSTENTABLE, con el propósito de generar acciones que contribuyan a la adopción de
sistemas de producción agropecuaria basados en el uso sustentable de los recursos naturales.
Art. 2°.- Invítase a todas las Provincias Argentinas, entidades de la producción y o ras
organizaciones vinculadas a la actividad, a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE
PRODUCCION AGROPECUARIA SUSTENTABLE con las cuales se suscribirán convenios en
los que se precisarán los recursos y acciones con los que cada una de las partes participará.
Art. 3°.- Los componentes a desarrollar incluirán como acciones principales:
a) Implementar un sistema permanente de capacitación en sistemas de producción
agropecuaria basados en el uso de los recursos naturales.
b) Promover el desarrollo de medidas económicas-financieras que faciliten la adopción de
sistemas de producción agropecuaria sustentables .
c) Desarrollar un sistema de monitoreo de los potenciales impactos sobre el ambiente
derivados de la adopción de tecnologías que conduzcan a la elaboración de indicadores de la
sustentabilidad de los agrosistemas.
d ) Desarrolla r un Sistema de comunicación permanente nacional e internacional sobre las
acciones implementadas en el marco del Programa.

�Art. 4°.- La ejecución del Programa creado por el Articulo 1° de la presente Resolución estará
a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y
los gobiernos provinciales que adhieran al mismo.
Art. 5°.- Para la ejecución del programa se conformarán, una Comisión Interinstitucional y
Comités Técnicos integrados por representantes de las instituciones y entidades públicas y
privadas que intervengan en el mismo.
Art. 6°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con el
presupuesto vigente en la Jurisdicción 50 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS del Programa 36 de Formulación de Políticas del Sector Primario.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Gumersindo F. Alonso.

�</text>
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                <text>Programa Nacional de Producción Agropecuaria Sustentable.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=56400"&gt;Resolución SAGPyA N° 0113/1999&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=310952"&gt;Resolucion N° 126/2018 del Ministerio de Agroindustria&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 115/99
DEROGADA por RS 128/2012
RESUMEN: Aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis
Bovina. Vacunación obligatoria a terneras entre 3 a 6 meses de edad. Erradicación de animales
reacionantes. Control de movimientos de hacienda
BUENOS AIRES, 1 de marzo de 1999
VISTO el Expediente Nº 10.174/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone la aprobación del Plan Nacional de
Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y
CONSIDERANDO:
Que la presencia endémica de estas enfermedades limita las posibilidades económicas del sector
pecuario y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las
explotaciones y en la calidad de los productos y subproductos de origen animal.
Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina enfermedades zoonóticas, corresponde tomar
todos los recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana.
Que la disminución en la producción se debe a que estas enfermedades ocasionan pérdidas de
terneros por abortos, pérdidas en la producción de leche por disminución de pariciones, pérdida
de eficiencia en el engorde, pérdida por reposición de vientres y por el decomiso de reses,
medias reses, cuartos y/o vísceras afectadas.
Que las pérdidas económicas también se producen cuando estas enfermedades afectan a la
población humana disminuyendo la capacidad laboral del individuo y aumentando los costos de
atención para la salud.
Que con la aplicación de la Resolución Nº 698 de fecha 28 octubre de 1980 del registro de la exSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se estableció la vacunación
sistemática con vacunas a Brucella Abortus Cepa 19 en terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses
de edad y se logró disminuir la prevalencia de la Brucelosis en los rodeos.
Que las Resoluciones Nros. 1269 de fecha 16 de noviembre de 1993 y 1287 del 19 de noviembre
de 1993 ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, establecieron
estrategias de control de la Brucelosis y Tuberculosis respectivamente, con la participación de
productores y veterinarios del sector privado junto al sector oficial, nacional y provincial que
desarrollaron acciones de saneamiento en los rodeos.
Que mediante la Resolución Nº 1357 del 7 de diciembre de 1993 del registro del ex–SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se crea una Red de Laboratorios Autorizados, formada por
laboratorios privados o pertenecientes a organismos nacionales, provinciales o municipales, que
deseen integrarse a la misma, y que estarán autorizados para emitir resultados con validez oficial
de los análisis diagnósticos de muestras de origen animal y/o determinaciones microbiológicas,
químicas, físicas y físico-químicas de productos de origen animal, como así también de los
continentes y elementos en contacto con alimentos, y/o análisis de residuos químicos en tejidos y
fluídos animales, alimentos derivados y aguas, y/o análisis microbiológicos, químicos, físicos y
físico -químicos en medicamentos de uso veterinario.

�Que lo oportunamente logrado, y la experiencia acumulada en las campañas contra la Brucelosis
y Tuberculosis Bovina en todo el país, hacen aconsejable la profundización de las estrategias
operativas de control y erradicación.
Que a partir de la implementación del “Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados”
interesados en participar en los programas nacionales de Brucelosis y Tuberculosis
(Resoluciones Nros. 1067 de fecha 22 de setiembre de 1994 y 259 del 12 de mayo de 1995
ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL), el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA convoca a las Facultades de
Ciencias Veterinarias para comenzar la diagramación de los cursos de actualización de
Veterinarios que generaron logros a diferentes niveles.
Que la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, habilita a las personas físicas y/o jurídicas interesadas en registrar sus
laboratorios en la Red de Laboratorios autorizados por este Servicio Nacional, ya sean privados u
oficiales a emitir resultados con validez oficial de los análisis de diagnósticos.
Que la Ley Nº 24.696 declara de interés nacional el control y erradicación de la enfermedad
reconocida como Brucelosis (Brucella Abortus), en las especies bovina, ovina, suina, caprina y
otras especies de todo el Territorio Nacional, creando una Comisión Nacional para la lucha contra
la citada enfermedad.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en
forma conjunta con la Comisión Nacional tendrá a su cargo la planificación, seguimiento y
evaluación del programa sanitario.
Que la Ley Nº 24.696 en su Artículo 6º establece que los animales reaccionantes positivos
detectados deben eliminarse con destino distinto al de la producción, y en su Artículo 15
establece que dichos animales deben faenarse bajo control de personal dependiente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en base a los lineamientos de la Resolución Nº 234 de fecha 9 de mayo de 1996 del registro
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
decidió determinar una metodología uniforme para la obtención, recolección, procesamiento y
análisis de los datos de los establecimientos faenadores con inspección veterinaria y de la
información sobre las pruebas diagnósticas en los rodeos, generando un flujo de información
desde el nivel local a los entes oficiales de nivel provincial y nacional.
Que es necesario fomentar la incorporación de las Universidades y sus Facultades de Ciencias
Veterinarias al Sistema de Vigilancia Epidemiológica para ambas enfermedades.
Que resulta necesario incorporar el uso de la información epidemiológica para orientar las
estrategias de control y erradicación de ambas enfermedades.
Que se recomienda el cumplimiento e implementación de las normas bioseguridad vigentes para
los operarios de los frigoríficos y/o mataderos.
Que se recomienda coordinar a nivel provincial a través de las Comisiones Provinciales de
Sanidad Animal (COPROSAS), la participación de organismos de Salud Pública para el
conocimiento y manejo del riesgo que se genere con las actividades de saneamiento y
eliminación de los reactores a faena.

�Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA garantizará la
producción de los reactivos que se deban utilizar para el control de ambas enfermedades, como
así también sus sistemas de conservación y distribución de acuerdo a lo establecido en las
Resoluciones Nros. 1 de fecha 3 de enero de 1983 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, 274 del 9 de junio de 1983, del registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA y 695 de fecha 2 de octubre de 1987 del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que asimismo es imprescindible asegurar un sistema de educación, extensión y comunicación
dirigido a los productores bajo la responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y con el
apoyo de instituciones privadas, oficiales, nacionales e internacionales.
Que se debe enfatizar sobre la importancia de los rodeos sanos en la producción de alimentos
desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de
producción.
Que por ello resulta necesario que dichas estrategias sean aplicadas en el marco de un modelo
participativo, con la incorporación amplia de los diversos sectores de la actividad veterinaria
privada, de los productores, de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de
la sanidad animal como así también de los principales organismos oficiales y privados
relacionados a la sanidad animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elaboró un Plan
de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina Etapa 1998-2001, en conjunto
con la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina creada por la Ley Nº 24.696, cuyos
integrantes, con plena representación de las entidades relacionadas al sector pecuario, realizaron
en sucesivas reuniones, el análisis puntual y estudio del mismo, arribando a un total acuerdo.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
establecido en el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1183
del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y
1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todo el Territorio Nacional el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y
ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA, Etapa 1998-2001, cuyas
estrategias, acciones y etapas serán definidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y consensuadas con la Comisión Nacional de Brucelosis y
Tuberculosis, creada por la Ley Nº 24.696, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.

�ARTICULO 2º.- Para la implementación del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION
DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA deberán utili-zarse las solicitudes y
certificados que forman parte integrante de la presente resolución, como:
Anexo II: Solicitud de inscripción de productores (Brucelosis Bovina).
Anexo III: Solicitud de inscripción de productores (Tuberculosis Bovina).
Anexo IV: Certificado de extracción de sangre para diagnóstico de Brucelosis.
Anexo V:Protocolo Tuberculinización en establecimiento.
Anexo VI: Protocolo Tuberculinización.
Anexo VII: Resultado Tuberculinización en establecimiento.
Anexo VIII: Certificación de reaccionantes a faena (constancia de envío).
Anexo IX:Protocolo de necropsias.
Anexo X:Remisión de muestras.
Anexo XI: Solicitud de Control Oficial (Brucelosis Bovina).
Anexo XII:Solicitud de Control Oficial (Tuberculosis Bovina).
Anexo XIII: Certificado de establecimiento oficialmente Libre de Brucelosis Bovina.
Anexo XIV:Certificado de establecimiento oficialmente Libre de Tuberculosis Bovina.
ARTICULO 3º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
conjuntamente con las Provincias, Fundaciones o Entes Sanitarios locales, implementarán a
través de sus Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), las acciones del Plan
Nacional.
ARTICULO 4º.- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, conjuntamente con la
Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina creada por la Ley Nº 24.696, a dictar y
adecuar las Normas y Procedimientos complementarios a la presente resolución.
ARTICULO 5º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a
través de su Dirección Nacional de Sanidad Animal, coordinará y fiscalizará la ejecución de las
acciones que deriven del presente Plan.
ARTICULO 6º.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a lo
establecido en los Artículos 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 7º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1269 del 16 de noviembre de 1993 y 1287 del
19 de noviembre de 1993 ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
ARTICULO 8º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será
el responsable para la aplicación y modificación de las normas establecidas por la presente
resolución.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 115/99
Fdo. Doctor Gumersindo ALONSO
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA
BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA - ETAPA 1998 –2001

�1. ANTECEDENTES
1.1. ESTRUCTURA GANADERA
El sector agropecuario cumple un rol protagónico en la economía del país. Las
exportaciones provenientes del mismo, tienen una importante influencia en el intercambio
comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa actividad industrial, que
procesa y elabora productos y subproductos. Analizando la estructura de las exportaciones
de la REPUBLICA ARGENTINA se observa que el CINCUENTA Y DOS CON DOS POR
CIENTO (52,2%) tiene como fuente este sector, esto es DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S
12.402.600.000), para el año 1996 (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
- INDEC, año 1996).
La participación del Sector Agropecuario en el Producto Bruto Interno (PBI) fue de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES (U$S 100.455.000.000) lo que representa el TREINTA Y SIETE CON TRES
POR CIENTO (37,3%) del total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 269.210.000.000) en el
año 1995, correspondiendo al sector pecuario específico DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 41.187.000.000)
representando el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) de ese total (INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC, año 1995; MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – MEYOSP).
Además, el complejo ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades
vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más
importantes dentro del valor bruto de la producción. Una serie de industrias como la
frigorífica, láctea, veterinaria, curtiembre, peletera y alimentación son consideradas al
analizar el sector ganadero.
Así entonces, es posible definir a la ganadería argentina como un sector de singular
importancia económica y con una gran capacidad de desarrollo futuro.
1.1.1. GANADERIA BOVINA
La población bovina de la REPUBLICA ARGENTINA está integrada por CINCUENTA
Y SEIS MILLONES VEINTINUEVE MIL VEINTITRES (56.029.023) de cabezas en
DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
(269.887) establecimientos ganaderos, cuya distribución por provincias se detallan en
el Cuadro 1, donde además se destaca la densidad por hectárea ganadera y el
tamaño promedio de los rebaños, indicadores que otorgan una idea de las distintas
formas de producción ganadera que operan en nuestro país.
Teniendo en cuenta las regiones tal como las establece el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), se observa que la Región Pampeana cuenta
con el SESENTA Y SIETE CON UNO POR CIENTO (67,1%) de los predios y el
SETENTA Y OCHO CON TRES POR CIENTO (78,3%) de los bovinos. En orden
decreciente siguen el Noreste Argentino (NEA), Noroeste Argentino (NOA), Cuyo y la
Región Patagónica (Cuadro 2), mostrando que la Región Pampeana presenta un
mayor desarrollo ganadero, atribuido probablemente a la aptitud de la tierra y a la
tecnología aplicada.

�CUADRO 1-DISTRIBUCION DE PREDIOS, POBLACION Y DENSIDAD BOVINA, POR
PROVINCIAS

Provincias

Nº total Número de
de
Hectáreas
Predios
Totales

Nº de
Tamaño
predios
Nº de
Densidad
Medio
con
Bovinos.
Bov/ha
Rebaño
Bovinos.
70198 0760596
0,84
296
1152
245120
0,02
213
37038 7956603
0,67
215
17813 4137256
0,60
232
15552 1908472
0,22
123
2070
136297
0,01
66
31363 4418262
0,71
141
7773
954231
0,22
123
2609
83474
0,10
32
9357 3676578
0,27
393
1786
186263
0,02
104
3025
387567
0,44
128
4336
275720
0,63
64
2310
169309
0,03
73
2990
580811
0,09
194
4771
420245
0,08
88
723
31961
0,06
44
7019 1380756
0,29
197
194
28852
0,00
149
33053 7085822
0,74
214
12167 1067214
0,11
88

Buenos Aires
72154 24573756
Catamarca
3606 10096700
Córdoba
38505 11935562
Corrientes
19565 6843950
Chaco
15056 8602593
Chubut
4362 19747215
Entre Ríos
31363 6222286
Formosa
8269 4301293
Jujuy
5627
852400
La Pampa
9485 13385828
La Rioja
2689 8961100
Mendoza
4654
888587
Misiones
4336
434460
Neuquén
3836 6001772
Río Negro
5648 6688796
Salta
4162 5363048
San Juan
723
501020
San Luis
7097 4733890
Santa Cruz
1146 20676914
Santa Fe
35583 9525880
Santiago del
11475 9620073
Estero
Tierra del
79 1213870
53
19998
0,02
377
Fuego,
Antatida e
Islas del
Atlántico Sur
Tucumán
3562
663985
2535
117616
0,18
46
TOTALES
292982 181834978
269887 56029023
0,31
208
Fuente: SENASA - DNSA (Informes de Campo) - Informe para la O.I.E. - Año 1996

CUADRO 2-DISTRIBUCION DE PREDIOS, POBLACION Y DENSIDAD BOVINA, POR REGION
Predios
con
Bovinos
187090 65643312 181009

Total
Regiones
Predios
Pampean
a
NEA
NOA
Cuyo
Patagónic
a

Has.
Totales

47226 20182296
31121 35557306
12474 6123497
15071 54328567

45474
25020
10767
7617

%

Total
Bovinos

67,1 4389786
1
16,8 7275679
9,3 2119932
4,0 1800284
2,8 935267

%

Densidad
Bov/ha

78,3

0,67

13,0
3,8
3,2
1,7

0,07
0,06
0,29
0,02

�TOTALE
292982 181834978 269887
100 5602902
100
0,31
S
3
Fuente: SENASA - DNSA (Informes de Campo) - Informe para la O.I.E. - Año 1996
Según la finalidad productiva: del total de las explotaciones ganaderas, un NUEVE
CON CUATRO POR CIENTO (9,4%) está constituido por tambos; un CINCUENTA Y
SEIS CON DOS POR CIENTO (56,2%) por cría; un CATORCE POR CIENTO (14%)
por invernada y un VEINTE POR CIENTO (20%) de producción mixta (cría-invernada,
tambo-invernada y cría-tambo). En la región pampeana se ubican la mayoría de los
establecimientos dedicados a las actividades de tambo, invernada y producción mixta,
predominando en las otras regiones de características productivas más marginales
los establecimientos que se dedican a las actividades de cría, ya sea de forma
empresarial, extensiva, familiar y mercantil simple (Cuadro 3).

CUADRO 3-DISTRIBUCION DE ESTABLECIMIENTOS POR TIPOS DE EXPLOTACION
Nº de
Nº predios
Provincia
Tamb %
con Bovinos
os
Buenos Aires
70198 4225
6,0
Catamarca
1152
28
2,4
Córdoba
37038 8687 23,5
Corrientes
17813
0
0,0
Chaco
15552 112
0,7
Chubut
2070
84
4,1
Entre Ríos
31363 1682
5,4
Formosa
7773
55
0,7
Jujuy
2609
11
0,4
La Pampa
9357 396
4,2
La Rioja
1786
0
0,0
Mendoza
3025
5
0,2
Misiones
4336
0
0,0
Neuquén
2310
0
0,0
Río Negro
2990
14
0,5
Salta
4771 116
2,4
San Juan
723
0
0,0
San Luis
7019 150
2,1
Santa Cruz
194
0
0,0
Santa Fe
33053 9533 28,8
Santiago del
12167 125
1,0
Estero
Tierra del
53
0
0,0
Fuego,
Antártida e
Islas del
Atlántico Sur
Tucumán
2535
80
3,2
TOTALES
269887 25303
9,4

Nº
Cría
%

Nº
Inver. %

Nº
Mixtos %

29837 42,5
1124 97,6
17188 46,4
17813 100,0
14131 90,9
1986 95,9
16810 53,6
7065 90,9
2588 99,2
4420 47,2
1786 100,0
2972 98,2
4336 100,0
2175 94,2
2125 71,1
4448 93,2
723 100,0
5751 81,9
0 0,0
8079 24,4
3860 31,7

9964
0
7944
0
571
0
4620
285
10
2286
0
48
0
135
730
207
0
0
0
10816
186

14,2
0,0
21,4
0,0
3,7
0,0
14,7
3,7
0,4
24,4
0,0
1,6
0,0
5,8
24,4
4,3
0,0
0,0
0,0
32,7
1,5

26172 37,3
0
0,0
3219
8,7
0
0,0
738
4,7
0
0,0
8251 26,3
368
4,7
0
0,0
2255 24,1
0
0,0
0
0,0
0
0,0
0
0,0
121
4,0
0
0,0
0
0,0
1118 15,9
194 100,0
4625 14,0
7996 65,7

0

0,0

53 100,0

0

0,0

2345 92,5 110
4,3
0
0,0
15156 56,2 37912 14,0 55110 20,4
2
Fuente: SENASA - DNSA (Informes de Campo) - Informe para la O.I.E. - Año 1996

�El número de cabañas registradas son MIL QUINIENTAS CUARENTA Y TRES
(1.543) para bovinos, CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES (473) para porcinos,
TREINTA (30) para ovinos y MIL TRESCIENTAS DIECISEIS (1.316) para equinos.
Estos guarismos representan el potencial genético disponible en la ganadería.
La distribución de los predios por estrato según el número de bovinos, en cada uno,
se presenta en los Cuadros 4 y 5. En los Cuadros 6 y 7 se detalla la cantidad de
predios por estrato de acuerdo a la cantidad de bovinos. Se observa que el CUATRO
CON SEIS POR CIENTO (4,6%) de los establecimientos con más de MIL (1000)
cabezas contiene el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del stock bovino,
mientras que el estrato de UNO (1) a CINCUENTA (50) bovinos, que constituye el
CUARENTA POR CIENTO (40%) de los predios, sólo posee el CINCO CON DOS
POR CIENTO (5,2%) de la población bovina.

CUADRO 4-DISTRIBUCION DE LA POBLACION BOVINA POR ESTRATO Y POR PROVINCIA

Provincia

Nº DE BOVINOS POR PREDIOS SEGUN ESTRATO DE
BOVINOS
1 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 500
501 a
.+ de
1000
1000
749926
959947 1947845 4585658 4489755 8027465
23112
22134
22789
20330
38169
118586
297453
445192 1151958 2264183 1601977 2195840
267152
177010
254602
343509
547680 2547303
81502
113808
189713
357016
479936
686497
45039
18668
18169
22643
9578
22200
557126
451384
572844
750277
665930 1420701
40751
56903
94856
178507
239968
343246
1322
5567
20878
26043
14979
14685
37027
62459
262191
885645
941929 1487327
29542
22858
30635
42205
27317
33706
50617
73170
104040
40500
34040
85200
50779
45107
47101
55795
47570
29368
3331
11611
23142
18122
19222
93881
15434
12187
30205
62827
109490
350668
74951
51269
57611
74439
50348
111627
2305
2968
5202
5628
8844
7014
59719
34852
69783
338372
422966
455064
1900
4570
3030
4410
10100
4842
327539
783891 1504217 2196716 1095632 1177827
203417
149873
165676
180579
144032
223637

Buenos Aires
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Chaco
Chubut
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del
Estero
Tierra del
945
1125
1350
1750
6000
8828
Fuego, Antártida
e Islas del
Atlántico Sur
Tucumán
32429
9083
6126
16313
13306
40354
TOTALES
2953318 3515636 6583963 12471467 11018768 19485866
%
5,25
6,31
11,81
22,32
19,72
34,87
Fuente: SENASA - DNSA (Informes de Campo) - Informe para la O.I.E. - Año 1996

�CUADRO 5-DISTRIBUCION DE LA POBLACION BOVINA POR ESTRATO Y POR REGION

Region
es
Pampe
ana
NEA
NOA

1 a 50
bov.
1969,1

Nuevo
Cuyo
Patagó
nica
TOTAL
ES

440184
364773

%
4,5

51 a 100
bov.
2702873

Nº de BOVINOS POR PREDIOS SEGUN ESTRATO DE BOVINOS
%
101 a
%
201 a 500
%
501 a 1000
%
200 bov.
bov.
bov.
6,2 5439055
12,4
10682479
24,3
8795223
20,0

.+ de 1000
bov.
14309160

%
32,6

Total
Bovinos
43897861

392828
260784

5,4
12,3

586272
303715

8,1
14,3

934827
359909

12,8
17,0

1315154
288151

18,1
13,6

3606414
542600

49,6
25,6

7275679
2119932

112641

6,1
17,
2
6,3

110990

6,2

179025

9,9

384500

21,4

465850

25,9

547278

30,4

1800284

66649

7,1

48161

5,1

75896

8,1

109752

11,7

154390

16,5

480419

51,4

935267

2953318

5,3

3515636

6,3

6583963

11,8

12471467

22,3

11018768

19,7

19485871

34,8

56029023

Fuente: SENASA - DNSA (Informes de Campo) - Informe para la O.I.E. - Año 1996

CUADRO 6-DISTRIBUCION DE PREDIOS POR ESTRATOS Y POR PROVINCIAS

Provincia
Buenos Aires
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Chaco
Chubut
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del
Estero
Tierra
del
Fuego,
Antártida
e
Islas
del
Atlántico Sur
Tucumán
TOTALES
%

Nº DE PREDIOS POR ESTRATO DE BOVINOS
1 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 500 501 a 1000 + de 1000
19165
12170
13228
13943
6986
4706
565
227
162
47
66
85
11302
6515
8254
7348
2472
1147
10115
2627
1904
1172
879
1116
8173
2212
1855
1720
936
656
1619
251
108
71
14
7
15169
6987
4590
2590
1191
836
4050
1105
930
870
477
341
2122
109
206
129
29
14
1151
1242
1831
2749
1433
951
1085
301
211
131
38
20
1496
813
578
90
37
11
3028
728
322
175
66
17
1750
158
188
88
35
91
2033
153
192
128
144
340
3315
569
307
370
100
110
564
56
51
28
17
7
2875
649
676
1609
791
419
103
46
18
12
12
3
9062
7918
7558
5153
2186
1176
8182
1701
1559
360
143
222
20

12

7

5

8

1

2233
109177
40,5

137
46686
17,3

59
44794
16,6

70
38858
14,4

20
18080
6,7

16
12292
4,6

Fuente: SENASA - DNSA (Informes de Campo) - Informe para la O.I.E. - Año 1996

�CUADRO 7-DISTRIBUCION DE PREDIOS POR ESTRATO Y POR REGIONES
Regiones

1 a 50

%

51 a
100
34832

Nº de PREDIOS SEGUN ESTRATO DE BOVINOS
101 a
201 a
501 a
%
%
%
200
500
1000
19,2 35461
19,6
31783
17,6
14268
7,9
%

Pampean
55849 30,8
a
NEA
25366 55,8
6672 14,7
5011
11,0
3937
8,6
NOA
17502 69,9
3044 12,2
2504
10,0
1107
4,4
Cuyo
4935 45,8
1518 14,1
1305
12,1
1727
16,1
Patagóni
5525 72,5
620
8,1
513
6,8
304
4,0
ca
TOTALE
109177 40,5
46686 17,3 44794
16,6
38858
14,4
S
Fuente: SENASA - DNSA (Informes de Campo) - Informe para la O.I.E. - Año 1996

.+ de
1000
8816

%

Total

4,9

181009

2358
396
845
213

5,2
1,6
7,8
2,8

2130
467
437
442

4,7
1,9
4,1
5,8

45474
25020
10767
7617

18080

6,7

12292

4,5

269887

1.1.1.1. FUENTES DE DATOS PARA LA ESTIMACION DEL STOCK GANADERO
BOVINO
Para la estimación del stock ganadero bovino se cuenta con datos
provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
(INDEC), del Censo Nacional Agropecuario y del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través del REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA). Se
considera que estos últimos son los más veraces.
Las estimaciones del stock del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS (INDEC) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA fueron de CINCUENTA Y DOS CON SEIS (52,6) y
CINCUENTA Y SEIS CON CERO (56,0) millones respectivamente para el año
1995.
El
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA registra el stock conjuntamente con la confección de las
actas de vacunación antiaftosa en el período de vacunación en que la misma
se realiza a todas las categorías de bovinos.
La existencia de un stock de CINCUENTA Y SEIS (56) millones de cabezas
es además corroborada indirectamente por la faena anual, que se ha
mantenido invariable en unos TRECE (13) millones de bovinos en los últimos
años.

CUADRO 8-ESTIMACIONES DEL STOCK BOVINO

AÑOS
1988
1993
1994
1995
1996
1997
1998

SENASA
en millones
44,4
54,4
55,3
56,0
54,6
59,2
50,1

�1.1.2. OTRAS ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS
En cuanto a la estructura ganadera de las otras especies domésticas susceptibles,
en el Cuadro 9, se detalla la población existente de ovinos, porcinos y caprinos.
De los DIECINUEVE (19) millones de ovinos, la Patagonia cuenta con el SETENTA
Y OCHO CON UNO POR CIENTO (78,1%) del stock, la Mesopotamia
con el NUEVE CON CINCO POR CIENTO (9,5%) y Buenos Aires con el SEIS
CON OCHO POR CIENTO (6,8%). Los cerdos se concentran, principalmente en
las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA y SANTA FE. Los caprinos en
áreas más marginales (Provincias del NEUQUEN, MENDOZA, SANTIAGO DEL
ESTERO, RIO NEGRO y del CHUBUT).

1.1.2.1. GANADERIA PORCINA
La faena fiscalizada del ganado porcino por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA durante el año 1996, fue de
UN MILLON SEISCIENTAS DIECISEIS MIL NOVECIENTAS CUARENTA
Y CUATRO (1.616.944) cabezas, manteniéndose la tendencia al
crecimiento de la oferta, que se viene manifestando durante los CINCO (5)
últimos años.
En este sentido, si bien la variación relativa al año anterior resultó de
apenas UNO CON NUEVE POR CIENTO (1,9%), en el lapso comprendido
por los años 1990-1994 alcanza al VEINTICINCO CON OCHO POR
CIENTO (25,8%). Se estima, a su vez, que la producción porcina habría
alcanzado las CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (183.000) toneladas de
carne.
La composición de la faena tipificada por sexo y edad, no presentó
modificaciones importantes respecto de la del año anterior. Las categorías
de capones y hembras sin servicio representó el NOVENTA Y CUATRO
CON SEIS POR CIENTO (94,6%) del total, chanchas el TRES CON OCHO
POR CIENTO (3,8%), y padrillos, lechones, torunos y cachorros parrilleros,
el resto.
De acuerdo a los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS (INDEC) y los registros del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el stock porcino disminuyó
de TRES CON TRES (3,3) millones en 1988 a cerca de DOS (2) millones
en 1996.
A partir del relevamiento realizado por el Programa de Enfermedades de
Porcinos para la lucha contra Aujeszky y Brucelosis, se categorizaron
diferentes tipos de explotaciones de porcinos: cabañas, invernaderos,
criaderos comerciales y marginales.

1.1.2.2. GANADERIA OVINA
El stock ovino registrado es de DIECINUEVE (19) millones de cabezas
(Cuadro 9). Estas reducidas existencias se han visto afectadas, durante
el primer semestre del año 1994, por factores climáticos.

�CUADRO 9-PREDIOS CON OVINOS, PORCINOS Y CAPRINOS

Provincia
Buenos
Aires
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Chaco
Chubut
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del
Estero
Tierra
del
Fue
go, Antártida
e Islas del
Atlán
tico Sur
Tucumán
TOTALES

Predios
Predios
Total de
Total
Predios con
con
con
Ovinos
Porcinos Caprinos
Ovinos
Porcinos
4598 1307408
9544 616651
9

Total
Caprinos
434

222
440
663
1855
3790
3437
1128
4671
132
7
140
322
855
3002
15
4
2
891
31
3025

21670
60298
1415722
50079
5562919
416491
29103
600815
131795
19566
28000
6791
446569
5048657
1650
2309
15997
3342359
12274
85321

1
6803
1885
3382
601
928
1416
782
1537
1
388
265
184
76
1944
17
1196
136
6634
4717

4724
528813
27420
57969
13834
16484
25419
9039
61766
4149
14046
6494
4476
1286
22066
1361
13874
3021
570623
52535

407
470
221
4706
1248
1308
1649
3029
36
79
1322
255
2675
938
430
112
96
13
5
5480

78312
21805
2972
156696
212497
3678
39448
139502
27300
125460
416000
1930
821247
436360
7765
28199
82514
1144
175
307109

54

672067

16

912

0

0

150
11450
2072
31554
142
6000
29434 1928931
44525 2088516
24630
2916547
0
Fuente: SENASA - DNSA (Informes de Campo) - Informe para la O.I.E. - Año 1996
Este aspecto reduce las posibilidades de exportación en volumen, en un
momento en que el mercado externo presenta perspectivas más favorables
que en años anteriores. Asimismo, mantiene un precio elevado en el
mercado interno, que pierde competencia en relación al de la carne vacuna
y de ave, afectando su demanda.

Se observa una franca disminución del stock ovino en los últimos VEINTE
(20) años: de TREINTA Y CINCO (35) millones en el año 1977 a
VEINTIDOS CON CUATRO (22,4) millones en el año 1988 y a
DIECINUEVE (19) millones en el año 1996 (datos del INDEC. y SENASA.),
con un pequeño incremento a partir del año 1993.

�1.1.3. TENDENCIAS EN LA PRODUCCION DE GANADO DE CARNE
Como resultado de la apertura y liberalización económica de los últimos años,
se produjeron numerosos cambios entre los que se incluyen incrementos en los
costos de estructura y una disminución relativa en los costos operativos de las
empresas agropecuarias.
Para mantener la competitividad las empresas debieron mejorar su eficiencia
bioeconómica. Esto resultó en la observación de distintos cambios en la
estructura ganadera y el manejo de las empresas:
Una tendencia al incremento del tamaño de los rodeos y la superficie de los
predios
Una integración de los ciclos de producción - cría y engorde - en la misma
empresa y/o predio
Una mayor tecnificación: uso de pasturas, reservas forrajeras tradicionales y no
tradicionales, incremento en la carga animal, mejoramiento genético, etc.
2. INDUSTRIA PECUARIA
2.1. INDUSTRIA LACTEA
Se debe destacar que la población bovina lechera se encuentra distribuida principalmente
en SEIS (6) cuencas: Centro - Oeste de Santa Fe y Noreste de Córdoba; Centro Sur de
Córdoba; en Entre Ríos en los alrededores de Paraná; en las Provincias de LA PAMPA y
BUENOS AIRES. Hay otras cuencas más pequeñas en la Provincia de TUCUMAN y en el
Valle de Lerma de la Provincia de SALTA.
En la Región Pampeana, incluyendo la Provincia de ENTRE RIOS, la producción láctea
muestra toda su potencialidad, concentrándose allí las principales cuencas lecheras y casi
la totalidad de los tambos e industrias del sector.
El sector lácteo argentino muestra una significativa expansión, continuando así la
tendencia evidenciada desde el año 1991. De CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
SEIS (5.936) millones de litros producidos en el año 1991 se pasó a OCHO MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO (8.528) millones de litros en el año 1995. En el período
comprendido entre los años 1991/1995 se observó un incremento cercano a SEISCIENTOS TREINTA Y
SEIS (636) millones de litros por año, equivalente a una tasa anual del OCHO CON
NUEVE POR CIENTO (8,9%) aproximadamente (fuente Departamento de Lechería –
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION). En los
primeros meses del año 1996 la producción siguió con una firme tendencia creciente. Las
estimaciones para el total del año proyectaban un volumen que superaría claramente los
OCHO MIL (8.000) millones de litros.
En cuanto a la capacidad instalada de la industria y a la ubicación geográfica de las
plantas, se observan diferencias entre las provincias (Cuadro 10).
CUADRO 10

PROVINCIA

Capacidad
Instalada
(lts./día)

Cantidad de
Plantas

Planta
Promedio
(lts./día)

�Córdoba
Santa Fe
Buenos Aires
Entre Ríos
La Pampa
Total

5.351.000
9.300.000
7.544.000
1.076.000
185.000

342
197
276
51
24

15.646
47.208
27.333
21.098
7.708

23.456.000

890

23.779

Las últimas cifras de consumo per cápita de productos lácteos señalan que los argentinos
consumen el equivalente a DOSCIENTOS DIEZ (210) litros anuales de productos lácteos,
siendo los principales, la leche fluida CINCUENTA Y SIETE (57) litros, y los quesos más de
DIEZ (10) kilogramos, ambos por habitante por año.
En cuanto a las exportaciones el sector participa con DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL (U$S 278.435.000), representando el DOS CON VEINTICINCO POR CIENTO (2,25%)
de las exportaciones agropecuarias y el DOCE CON NUEVE POR CIENTO (12,9%) de las
pecuarias.
2.2. INDUSTRIA DE LA CARNE
La producción argentina de carne fue en el año 1996 de DOS CON CINCO (2,5) millones
de toneladas, CINCO CON CINCO POR CIENTO (5,5%) de la producción mundial. La
característica de esta producción es la estabilidad en los últimos VEINTE (20) años, lo que
también puede interpretarse como un estancamiento. El OCHENTA POR CIENTO (80%)
de la producción total se destinó a consumo interno y el resto a la exportación (año 1995).
El consumo interno es de alrededor de SESENTA Y UN KILOGRAMOS POR HABITANTE
POR AÑO (61 kg/hab/año), cifra que viene disminuyendo en los últimos años desde un
pico máximo de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS POR HABITANTE POR AÑO (85
kg/hab/año).
Con respecto a las exportaciones, es importante destacar el crecimiento de la demanda
externa operado a partir de el año 1992. Ese año se exportaron CIENTO CUARENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTAS DIECISIETE (144.417) toneladas de carne bovina,
llegándose a TRESCIENTAS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTAS VEINTINUEVE
(318.429) toneladas en el año 1995, DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (298.245) toneladas en el año 1996 y DOSCIENTAS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE (272.467) toneladas en el
año 1997. El principal destino de las exportaciones se dirigió a la UNION EUROPEA
seguido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REPUBLICA DE CHILE y REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL (Cuadro 11). La exportación de ganado en pié durante el año
1995 fue de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE
(167.999) cabezas.
CUADRO 11-EXPORTACIONES DE CARNE VACUNA
En toneladas (Peso-Producto). Año 1994-1997
Año
1994
1995
1996

Toneladas
213.547
318.429
298.245

�1997
272.467
Fuente DNFA - SENASA

3. ESTRUCTURA SANITARIA
3.1. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
actúa como organismo descentralizado con autonomía económico-financiera dentro del
ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad tanto animal como vegetal, verificando el cumplimiento de las normas legales
vigentes en la materia. A su vez tiene competencia sobre el control y tráfico federal,
importaciones y exportaciones de los animales, productos y derivados de origen animal y
vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos y fertilizantes.
La estructura de conducción superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA está constituida por UN (1) Presidente, UN (1)
Vicepresidente Ejecutivo y UN (1) Consejo de Administración.
El Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA está integrado por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo del
Organismo y DIEZ (10) vocales en representación de:
- UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
- UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.
- UNO (1) por FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.
-

UNO (1) por la CONFEDERACION
COOPERATIVA LIMITADA.

INTERCOOPERATIVA

AGROPECUARIA

- UNO (1) por la industria de la carne.
- UNO (1) por la industria pesquera.
- DOS (2) por las demás industrias alimentarias, a propuesta de la COORDINADORA DE
LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL).
- DOS (2) por las provincias.
Los objetivos principales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA son:
- Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales y las
zoonosis, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales,
implementando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo el país.
- Entender en la fiscalización y certificación de:
a) La sanidad y calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen
animal.

�b) La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen
vegetal.
c) El desarrollo de acciones preventivas, de control y/o erradicación de plagas agrícolas,
enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al hombre.
d) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades y/o plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales,
vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal.
e) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades de los animales.
f) Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la
producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto
para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado,
almacenamiento y transporte.
g) Las condiciones de los efluentes y residuos resultantes de los productos destinados al
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
- Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo
referente a exportaciones e importaciones.
- Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del
patrimonio sanitario animal y/o vegetal, aplicando las medidas necesarias.
- Adoptar y ejecutar las medidas técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales
y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y
vegetal.
- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas
físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionados con el ámbito de su
competencia.
-

Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento,
acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos
del área de su competencia.

- Registrar, autorizar o prohibir los agroquímicos.
- Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del
Organismo.
- Fiscalizar y controlar:
a) El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad
alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y
derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y
derivados.
b) El cumplimiento de las normas de uso y comercialización de productos, principios
activos, drogas, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos,
intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal,
determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
c) El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción,
comercialización y uso de los productos agroquímicos, productos y drogas
fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la
sanidad y la producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de
residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.

�Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales,
productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos,
productos agroquímicos y/o biológicos.
El personal de Campo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA totaliza OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (858) entre
Veterinarios, Paratécnicos y Administrativos y se distribuyen según se detalla en el Cuadro
12.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la dependencia relacionada
específicamente con las enfermedades animales, entre cuyas acciones se encuentran las
siguientes:
Desarrollar las acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los
animales, asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes.
Acciones:
- Formular, proponer y evaluar los programas de lucha contra las enfermedades de los
animales, infecciosas y parasitarias y de las consideradas zoonosis.
- Realizar la programación y ejecución de planes sanitarios sobre las distintas luchas a
nivel comunidad.
- Fiscalizar la limpieza y desinfección de los medios de transporte de los animales y las
instalaciones destinadas a tal fin.
- Coordinar la investigación permanente sobre distintas enfermedades endémicas, así
como también la revisión de la legislación normativa de su control.
- Fiscalizar el movimiento de animales, semen y embriones en sus aspectos higiénicosanitario, tanto en tránsito como en mercados, lugares de producción y/o concentración,
otorgando los certificados correspondientes.
- Coordinar la investigación permanente sobre enfermedades exóticas e inexistentes en el
país, revisando y difundiendo la legislación que regula su control sanitario.
- Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en el área de su
competencia.
- Participar en eventos relacionados con su quehacer específico, tanto en el país como en
el exterior, representando al Organismo.
- Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
CUADRO 12-PERSONAL DE CAMPO DEL SENASA - DISTRIBUCION PROVINCIAL
Provincia
Buenos Aires
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Chaco
Chubut
Entre Ríos
Formosa
Jujuy

Nº Veterinarios
82
1
22
17
11
7
19
5
1

Nº Paratécnicos
122
2
42
39
16
12
30
7
1

Nº Administ.
66
0
20
15
6
3
10
6
0

�La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del
Atlántico Sur
Tucumán
TOTALES

7
2
2
4
3
5
5
1
7
1
26
8

18
1
2
0
10
14
4
0
4
11
77
14

15
2
1
2
1
4
1
1
6
0
16
5

2

11

1

1
239

1
438

0
181

La Dirección de Laboratorios y Control Técnico tiene las siguientes responsabilidades:
- Efectuar la habilitación de los Laboratorios de Red, bajo estrictas normas de control y
equipamientos, como así también con estandarización de las técnicas de diagnóstico.
- Ejecutar las auditorías técnicas de los Laboratorios de Red.
- Realizar el control de calidad para la aprobación de vacunas, antígenos y otros productos
biológicos.
- Realizar estudios para establecer las características técnicas de productos, drogas,
envases, rótulos, prospectos y/o propagandas relacionados con la medicina veterinaria;
sanidad vegetal y producción agrícola; efectuar los estudios necesarios para detectar
todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales en productos, subproductos y
derivados de origen animal y/o vegetal; realizar el control analítico en los aspectos
microbiológicos, tecnológicos, químicos y físicos de productos derivados de origen animal
y vegetal.
-Realizar el control analítico en todos sus aspectos de: plaguicidas, fertilizantes, y
enmiendas de uso agrícola, así como también los estudios necesarios para establecer
la presencia e identificación de plagas y enfermedades de los vegetales.
- Determinar la composición química y/o los parámetros físicos, químicos y fisico-químicos,
y/o la identificación, concentración de microorganismos y de residuos de sustancias
químicas, en medicamentos aplicados en la sanidad animal y/o, vegetal; en fertilizantes y
agroquímicos; en vacunas; alimentos para animales; en tejidos y fluidos; en productos,
subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal; en pastaras, tierras y aguas,
envases, aditivos alimentarios, o en productos conexos como detergentes, grasas, pisos y
limpiadores.
La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria atiende todo aquello relacionado
con:
- Fiscalizar en el ámbito federal, el cumplimiento las normas higiénico-sanitarias de
establecimientos elaboradores, industrializadores y/o embarcaciones de captura
pesquera, o de aquellos que almacenen productos, subproductos y derivados de origen
animal comestibles y no comestibles.

�- Aplicar las normas técnico-administrativas referidas a las certificaciones de origen,
calidad comercial y reproductiva, aptitud zootécnica, tipificación y clasificación de los
productos y subproductos ganaderos y granjeros y de los reproductores de las distintas
especies ganaderas y granjeras.
- Fiscalizar y determinar la sanidad y calidad de los vegetales y sus partes, productos,
subproductos y derivados, insumos específicos, productos alimentarios, residuos
agroquímicos y contaminantes y productos biológicos, para consumo interno, importación,
exportación y tránsito

3.2. ESTRUCTURA DE OTROS ORGANISMOS EJECUTORES OPERATIVOS
La participación de todos los sectores involucrados en las distintas campañas permitió la
creación de una estructura sanitaria privada sin fines de lucro, complementaria al sector
oficial.
Esa estructura está representada en distintos niveles por TRESCIENTAS CINCUENTA
(350) Fundaciones y entes locales de luchas sanitarias, por las Comisiones Provinciales de
Sanidad Animal a nivel Regional y por la Comisión Nacional a nivel central.

CUADRO 13-ACTIVIDAD PRIVADA. VETERINARIOS MATRICULADOS Y ESTIMADOS QUE
TRABAJAN EN CAMPO. DISTRIBUCION POR PROVINCIA

Colegio/Consej
o
Buenos Aires
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Chaco
Chubut
Consejo
Profesional
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe 1º
circ.
Santiago del
Estero

4500
22
1500
300
150
100
2000

Estimativos
a campo
2000
15
60
200
100
60
0

Nº Acredit.
por Brucel.
1158
0
386
85
10
27
0

Nº Acredit.
por TBC.
316
0
280
57
2
17
29

500
90
60
330
33
100
300
120
100
125
30
53
56
1200

350
50
30
250
15
50
150
60
40
70
10
30
30
700

271
21
0
89
0
0
0
0
0
0
0
53
0
568

20
19
0
50
0
0
1
0
1
1
0
1
0
178

52

30

0

1

Matriculados

�Tierra del
10
5
0
Fuego,
Antártida e
Islas del
Atlántico Sur
Tucumán
70
40
0
TOTALES
11801
4345
2668
Fuente: Federación Veterinaria Argentina (FEVA) y DNSA - SENASA- 1998

0

0
973

La profesión veterinaria cuenta con DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
(10.398) matriculados distribuídos en todo el país, de los cuales CUATRO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (4.345) desarrollan sus actividades en el campo
(Cuadro 13), pudiéndose observar que su distribución por provincia es acorde a la
distribución de las producciones pecuarias, a excepción del Consejo Profesional, donde
mayoritariamente los profesionales matriculados en el mismo desempeñan sus actividades
en la Capital Federal o la Administración Pública Nacional.
Los veterinarios de la actividad privada que se encuentran acreditados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA actúan como asesores
técnicos permanentes y partícipes del Sistema Nacional de Vigilancia (Resolución Nº 470
del 7 de agosto de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL).

4. SITUACION DE LA LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS
4.1. ANTECEDENTES DE BRUCELOSIS BOVINA
4.1.1. REFERENCIA HISTORICA
A partir del año 1966 por la Resolución Nº 84 de fecha 3 de marzo de 1966 del
registro de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se
extiende el área de jurisdicción a todo el país, exceptuando la Región Patagónica y la
declarada de Vacunación Obligatoria. En la misma se contempla la creación de un
Registro Especial de Productores, que deseaban vacunar voluntariamente a las
terneras entre TRES (3) y OCHO (8) meses de edad. Con este registro se obtenía la
certificación oficial de vacunación antibrucélica. A su vez en los años „60 se llevaron a
cabo planes piloto que establecían áreas de vacunación obligatoria en las Provincias
de SANTA FE y CORDOBA, iniciándose de este modo la campaña en la zona
lechera.
Durante la década del „70 se incorporaron nuevas áreas de las Provincias de ENTRE
RIOS y BUENOS AIRES, con CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE (122.857) productores y VEINTICUATRO MILLONES
TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y UNA
(24.357.751) cabezas de bovinos.
A partir del año 1981 la vacunación antibrucélica de las terneras con Cepa 19 pasa a
ser obligatoria en todo el territorio ubicado al norte de los Ríos Barrancas y Colorado.
En esa época se estimaba que la prevalencia oscilaba entre el SEIS y SIETE POR
CIENTO (6 y 7%). Se consideraba que al cabo de DIEZ (10) años tras una cobertura
vacunal anual del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las terneras se bajaría
alrededor del UNO al DOS POR CIENTO (1 al 2%).
En esta última década, la Resolución Nº 1269 del 16 de noviembre de 1993 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL propone un Programa de Control y

�Erradicación de la Brucelosis Bovina en el país. A su vez se crea, en el ámbito del exSENASA por Resolución Nº 1067 de fecha 22 de setiembre de 1994 del registro del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el Registro de Médicos Veterinarios
Privados, interesados en participar en los planes nacionales de Brucelosis y
Tuberculosis.
4.1.2. ESTUDIOS DE PREVALENCIA REALIZADOS
El diagnóstico de situación de la Brucelosis Bovina en el país, se basa en trabajos
realizados por Instituciones, y Organismos de carácter nacional, provincial,
educacionales, de investigación y de la actividad privada, considerándose a todos
aquellos cuyos muestreos fueron realizados en base a un diseño estadístico
establecido, con muestras serológicas extraídas al azar, siendo sometidas a pruebas
diagnósticas de rutina y pruebas complementarias definitivas, realizadas por
Laboratorios de Red, con habilitación oficial.
4.1.3. PLANES ESPECIALES DE VACUNACION
A partir del año 1994 con la presentación del Programa de Control y Erradicación de
la Brucelosis Bovina aprobado por la Resolución Nº 1269/93 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL se comienzan a trabajar en los planes especiales
de vacunación y control de la Brucelosis Bovina. Actualmente hay aprobados
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (246) planes con CINCO MILLONES CUARENTA
Y UN MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y SEIS (5.041.446) terneras y CIENTO
SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES (172.063) establecimientos.
La aplicación sistemática de la vacuna y las actividades de saneamiento
desarrolladas por el sector agropecuario, organismos oficiales, profesionales privados
y entes, han llevado la prevalencia de la Brucelosis Bovina a niveles que permiten
estimar la factibilidad técnica y económica de eliminar la enfermedad de los
establecimientos infectados.

CUADRO 14-PLANES ESPECIALES DE VACUNACION ANTIBRUCELICA

PROVINCIA
NUMERO DE PLANES
Buenos Aires
99
Santa Fe
23
Córdoba
97
La Pampa
22
Santiago Del Estero
1
San Luis
1
Mendoza
1
Chaco
1
Formosa
1
TOTAL
246
Fuente: DNSA - SENASA - 1998

ESTABLECIMIENTOS
68.740
30.594
29.048
8.762
493
7.415
2.693
15.823
8.495
172.063

4.1.4. REGISTROS DE VACUNACION ANTIBRUCELICA
La vacunación es obligatoria en nuestro país, al norte de los Ríos Barrancas y
Colorado, desde el año 1981. En los primeros CINCO (5) años se obtuvieron registros

�importantes sin llegar al CIEN POR CIEN (100%). Luego continuó una etapa de
declinación en los registros, hasta el año 1994 en que se aprueban los planes
especiales que son tomados por los Entes Sanitarios con un crecimiento importante
en la vacunación efectiva, superando el OCHENTA POR CIENTO (80%) en los años
1996 y 1997. (Cuadro 15).
CUADRO 15- REGISTROS DE VACUNACION ANTIBRUCELICA Y VACUNAS APROBADASPERIODO 1980–1997
AÑO
TERNERAS REGISTRADAS
1980
1.882.697
1981
4.215.667
1982
3.907.635
1983
4.177.042
1984
4.479.822
1985
4.079.793
1986
3.207.124
1987
3.728.718
1988
3.528.396
1989
3.495.067
1990
3.150.633
1991
2.807.940
1992
2.890.191
1993
3.226.133
1994
3.768.480
1995
4.378.879
1996
5.538.274
1997
4.978.852
Fuente: DNSA - SENASA – 1997

DOSIS APROBADAS
3.584.490
7.541.820
7.123.724
7.004.410
6.316.890
3.901.294
4.406.496
5.231.205
5.590.558
3.738.345
6.802.020
4.987.195
5.842.444
5.141.176
7.399.180
6.292.375
7.259.505
7.413.305

4.1.5. CONTROL Y APROBACION DE VACUNAS ANTIBRUCELICAS
Los controles de calidad de las vacunas antibrucélicas son realizados a la totalidad de
las series por el Laboratorio Oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, que pertenece a la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico.
Los registros de aprobación de vacunas se detallan en Cuadro 15.

4.1.6. PRODUCCION DE ANTIGENOS
Los antígenos son aprobados por el Laboratorio Oficial del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y su utilización es un índice de
ejecución de saneamientos por los veterinarios de la actividad privada. En ese sentido
se observa que con la aparición de planes de erradicación obligatoria y por la
necesidad de contar en lechería con certificaciones de establecimientos libres para
exportación, el incremento de la producción fue notable en los últimos años. En el
Cuadro 16 se detalla la producción de antígenos desde el año 1990.

CUADRO 16- PRODUCCION DE ANTIGENO PARA BRUCELOSIS BOVINA

�PERIODO 1990-1997

AÑO
Nº DOSIS
1990
1.533.942
1991
1.179.183
1992
1.486.910
1993
2.840.201
1994
2.578.005
1995
3.696.660
1996
2.727.840
1997
6.201.971
Fuente: SENASA - DILAB – 1998
4.1.7. PLANES DE CONTROL Y ERRADICACION
En la Provincia de SANTA FE hay CUATRO (4) Departamentos de erradicación
obligatoria: LAS COLONIAS, SAN MARTIN, CASTELLANOS y LA CAPITAL con DOS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.756) tambos involucrados en el Plan.
El Partido de Suipacha, Provincia de BUENOS AIRES, cuenta con un plan voluntario
que fue declarado de interés Municipal, en el año 1993, Programa de Control y
Erradicación de la Brucelosis Bovina, que involucra DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO (264) establecimientos de tambo inscriptos.
Por Resolución Nº 151 del 12 de febrero de 1998 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara a todo el
ámbito del territorio de la Provincia de ENTRE RIOS, zona bajo Plan de erradicación
obligatoria de la Brucelosis Bovina.

4.1.8. CONVENIOS CON EMPRESAS LACTEAS
Estos Convenios suscriptos entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y las principales Empresas Lácteas a Nivel Nacional, se
refieren al compromiso que asumen estas últimas de incorporar en un plazo
establecido, a la totalidad de sus tambos remitentes, en un plan de saneamiento de la
enfermedad y posterior certificación.
A la fecha se encuentran VEINTIDOS (22) Convenios firmados con las principales
empresas lácteas del país, esto genera que más del SESENTA POR CIENTO (60%)
de la leche producida, se encuentra bajo control sanitario. (Cuadro 17).

CUADRO 17-EMPRESAS Y NUMERO DE TAMBOS INVOLUCRADOS

Empresas
Abolio y Rubio
Cab.y Est. Sta. Rosa
COTAPA
COTAR
Lácteos Longchams

Nº Tambos
604
60
158
315
36

�La Suipachense
Manfrey
Mastellone Hnos.
Milkaut
Molfino Hnos.
Nestlé Arg. S.A.
Parmalat Arg. S.A.
San Cor Coop. Ltda.
Suc. Williner S.A
Verónica S.A.
El Amanecer S.A.
Cotagú
Unión Gandarense
S.A.
Castelmar
Lactona S.A.
Bodini S.A.I.C.
Noal S.A.
TOTAL

102
280
1344
1227
453
514
190
3937
740
544
46
81
88
22
69
14
54
10878

4.2. ANTECEDENTES DE TUBERCULOSIS BOVINA
4.2.1. REFERENCIA HISTORICA
En el año 1983 se establecen normas a las cuales deben ajustarse los
establecimientos elaboradores de productos destinados al diagnóstico de la
tuberculosis animal, luego que todas las partidas o series de tuberculinas producidas
por la industria privada quedaron sujetas a control permanente por parte del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Posteriormente se establecen las normas y pautas de aplicación nacional para el
diagnóstico y control de la tuberculosis animal. Más tarde se prohibe la elaboración,
uso y comercialización de toda otra tuberculina que no sea Derivado Proteico
Purificado (PPD).
En el año 1991 los Ministros de Agricultura de las Américas resuelven preparar un
Plan de Acción para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina en las Américas. El
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
consideración al interés regional del gobierno, y el demostrado por los ganaderos,
crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis y Tuberculosis (Resolución
Nº 831 del 23 de agosto de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL), con participación multisectorial e interdisciplinaria a fin de
orientar las acciones de control y erradicación. La Subcomisión Técnica apoyó la
realización de seminarios-taller con el propósito de identificar alternativas de
intervención para la lucha contra esta enfermedad. Se recomendó que el Plan a
elaborar brinde un marco de normatización centralizada y ejecución descentralizada.
Con los antecedentes inmediatos citados y con el consenso de todos los sectores que
respondieron a la convocatoria, concientizados de la necesidad de contar con un Plan
Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, se elabora esta
propuesta de acción para todo el país.

�En Tuberculosis Bovina, el análisis de la información del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA referida a los resultados de Pruebas
Tuberculínicas y a las inspecciones en frigoríficos del país realizadas en la última
década, indican que el porcentaje de bovinos con lesiones compatibles con
tuberculosis, haría factible emprender el control de la enfermedad en los
establecimientos para llegar a su erradicación.
4.2.2. EVALUACION POR INSPECCION DE FAENA
En este apartado se transcribirán los análisis y resultados del trabajo realizado por los
Doctores Torres, P.; Pérez, A.; Andrada, M.; Riart, G. y Sarradell, J., “Estudio de
Prevalencia de Tuberculosis Bovina evaluada por inspección microscópica de los
animales faenados en los frigoríficos con Inspección Federal de la REPUBLICA
ARGENTINA en el período marzo 1995 - febrero 1997”, que describe desde el punto
de vista de la faena, la distribución regional y la relación de la aparición de lesiones
en animales con ese destino.
La siguiente tabla muestra los resultados obtenidos:

PROVINCIA
Buenos Aires
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Chaco
Chubut
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego,
Antártida e Islas
del Atlántico Sur
Tucumán
Mercado Nacional
de Hacienda de
Liniers S.A.
Desconocido
Total

Nº de bovinos con lesiones compatibles con Tuberculosis
Año 1
Año 2
Promedio Anual
03/95 - 02/96
03/96 - 02/97
17016
19487
18521,5
13
2
7,5
12498
10406
11452
120
429
274,5
178
1079
628,5
0
0
0
1791
3196
2493,5
0
54
27
0
0
0
5012
6228
5620
2
7
4,5
155
424
289,5
0
5
2,5
2
3
2,5
36
203
119,5
51
69
60
0
0
0
501
590
545,5
0
1
0,5
11172
17551
14361,5
110
359
234,5
0
0
0

4
13795

20
16746

12
15270,5

16
62472

95
76954

55,5
69713

�Del análisis surge que sobre CIENTO SESENTA (160) frigoríficos con inspección
federal, CIENTO VEINTISEIS (126) enviaron al menos en una oportunidad la
información requerida (listado de las tropas con animales positivos a la inspección
macroscópica, con detalle de localización geográfica; identificación del hato; número
de animales que compone la tropa y cantidad de animales con lesiones compatibles
con tuberculosis). El volumen de faena examinado en DOS (2) años correspondió a
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS (9.472.396) bovinos, representando un CUARENTA Y SIETE CON
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (47,36%) de la faena total del país en ese periodo.
Con lesiones macroscópicamente compatibles con Tuberculosis (TBC) se hallaron
CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO (128.038) bovinos, representando el
UNO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (1,351%) de la
muestra.
En VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y UN (28.041) bovinos, VEINTIUNO CON NUEVE
POR CIENTO (21,9%) de los CIENTO VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO
(128.038) bovinos positivos no fue posible identificar el origen real, porque se
comercializaron a través del MERCADO DE HACIENDA DE LINIERS S.A., donde las
tropas procedentes de diferentes lugares del país son reorganizadas por los
consignatarios. De los NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE (99.997) restantes, el OCHENTA Y UNO POR CIENTO (81%), OCHENTA MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (80.998) bovinos, procedían de las Provincias
de BUENOS AIRES, SANTA FE y CORDOBA, región en la que se encuentra casi el
SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) de los bovinos del país.
No fue posible estimar la prevalencia de la enfermedad discriminada por provincia
debido al sesgo que representa no contar con la procedencia de las tropas en las
cuales no se encontraron animales con lesiones compatibles con Tuberculosis,
resultando evidente su marcada distribución regional.
4.3. ANTECEDENTES LEGALES
Resolución Nº 202 del 4 de febrero de 1970 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA. Estableció la vacunación antibrucélica obligatoria en
terneras con Cepa 19, fijándose como área inicial el territorio de las Provincias de
BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA, ENTRE RIOS y LA PAMPA.
Resolución Nº 698 del 28 de octubre de 1980 del registro de la ex-SECRETARIA DE
ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Estableció la vacunación obligatoria en todo
el país, al norte de los ríos Barrancas y Colorado.
Resolución Nº 406 del 14 de agosto de 1984 del registro de la ex-SECRETARIA DE
ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Establece normas para el diagnóstico y
control de la tuberculosis animal.
Resolución Nº 695 del 2 de octubre de 1987 del registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Se prohibe la elaboración, uso y
comercialización de toda otra tuberculina que no sea Derivado Proteico Purificado (PPD).
El ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) creó la Comisión Nacional
de Lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina por Resolución Nº 831 del 23 de

�agosto de 1993 del registro del citado ex-Organismo, teniendo en cuenta el interés del
sector agropecuario y del gobierno nacional para encarar acciones de control y
erradicación de esta enfermedad.
Resolución Nº 1269 del 16 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL. Propone un Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis
Bovina en todo el país.
Resolución Nº 1287 del 19 de noviembre de 1993 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Implanta el Programa de Control y Erradicación de la
Tuberculosis Bovina en la REPUBLICA ARGENTINA.
Resolución Nº 259 del 12 de mayo de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL crea en el ámbito del mencionado ex-Organismo, el Registro de
Médicos Veterinarios Privados interesados en participar en los Planes Nacionales de
Brucelosis, Tuberculosis y Leucosis Enzoótica Bovina.
El 26 de setiembre de 1996 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
sanciona la Ley Nº 24.696 por la cual se declara de interés nacional el Control y
Erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis (Brucella Abortus), en las
especies bovina, ovina, caprina, suina y otras especies de todo el territorio nacional.
5. IMPORTANCIA DE LA ERRADICACION (Fundamentos)
Estas DOS (2) enfermedades pertenecen al grupo de las zoonosis, constituyéndose en
peligrosas para la salud humana, principalmente para quienes trabajan con los animales
susceptibles a las mismas, sean éstos veterinarios, tamberos, trabajadores rurales, personal
de frigoríficos, etc. Además en el medio rural y principalmente en áreas marginales donde los
medios de difusión y culturales son escasos, es común observar descuidos respecto a la
higiene lo que favorece su difusión a las personas.
La permanencia de estas enfermedades limita las posibilidades del sector pecuario y la
comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las
explotaciones, en la calidad de los productos, en el consumo y en la salud humana.
Las pérdidas que provoca la Brucelosis Bovina fluctúan entre DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S 52.000.000) y DOLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000) anuales, cifra estimada por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA basándose en el
estudio realizado por consultores de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
(OPS) y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a través del impacto productivo
que dicha enfermedad ocasiona en pérdida de terneros consecuencia de los abortos, pérdidas
en producción de leche por disminución de pariciones, pérdidas de peso al engorde y por
incremento en la reposición de vaquillonas.
Las pérdidas directas anuales por Tuberculosis Bovina se estiman en DOLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA Y TRES MILLONES (U$S 63.000.000) en promedio,
correspondiendo a: pérdidas por decomiso de reses afectadas, en peso de los animales
afectados, en la producción de terneros y en la producción de leche.
Cuando afectan a las personas, también puede traducirse en pérdidas económicas, ya que la
incapacidad física sobreviniente por las enfermedades, disminuye la producción individual,
además de aumentar los costos de atención para la salud y por utilización de medicamentos.

�Otro aspecto a tener en cuenta relacionado al comercio internacional, es la situación sanitaria
a nivel mundial respecto a la brucelosis y tuberculosis, ya que nuestro país compite en el
mismo con otros, que se encuentran en situaciones mas ventajosas como ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, CANADA, AUSTRALIA y NUEVA ZELANDIA (están libres o presentan una baja
prevalencia, traducido en una mejor calidad de sus productos cárneos o lácteos).
5.1. RESTRICCIONES AL COMERCIO INTERNACIONAL
Son varios los países y regiones en el mundo que establecen restricciones a los productos
y subproductos de origen animal.
La REPUBLICA POPULAR CHINA, en relación a la importación de carnes, exige que
provengan de establecimientos en los cuales no hubo ocurrencia de Brucelosis y
Tuberculosis en los últimos DOCE (12) meses.
La FEDERACION DE RUSIA exige en la certificación sanitaria y de aptitud de alimentos,
que la leche haya sido extraída de ganado vacuno clínicamente sano y que los productos
lácteos provengan de establecimientos libres de Brucelosis y Tuberculosis en los últimos
DOCE (12) meses.
La REPUBLICA DE VENEZUELA establece que la leche proceda de ganado bovino bajo
programa permanente de control de ambas enfermedades.
La REPUBLICA ARABE DE EGIPTO también requiere que la leche proceda de
explotaciones no sometidas a restricciones cuarentenarias y los animales sean libres de
Brucelosis.
En el marco del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se han establecido restricciones
entre los países, que establecen que los bovinos que se intercambien sean negativos a
ambas enfermedades.

6. PROPOSITOS
6.1. Aumentar la eficiencia productiva de los rodeos bovinos nacionales en la obtención de
productos cárneos y lácteos de alta calidad y sanidad, logrando mejorar la calidad de vida
de los consumidores, de los profesionales veterinarios, de los trabajadores rurales, de los
operarios de la industria frigorífica y de todos aquellos otros relacionados que puedan
infectarse con Brucelosis y/o Tuberculosis.
6.2. Acrecentar los ingresos de divisas y ubicarse en situaciones competitivas en el comercio
internacional de carnes, lácteos, productos, subproductos y derivados, con aquellos países
que han controlado y erradicado ambas enfermedades.

7. OBJETIVOS GENERALES
7.1. Controlar la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina en todo el país, cumpliéndose por etapas
sucesivas hasta su erradicación.
7.2. Evitar el riesgo de transmisión de Brucelosis y Tuberculosis de origen bovino a la
población humana.
7.3. Mejorar las posibilidades del sector agropecuario en la comercialización de sus productos
en el mercado nacional e internacional.
7.4. Aumentar la producción de carne y leche por eliminación de las pérdidas que producen
estas enfermedades.

�8. ESTRATEGIAS GENERALES
8.1. Mantener la obligatoriedad de la vacunación del CIEN POR CIEN (100%) de las terneras
de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad con Cepa 19. Quedando prohibida la extracción
de bovinos que no han cumplimentado la vacunación de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación vigente.
8.2. El Médico Veterinario Acreditado será el Corresponsable Sanitario con el productor de
todas las acciones técnico – sanitarias que se desarrollen en el establecimiento.
8.3. ldentificación del ganado o de los animales mediante un método eficaz que garantice su
seguimiento y auditoria cuando corresponda, acorde con la normativa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
8.4. Las pruebas serológicas que involucren tareas de saneamiento y certificación deberán ser
realizadas por el Laboratorio de Red.
8.5. El diagnóstico de tuberculosis será efectuado por la prueba de intradermo reacción en el
pliegue ano-caudal interno.
8.6. Eliminar los reaccionantes positivos a Brucelosis y Tuberculosis con único destino a
faena.
8.7. La certificación de establecimiento libre de Brucelosis o Tuberculosis será extendida por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
8.8. Adecuar el sistema de vigilancia epidemiológica para Brucelosis y Tuberculosis a través
del control de los movimientos de hacienda, productos y subproductos de origen animal; y
la incorporación al Sistema de Vigilancia de la información provista por el Servicio de
Inspección Veterinaria de Frigoríficos y Mataderos.
9. ESTRATEGIAS ESPECÍFICAS
9.1. El presente Plan Nacional será ejecutado a través de la implementación de los respectivos
programas de control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis, los que son definidos en
forma independiente en los manuales de procedimientos.
9.2. Incorporar progresivamente a todos los productores de bovinos del territorio nacional a las
tareas de saneamiento obligatorio, a través de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL),
Federaciones o Entes Sanitarios. En aquellas regiones del país en las cuales por sus
formas de producción adquiere especial importancia la Brucelosis y Tuberculosis en otras
especies, se considerarán en los planes zonales la incorporación de estrategias
específicas para las mismas.
10. ESTRUCTURA EJECUTORA
10.1. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Cumplirá con acciones de normatización, fiscalización, auditoría, capacitación, vigilancia
epidemiológica y Policía Sanitaria en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la
Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
El Laboratorio Central controlará y aprobará las vacunas y reactivos diagnósticos que se
utilizarán en el Plan, podrá autorizar el uso de otros inmunógenos y técnicas
diagnósticas que oportunamente se aprueben.
10.2. COMISION NACIONAL
Esta Comisión Nacional tiene la responsabilidad de delinear las políticas sanitarias a
nivel nacional para el control y erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis.
10.3. COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL

�Las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal son responsables de coordinar las
actividades zonales para saneamiento y erradicación de las enfermedades.
10.4. UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)
Es el ente sanitario local, Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa, Ley Nº 24.305,
o en su defecto aquellas que se crearen para tal fin con igual representatividad, sin fines
de lucro, que será responsable de la coordinación técnico-administrativa del Plan,
centralizando la información que surja de los procedimientos de saneamiento.
En aquellos Partidos o Departamentos en los cuales el ente sanitario por distintos
motivos no intervenga en este Plan, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA será el responsable de ejecutarlo o bien delegar las acciones en
las Instituciones que este designe.
10.5. PRODUCTORES
Los productores serán responsables de realizar las tareas y acciones sanitarias
reglamentadas en la presente resolución.
10.6. VETERINARIOS ACREDITADOS
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acreditará a
todo Veterinario privado que cumpla con los cursos de nivelación establecidos a tal fin,
reservándose la facultad de suspensión de la misma acreditación.
El Veterinario Acreditado será el corresponsable sanitario en los establecimientos a su
cargo.
10.7. LABORATORIOS DE RED
Son todos aquellos Laboratorios habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para emitir resultados diagnósticos con validez oficial
conforme a lo establecido en las resoluciones correspondientes.
10.8. ORGANISMOS DE CAPACITACION: UNIVERSIDADES, INTA, OPS/ OMS, INPPAZ
Se encargarán conjuntamente con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD
ANIMAL (COPROSAS) y/o Colegios Veterinarios, de la organización y el dictado de los
Cursos de Acreditación para los profesionales en ambas enfermedades.
10.9. COLEGIOS Y/O CONSEJOS DE VETERINARIOS
Mantendrán los padrones de Veterinarios matriculados actualizados.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
BRUCELOSIS BOVINA

1.

RESPONSABILIDADES
AGROALIMENTARIA

DEL

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

�1.1. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dará
cumplimiento a las acciones de Policía Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.
1.2. Controlará la calidad y aprobará las vacunas y reactivos de diagnóstico serie por serie a
utilizarse en el Plan, aplicando para estas acciones el uso de Patrones Biológicos
Internacionales. También procederá a validar las nuevas técnicas de diagnóstico.
1.3. Fiscalizará el cumplimiento de la vacunación antibrucélica obligatoria y su registro.
1.4. Adiestrará, acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal involucrado en
el Plan.
1.5. Mantendrá actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de Red,
comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.
1.6. Utilizará y auditará toda la información generada por las Unidades Ejecutoras Locales
(UEL).
1.7. Aprobará las normativas complementarias y planes locales, a la presente resolución
solicitadas por las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (CO-PROSAS),
previamente avaladas por la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis.
1.8. Fiscalizará el seguimiento a faena de los animales reaccionantes, verificando la identificación de los bovinos y la documentación correspondiente al envío
1.9. Emitirá los Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Brucelosis, como asi-mismo
las recertificaciones, con comunicación a los responsables de la Unidad Ejecutora Local
(UEL).
1.10. Delegará en las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (CO-PROSAS),
mediante convenios específicos, las acciones que considere necesarias.
1.11. Ejecutará acciones de Vigilancia Epidemiológica.
1.12. Diseñará los Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente Plan.
1.13. Fiscalizará y Auditará las Unidades Ejecutivas Locales (UEL) a efectos del cumplimiento
de la normativa vigente.
2. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL
2.1. Participación en la planificación nacional de la lucha.
2.2. Seguimiento y asesoramiento del desarrollo del Plan.
2.3. Participación en el análisis, evaluación y aprobación de planes locales.
2.4. Evaluación de la marcha del Plan.
2.5. Participación en la toma de decisiones para eventuales correcciones.
2.6. Gestión para la obtención de recursos.
2.7. Seguimiento y evaluación del uso de los recursos.
2.8. Participación en la planificación del programa de comunicación social.
2.9. Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas
colectivas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la
continuidad del Plan.
2.10. Propender, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con
otros países.
2.11. Emitir despacho previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución el
Plan en sus aspectos más importantes.
3. FUNCIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)
3.1. Planificación, evaluación e implementación de las estrategias regionales de lucha dentro
de lo normado por el “Plan Nacional de Control y Erradicación”.
3.2. Coordinación de las actividades zonales.
3.3. Aprobación de las solicitudes de aceptación de planes locales remitidas por las Unidades
Ejecutoras Locales (UEL).

�3.4. Recepción de la información producida por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) para su
evaluación.
3.5. Participación en la organización y dictado de cursos de Actualización para la Acre-ditación.
3.6. Coordinará acciones de interrelación con los Ministerios de Acción Social respectivos.
3.7. Definirá los Protocolos y Formularios de uso en el Plan según diseños aportados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)
4.1. Presentar a las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (CO-PROSAS) el
pedido de reconocimiento como Unidad Ejecutora Local (UEL) y conformar su grupo
técnico.
4.1.1. Elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y
Erradicación y elevarlo a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL
(COPROSA), para su aprobación.
4.2. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.
4.3. Acreditar capacidad administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la
información sanitaria local.
4.4. La Unidad Ejecutora Local (UEL), a través del grupo técnico tendrá a su cargo la
coordinación técnica ejecutiva. Toda situación que exceda el nivel local, deberá ser
comunicada a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) quién
brindará asistencia técnica.
5. RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR
5.1. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.
5.2. Designar al Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.
5.3. Inscribir el establecimiento en la oficina de la Unidad Ejecutora Local (UEL) reconocido por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5.4. Poner a disposición de su corresponsable sanitario la información necesaria para la confección de la carpeta sanitaria.
5.5. Proveer adecuada y permanente identificación de los animales en saneamiento, de
acuerdo con la reglamentación vigente.
5.6. Segregar y controlar los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el
establecimiento, con la fiscalización de la Unidad Ejecutora Local (UEL) y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5.7. Comunicar previamente al Veterinario Acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos al
establecimiento.
5.8. Eliminar con destino a faena todo animal reaccionante positivo.
5.9. Podrá elegir la Unidad Ejecutora Local (UEL), siempre que se encuentre en un Partido
próximo y dentro de la Provincia donde está ubicado el Establecimiento, con la autorización
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

6. RESPONSABILIDAD DEL MEDICO VETERINARIO ACREDITADO
6.1. Confeccionar con el productor la Carpeta Sanitaria.
6.2. Identificar y verificar individualmente a todos los animales del establecimiento conjuntamente con el productor en el momento del primer sangrado.
6.3. Efectuar el sangrado inicial y de acuerdo al resultado del mismo, asesorar y definir con el
productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.
6.4. Comunicar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) los resultados de los análisis realizados
dentro de los TREINTA (30) días.

�6.5. Indicar condiciones de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan
en el establecimiento, de acuerdo con la normativa vigente.
6.6. Notificar al productor y a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el destino a faena de los
reaccionantes positivos con su correspondiente certificación.
6.7. Certificar la negatividad de los animales que son destinados a la venta o traslado como
reproductores.
6.8. Verificar la certificación la vacunación de las terneras del establecimiento.
6.9. Integrar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica.
7. RESPONSABILIDADES DE LOS LABORATORIOS DE RED
7.1. Deberán cumplimentar los requisitos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para emitir resultados diagnósticos con validez oficial conforme a lo
establecido en la Resolución Nº 217 de fecha 7 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
7.2. Para la ejecución de las pruebas diagnósticas de Brucelosis utilizarán únicamente los antígenos
aprobados oficialmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
8. FUNCIONES DEL CONSEJO VETERINARIO Y/O COLEGIOS VETERINARIOS
8.1. Podrán participar mediante convenios con las COMISIONES PROVINCIALES DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en la organización y dictado de cursos de acreditación y
actualización en Brucelosis.
8.2. Recibirán del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
listado de Veterinarios Acreditados para actuar en el Plan Nacional de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina.
8.3. Recibirán del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA el
listado de profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del
registro para que se tomen las acciones correspondientes.
8.4. Informarán al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA las
altas y bajas de los matriculados.
9. FUNCIONES DE LAS UNIVERSIDADES, INTA, OPS/OMS, INPPAZ
9.1. Podrán participar mediante convenios de colaboración con el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o las COMISIONES PROVINCIALES DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) en la organización de cursos de acreditación y/o
actualización en Brucelosis así como en las tareas de extensión e investigación que surjan
dentro de este Plan.
PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO DE BRUCELOSIS

1. VACUNACION
1.1. Es obligatoria la vacunación del CIEN POR CIENTO (100%) de las terneras de TRES (3) a
OCHO (8) meses de edad con Vacuna Brucella Abortus Cepa 19, controlada y aprobada
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA e
identificada con estampilla oficial con su serie y vencimiento.
1. 2. El Veterinario Acreditado será el responsable de la vacunación, la que se efectuará dentro
de las edades permitidas según su criterio técnico.
1.3. Simultáneamente con la vacunación se deberá identificar a las terneras adoptando el
sistema propio de cada establecimiento, de acuerdo a la reglamentación vigente.

�1.4. Queda terminantemente prohibida la vacunación de machos cualquiera sea su edad y de
las hembras mayores de OCHO (8) meses, con vacuna Brucella Abortus Cepa 19.
1.5. Se deberán respetar estrictamente las normativas vigentes en relación al transporte,
almacenamiento y conservación de la vacuna antibrucélica, siendo fiscalizado todo el
proceso por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
1.6. Las hembras adultas podrán ser vacunadas con inmunógenos aprobados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para esa
categoría, con previa autorización del citado Organismo.
2. SANEAMIENTO
Al comenzar el saneamiento el corresponsable sanitario deberá proceder a realizar y verificar la
identificación de la totalidad de los bovinos del establecimiento.
En caso de que en el mismo establecimiento coexista otro tipo de explotación, ambas deberán
ser incluidas en las tareas de saneamiento.
Serán examinados serológicamente todos los machos enteros de mas de SEIS (6) meses de
edad y hembras de más de DIECIOCHO (18) meses de edad.
2.1. Las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) deberán estar conformadas en un plazo no mayor a los
CIENTO OCHENTA (180) días del lanzamiento del plan a nivel nacional, momento a partir del
cual los establecimientos previa inscripción designarán al Veterinario Acreditado quién realizará
un sangrado inicial a la totalidad de la hacienda en las categorías que correspondan con
ejecución de las pruebas serológicas en Laboratorio de Red. Deberá presentarse a la Unidad
Ejecutora Local (UEL) las acciones sanitarias a desarrollar en el establecimiento en un plazo no
mayor a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del lanzamiento oficial del Plan
Nacional.
2.2. Se define como “Establecimiento en Saneamiento” a aquél que, una vez inscripto y designado al
Veterinario Acreditado, realice un sangrado inicial a la totalidad de la hacienda en las categorías
que corresponda con pruebas serológicas en Laboratorio de Red. Obtenido el resultado, deberá
presentar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el plan de acción a desarrollar.
2.3. Se define como “Establecimiento Saneado” a aquél que alcanza DOS (2) sangrados negativos
consecutivos con SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) días de intervalo, por Veterinario
Acreditado procesado en Laboratorio de Red.
2.4. La condición de “Establecimiento Libre” se alcanza con TRES (3) sangrados totales
consecutivos negativos en las categorías que correspondan realizando los DOS (2) primeros
con SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) días de intervalo y el tercero en un plazo no
mayor a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días por Veterinario Acreditado
procesado en Laboratorio de Red.
2.5. La Recertificación Anual de Establecimiento Libre, deberá realizarse con una serología
sobre la totalidad de las categorías que correspondan, con resultado negativo.
2.6. Si en algún sangrado se encontraran animales reactores, el establecimiento se mantiene
como “Establecimiento en Saneamiento".
2.7. Aquellos establecimientos que cumplido el plazo estipulado en la presente resolución no
hayan realizado las acciones y tareas mínimas reglamentadas, serán considerados como
Establecimiento Fuera del Plan o de riesgo sanitario.
2.8. Planes Preexistentes: Convenios Lecheros, Resoluciones Nros. 43 del 5 de enero de 1994 y 204
del 17 de abril de 1996, ambas del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Los establecimientos ganaderos que se encuadren en los Convenios Lecheros CILSENASA. preexistentes así como aquellos amparados por las Resoluciones Nros. 43/94 y

�204/96 antes mencionadas, a medida que caduquen sus certificados de Establecimientos
Aptos para exportar y Establecimiento Saneado respectivamente, deberán realizar un
sangrado a las categorías correspondientes, por Médico Veterinario Acreditado procesado
en Laboratorio de Red que de ser negativo le permitirá acceder a la categoría de
Establecimiento Libre.
3. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Complementando las acciones de Vigilancia Epidemiológica a realizar por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
3.1. El productor ganadero bajo Plan, será el responsable de comunicar todo ingreso de
bovinos al Veterinario Acreditado y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. El Veterinario Acreditado controlará su estado sanitario mediante
pruebas serológicas para Brucelosis.
3.2. Todos los Establecimientos procesadores de leche y fabricantes de productos lácteos
deberán realizar SEIS (6) monitoreos anuales a sus tambos proveedores, mediante
pruebas del Anillo en Leche-PAL en Laboratorios habilitados para tal fin o Laboratorios de
Red.
3.3. El Establecimiento procesador de leche y fabricante de productos lácteos que detecte una
prueba de Anillo en Leche positiva, deberá en forma inmediata comunicarle al productor y
a su Veterinario Acreditado remitiendo mensualmente un resumen para las Unidades
Ejecutoras Locales (UEL).
4. DESTINO DE LOS ANIMALES REACCIONANTES
Los animales que resulten positivos a brucelosis, tienen como destino final la faena.
Los animales reactores serán eliminados. La condición óptima es que sean enviados
directamente al sacrificio inmediato, para impedir la diseminación de la infección hacia otras
áreas o establecimientos no incluidos en el control. Se permitirá la opción degregación del
animal reactor dentro del mismo establecimiento en saneamiento, hasta finalizar el ciclo
productivo actual. No se otorgarán certificados de establecimientos libres de brucelosis
mientras permanezcan animales reactores en el mismo, aunque se encuentren aislados, ya
que las pruebas supervisadas oficialmente incluirán a la totalidad de las existencias.
5. MOVIMIENTOS DE HACIENDA
5.1. No se podrá movilizar los animales del establecimiento si no está cumplimentada la
vacunación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente y el punto 1.3. del
manual de procedimientos del presente anexo.
5.2. Una vez transcurridos los SESENTA (60) días del lanzamiento del Plan y hasta los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, todo establecimiento bovino que realice
movimiento con destino a reproducción deberá efectuar en forma previa al egreso, una
serología negativa a brucelosis de todos los animales que integran la tropa. Quedan
exceptuados de tal requerimiento los establecimientos que cuenten con Certificación Oficial
de Libre emitido por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
5.3. Desde el año hasta los TRES (3) años del lanzamiento, todo establecimiento que no haya
formalizado su inscripción en los términos enunciados en el presente Plan, no podrá
realizar egreso de reproductores por considerarse de riesgo sanitario.
Aquellos establecimientos que alcancen el status sanitario de Establecimiento Saneado o
bien aquellos que continúen con su Saneamiento, deberán efectuar una serología previa

�negativa a la tropa que egresa. Los que alcancen la categoría de Libre, no sufrirán
exigencias sanitarias previas al egreso.
5.4. Luego de transcurrido los TRES (3) años, el egreso de reproductores de los
establecimientos estará regido por las siguientes exigencias:
A) Establecimiento Libre Oficial: Sin Restricciones
B) Establecimiento Saneado:
UNA (1) serología negativa previa al egreso de la
tropa.
C) Establecimiento en saneamiento:
DOS (2) serologías negativas previas al egreso de
la tropa con SESENTA (60)
días de intervalo como mínimo.
D) Establecimiento Fuera de Plan: Restricción Total de Movimientos.
5.5. Se mantiene vigente la Resolución Nº 45 del 19 de enero de 1998 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA hasta que se
cumplan los plazos que se establecen en la presente resolución.

6. FLUJO DE INFORMACION
La información surgida de este plan será canalizada en TRES (3) niveles:
Local: Productores – Médicos Veterinarios privados y oficiales - Laboratorio de Red - Empresas
Lácteas - Unidad Ejecutora Local - Oficina Local del SENASA.
Provincial: Direcciones de Ganadería Provinciales - COPROSAS
Nacional: Dirección Nacional de Sanidad Animal - Comisión Nacional de Brucelosis.

DIAGRAMA DE FLUJO

LABORATORIO

SENASA

DE RED
COPROSA

PRODUCTOR

CORRESPONSABLE
SANITARIO

NIVEL
LOCAL

UNIDAD
LOCAL
LOCAL

NIVEL
PROVINCIAL

SENASA
OFICINA

�AREA

COMISION

ADMINISTRATIVA

TECNICA

Es la encargada de registrar las

Es la que evalúa y orienta técnicamente el

inscripciones de los productores

desarrollo de las distintas etapas del Plan a

y los datos de la marcha del Plan.

nivel local.

ESQUEMA DE MOVIMIENTOS BRUCELOSIS BOVINA
CATEGORIZACION DEL ESTABLECIMIENTO
A. LIBRE: Sin restricciones.
B. SANEADO: Con DOS (2) serologías totales negativas con un intervalo de SESENTA (60)-CIENTO
VEINTE (120) días.
C. EN SANEAMIENTO: Con inscripción presentada y aprobada, y posteriores acciones sanitarias
documentadas y archivadas en Unidad Ejecutora Local (UEL), con una serología inicial.
D. FUERA DE PLAN: No cumplió con la inscripción ni presentó acciones sanitarias.

CODIGOS DE EXIGENCIAS PARA EGRESOS BOVINOS
Involucra a hembras bovinas mayores de DIECIOCHO (18) meses de edad y
machos no castrados mayores de SEIS (6) meses de edad con destino distinto al de faena.
Código 1. Sin Restricciones.
Código 2. UNA (1) serología previa con resultado negativo realizada a los animales que integran
la tropa que egresa.
Código 3. DOS (2) serologías previas con resultado negativo realizada a los animales que
integran la tropa que egresa.
Código 4. Restricción de egresos de bovinos con cualquier destino.
NOTA: La serología presentada tendrá una validez de TREINTA (30) días.
(+) A partir de los SESENTA (60) días de lanzado el Plan. El productor con Código de
exigencias CUATRO (4) para entrar en sistema deberá realizar lo siguiente:

EN ETAPA III:
-Inscribirse y designar un Veterinario Acreditado.
-Realizar una serología total.
-Presentar su carpeta con el cronograma de acciones.
- Realizar una nueva serología a los animales que integran la tropa que egresa con un intervalo
de SESENTA (60) días con respecto a la realizada anteriormente.

EN ETAPA IV:
Además de lo enunciado en la etapa anterior, deberá agregar una segunda serología a la tropa
que egresa.

�ETAPA

ESTRATEGIA
OPERATIVA

CONFORMACIO
N
DE LAUNIDAD
EJECUTORA
LOCAL

I

II

INSCRIPCION
DE LOS
PRODUCTORES
EN EL
PROGRAMA

III

EJECUCION DE
TAREAS DE
SANEAMIENTO
Y
CERTIFICACION

IV

CERTIFICACIONES Y RECERTIFICACIONES

TIEMPO DE
CATEGORIZACIO
DURACION TOMADO
CODIGO
N
DESDE LA FECHA
DE
DEL
DE LANZAMIENTO
EXIGEN
ESTABLECIMIENT
DEL PLAN
CIAS
O
LIBRE
1
SANEADO
2 (+)
Hasta los CIENTO
EN
2 (+
OCHENTA (180) días
SANEAMIENTO
2 (+)
FUERA DE PLAN
Desde los CIENTO
LIBRE
OCHENTA (180) días
1
SANEADO
Hasta los
2
EN
TRESCIENTOS
2
SANEAMIENTO
SESENTA Y CINCO
2
FUERA DE PLAN
(365) días
LIBRE
1
Desde UN (1) año
SANEADO
2
Hasta los TRES (3)
EN
2
años
SANEAMIENTO
4
FUERA DE PLAN
LIBRE
1
SANEADO
2
Más de TRES (3)
EN
3
años
SANEAMIENTO
4
FUERA DE PLAN
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
TUBERCULOSIS BOVINA

1.

RESPONSABILIDADES
AGROALIMENTARIA

DEL

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

1.1. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cumplirá con
las acciones de Policía Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.
1.2. Controlará y aprobará las técnicas y reactivos diagnósticos de uso en el Plan.
1.3. Supervisará y realizará las pruebas diagnósticas finales cuando lo considere necesario.
1.4. Adiestrará, acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal involucrado en
el Plan.
1.5. Mantendrá actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de Red,
comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.
1.6. Coordinará y auditará las Unidades Ejecutoras Locales (UEL).
1.7. Aprobará las normativas complementarias a la presente resolución solicitadas por las
COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), previamente
avaladas por la Comisión Nacional.
1.8. Efectuará el seguimiento de la faena de los animales reaccionantes, controlando la
identificación del bovino y documentación correspondiente al envío.
1.9. Emitirá los Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Tuberculosis, como
asimismo las recertificaciones, con comunicación a los responsables de la Unidad
Ejecutora Local (UEL).

�1.10. Delegará en las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), mediante convenios específicos, las acciones que considere necesario.
1.11. Ejecutará acciones de Vigilancia Epidemiológica.
1.12. Diseñará los Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente Plan.

2. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL
2.1. Participación en la planificación nacional de la lucha.
2.2. Seguimiento y asesoramiento del desarrollo del proyecto.
2.3. Participación en el análisis, evaluación y aprobación de planes locales.
2.4. Evaluación de la marcha del proyecto.
2.5. Participación en la toma de decisiones para eventuales correcciones.
2.6. Gestión para la obtención de recursos.
2.7. Seguimiento y evaluación del uso de los recursos.
2.8. Participación en la planificación del programa de comunicación social.
2.9. Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas
colectivas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la
continuidad del Plan.
2.10. Propender a la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con otros
países.
2.11. Emitirá despacho previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución del
plan en sus aspectos más importantes.
3. FUNCIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAS)
3.1. Planificación, evaluación e implementación de las estrategias regionales de lucha dentro
de lo normado por el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y
Tuberculosis Bovina.
3.2. Coordinación de las actividades zonales.
3.3. Aprobación de las solicitudes de aceptación de planes locales remitidos por las Unidades
Ejecutoras Locales (UEL).
3.4. Recepción de la información producida por las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) para su
evaluación.
3.5. Participación en la organización y dictado de cursos de Actualización para la Acredi-tación.
3.6. Coordinará acciones de interrelación con los Ministerios de Acción Social respectivos.
3.7. Definirá los Protocolos y Formularios de uso en el Plan, según los diseños aportados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)
4.1. Presentar a la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) el pedido de
reconocimiento como Unidad Ejecutora Local (UEL) y conformar su grupo técnico.
4.2. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.
4.3. Acreditar capacidad administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la
información sanitaria local.
4.4. La Unidad Ejecutora Local (UEL), a través del grupo técnico tendrá a su cargo la
coordinación técnica ejecutiva.
Toda situación que exceda el nivel local, deberá ser comunicada a la COMISION
PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) quién brindará asistencia técnica.

�5. RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR
5.1. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de la presente resolución.
5.2. Designar al Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.
5.3. Inscribir el establecimiento en la Oficina de la Unidad Ejecutora Local (UEL) reconocido
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5.4. Poner a disposición de su corresponsable sanitario la información necesaria para la
confección de la Carpeta Sanitaria.
5.5. Proveer adecuada y permanente identificación de los animales en saneamiento de
acuerdo a la reglamentación vigente.
5.6. Segregar y controlar los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el establecimiento, con la fiscalización de la Unidad Ejecutora Local (UEL) y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
5.7. Comunicar previamente al Veterinario Acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos del
establecimiento.
5.8. Eliminar con destino a faena todo animal reaccionante positivo.
6. RESPONSABILIDAD DEL MEDICO VETERINARIO ACREDITADO
6.1. Confeccionar con el productor la Carpeta Sanitaria.
6.2. Identificar y verificar individualmente a todos los animales del establecimiento conjuntamente con el productor en el momento de realizar la primera tuberculinización.
6.3. Efectuar la primera tuberculinización y de acuerdo a los resultados de las mismas,
asesorar y definir con el productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.
6.4. Comunicar a la Unidad Ejecutora Local (UEL), los resultados de las pruebas realizadas
dentro de los TREINTA (30) días de efectuadas.
6.5. Las pruebas tuberculínicas para la Certificación Oficial deberán ser previamente comunicadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA.
6.6. Indicar condiciones de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan
en el establecimiento de acuerdo a la reglamentación vigente.
6.7. Notificar al productor y a la Unidad Ejecutora Local (UEL) el destino a faena de los
reaccionantes positivos con su correspondiente certificación.
6.8. Certificar la negatividad de los animales que son destinados a la venta como reproductores.
6.9. Integrar el sistema nacional de vigilancia epidemiológica.
7. RESPONSABILIDADES DE LOS LABORATORIOS DE RED
7.1. Deberán cumplimentar los requisitos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para emitir resultados diagnósticos con validez oficial.
8. FUNCIONES DE CONSEJOS Y/O COLEGIOS VETERINARIOS
8.1. Podrán participar mediante convenios con las COMISIONES PROVINCIALES DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en la organización y dictado de cursos de Actualización para la
Acreditación en Tuberculosis.
8.2. Recibirán del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el listado de Veterinarios Acreditados para actuar en el Plan Nacional de Control y E
rradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

�8.3. Recibirán del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA el
listado de profesionales que eventualmente puedan ser suspendidos o inhabilitados del
registro para que se tomen las acciones correspondientes.
8.4. Informarán al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA las
altas y bajas de los matriculados.
9. FUNCIONES DE LAS UNIVERSIDADES, INTA, INPPAZ, OPS/OMS.
9.1. Podrán participar mediante convenios de colaboración con el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o las COMISIONES PROVINCIALES DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) en la organización de cursos de Actualización para la
Acreditación en Tuberculosis así como en las tareas de extensión e investigación que
surjan dentro de este Plan.
PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO DE TUBERCULOSIS
10. DEFINICIONES
10.1. ESTABLECIMIENTO GANADERO
Se entiende por establecimiento a todo el conjunto de animales bovinos que se
encuentran en el establecimiento. Por ejemplo, si se tratara de cabañas o tambos que
tuvieran, además animales de cría, éstos también son parte del rodeo y tendrán que ser
identificados y examinados. En el caso de que el propietario posea más de un
establecimiento y existan movimientos de hacienda entre ellos, a los fines del estudio
epidemiológico, saneamiento y control oficial, se considerará como un solo rodeo.
Excepcionalmente en grandes establecimientos podrán considerarse rodeos separados
de tambos y o cría cuando se garantice que los animales de cada categoría no tengan
ningún contacto entre sí y permanezcan aislados durante toda su vida productiva.
10.2. ANIMALES A EXAMINAR
A los efectos del saneamiento deberán someterse a pruebas diagnósticas los animales
que a continuación se detallan: la totalidad de las hembras y machos enteros mayores
de SEIS (6) meses de edad.
En una primera prueba pueden inocularse solamente los animales de DOS (2) años y
mayores, si no hubo en este lapso ingreso de animales al establecimiento, se
tuberculinizará a todos los animales en caso de encontrarse reaccionantes.
10.3. ANIMAL POSITIVO
Se considerará reaccionante todo animal que sometido al test tuberculínico intradérmico
aplicado en el pliegue ano-caudal interno, presente a las SETENTA Y DOS (72) horas
post-inoculación un engrosamiento de la dermis igual o mayor a CINCO (5) milímetros.
Cuando con fines de saneamiento se utilice la prueba cervical simple se considerará
reaccionante todo animal en que se compruebe un engrosamiento del lugar de
inoculación de TRES (3) milímetros. o mayor, a las SETENTA Y DOS (72) horas.
En rodeos con infección tuberculosa comprobada, los reaccionantes sospechosos a la
prueba ano-caudal serán clasificados como reaccionantes positivos.
10.4. ANIMAL SOSPECHOSO

�Se considerará sospechoso a la prueba intradérmica ano-caudal, todo animal que a las
SETENTA Y DOS (72) horas post-inoculación presente una reacción de TRES (3)
milímetros a menos de CINCO (5) milímetros.
10.5. ANIMAL NEGATIVO
Se considerarán negativos a las pruebas tuberculínicas los animales que inoculados
intradermicamente en el pliegue ano-caudal interno, no presenten a las SETENTA Y
DOS (72) horas reacciones que alcancen los TRES (3) milímetros, como también los
que sometidos al test cervical simple arrojen el mismo resultado.
10.6. ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO
Se define como “Establecimiento en Saneamiento” aquél que una vez inscripto y
designado al Veterinario Acreditado, realice una prueba tuberculínica a todos los
animales mayores de SEIS (6) meses de edad y presente a la Unidad Ejecutora Local
(UEL) el plan de acción a desarrollar.
10.7. ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE
Será certificado como Establecimiento Oficialmente Libre de Tuberculosis, aquel en el
cual se haya realizado la correspondiente comprobación oficial de que todos los
animales han reaccionado negativamente a DOS (2) pruebas tuberculínicas
consecutivas con un intervalo no menor de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días entre
las pruebas.
10.8. PRUEBAS DIAGNOSTICAS INTRADERMICAS
a)Prueba ano-caudal de rutina.
b)Prueba cervical simple de saneamiento.
10.9. LAS TUBERCULINAS
Las tuberculinas que se podrán usar para los animales son el derivado proteico
purificado de tuberculina bovina (PPD), elaborada con Mycobacterium bovis y la PPD
aviar, elaborada con una cepa de M. avium.
Las únicas tuberculinas PPD autorizadas en el país, son las elaboradas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las
producidas por los laboratorios particulares que fueron controladas y aprobadas por ese
Organismo.
Las tuberculinas PPD deben ser transportadas y conservadas en frío (+2 a +8 ºC) y
protegidas de la luz solar directa durante el trabajo de campo. Una vez utilizado parte
del reactivo, debe descartarse el resto si no se va a usar en el mismo día.
10.10. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS TUBERCULINAS
Instrumental: jeringas, agujas o dispositivos para inoculación y calibradores.

Las jeringas podrán ser de pequeño volumen, graduadas en CERO CON UN (0,1)
mililitro con agujas conforme a normas IRAM 9031/78, calibre SEIS (6), longitud de la
cánula CINCO (5) milímetros, punta tipo “b” (bisel corto), o también podrán utilizarse

�agujas descartables de similares características que permitan la inoculación
intradérmica, como así también podrán utilizarse jeringas automáticas de precisión y
dispositivos para inoculación, que dosificarán CERO CON UN (0,1) milímetro.
Para las pruebas tuberculínicas de animales difíciles de inmovilizar, podrán usarse
agujas más cortas. Los calibradores metálicos o plásticos estarán graduados al CERO
CON UN (0,1) milímetro.
La técnica de aplicación de la tuberculina.
a) Un ayudante debe inmovilizar al animal con una mocheta o por otros medios.
b) Se deben usar sólo jeringas y agujas o dispositivos en perfectas condiciones.
c) En las inoculaciones para la prueba cervical, se corta el pelo de la región a in-yectar
y se mide el pliegue con un calibrador.
d) Si la piel de la tabla del cuello o del pliegue ano-caudal está sucia, se debe limpiar el
lugar de la inyección, evitando el uso de desinfectantes o productos químicos que
irriten la piel.
e) Una vez inmovilizado el animal y limpiado el lugar de la inyección, se procede a
insertar la aguja en toda su longitud en las capas superficiales de la piel. Se debe
tener cuidado de no traspasar la piel con la punta de la aguja. Se debe retirar
apenas la aguja e inyectar CERO CON UN (0,1) mililitro de tuberculina. La aguja
será retirada cuidadosamente y si es necesario apretando entre el pulgar y el índice
la región inyectada, para prevenir la pérdida de alguna parte de la dosis. Si la
inyección fue bien aplicada, en el lugar inoculado debe aparecer una pápula.
f) No utilizar sobrantes de tuberculina de un día para otro.
Técnica de lectura de las pruebas.
a) Hacer la lectura a las SETENTA Y DOS (72) horas después de la inoculación.
b) Inmovilizar el animal y verificar su identidad, ya sea por el número de tatuaje,
número a fuego u otra identificación indeleble.
c) Medir el pliegue inoculado con el calibrador y anotar el engrosamiento, com-parando
con la medida previa del pliegue, se calculara por diferencia el aumento del grosor.
Toda reacción observada en las pruebas tuberculínicas debe ser anotada en un
protocolo de la prueba tuberculínica. El registro de las respuestas a la tuberculina es
importante para las pruebas ulteriores del mismo rodeo y para la evaluación del plan
de erradicación en el área.
d) Seguir las pautas de interpretación de cada una de las pruebas para clasificar los
animales.
Clasificación de las reacciones.
N Negativo.
S Sospechoso. En los establecimientos con tuberculosis comprobada, los sospechosos deberán ser considerados como positivos, sin necesidad de nuevas pruebas.
R Reaccionantes positivos.
Las pautas de interpretación de cada una de las pruebas figuran en el acápite 11.1
para la prueba tuberculínica de rutina y en 11.2 para la prueba cervical, del
presente anexo.
11. LA PRUEBA TUBERCULINICA DE RUTINA
La prueba tuberculínica básica operativa o de rutina será la intradérmica, aplicada en el tercio
medio del pliegue ano-caudal interno, a unos SEIS (6) centímetros de la base de la cola y en
el centro del pliegue. La inyección se hará con CERO CON UN (0,1) mililitro de tuberculina

�PPD bovina de UNO CON CERO (1,0) miligramo por mililitro de concentración, previa
limpieza de la región, sin usar sustancias químicas irritantes. La aguja debe insertarse
intradermicamente en las capas superficiales de la piel, retirarla un poco e inyectar la
tuberculina. En una inyección bien aplicada aparecerá una pápula en el sitio inoculado.
La lectura de las reacciones se hará a las SETENTA Y DOS (72) horas después de la
inyección de la tuberculina, levantando la cola hasta estirar ligeramente el pliegue. En los
casos de impedimento por razones climáticas u otras causas, la misma podrá hacerse hasta
VEINTICUATRO (24) horas más tarde.
Con el índice y el pulgar de la otra mano, se palpa el pliegue para comprobar si hay
engrosamiento, tomando la medida exacta con el calibre.
11.1. LA INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA TUBERCULINICA DE
RUTINA
El Veterinario que realiza la prueba tuberculínica de rutina en un rodeo, tiene que actuar
con criterio epidemiológico, tomando en cuenta la totalidad del rodeo y no interpretar los
resultados en base a los animales considerados aisladamente.
En la primera prueba, cuando se desconoce si el rebaño está infectado o no, se aplicará
el siguiente criterio general:
Positivo: un engrosamiento de la piel de CINCO (5) milímetros o mayor de CINCO (5)
milímetros.
Sospechoso: un engrosamiento de TRES (3) milímetros o más, y menos de CINCO (5)
milímetros.
Negativo: menos de TRES (3) milímetros.
En un rodeo pueden presentarse las TRES (3) situaciones siguientes:
a) En ninguno de los animales del rodeo se observan reacciones mayores de TRES (3)
milímetros. Se considerará el rodeo no infectado.
b) El profesional comprueba que en el rodeo hay solamente reaccionantes de TRES (3)
milímetros a CINCO (5) milímetros y no hay animales con una reacción mayor de
CINCO (5) milímetros. En tal caso se clasificará el rodeo como Rodeo Sospechoso.
Para dilucidar su estado podrá optar por remitir los animales sospechosos a sacrificio
y si no se comprobaran lesiones tuberculosas en el post-mortem, se considerará el
rodeo como no infectado, o proceder a una segunda prueba ano-caudal a los
SESENTA (60) días de la primera, en todos los animales que acusaron reacción. La
interpretación será la siguiente:
b.1. Si estos animales acusaron una pronunciada reducción en el tamaño de las
reacciones, se los podrá clasificar como negativos, siempre que en el grupo no
hubiera ningún animal reaccionante positivo. Si tal fuera el caso, se considerará el
rodeo como no infectado.
b.2. Si los animales presentaron el mismo tamaño de reacción se mantendrá la
clasificación de sospechosos, hasta un tercer examen definitivo a los SESENTA
(60) días del segundo.
b.3. La tercera prueba será concluyente y todo animal que tuviera una reacción de
TRES (3) milímetros o mayor, será clasificado reaccionante y el rodeo como
infectado, a menos que los animales sospechosos fueran sacrificados y no se
comprobaran lesiones tuberculosas.

�c) El profesional observará en el rodeo animales con reacciones grandes, tales como
CINCO (5) milímetros o más, o si existieran antecedentes de infección en el rodeo,
considerará a éste como infectado y aplicará un criterio estricto, clasificando todos los
animales con TRES (3) milímetros o más, como positivos. En los animales lecheros y
razas dóciles, se recomienda, en los controles posteriores, el uso de la prueba
cervical simple.
11.2. LA PRUEBA CERVICAL SIMPLE
La sensibilidad de la prueba cervical es superior a la del pliegue ano-caudal, ella se aplica
con el fin de obtener una mayor seguridad en la eliminación de bovinos infectados en
rodeos en los que ya se ha comprobado la infección. Para la prueba, el establecimiento
necesita contar con instalaciones adecuadas que aseguren una correcta sujeción de los
animales.
El lugar de inoculación es el tercio medio del cuello. Se corta el pelo a máquina o tijera en
el lugar de la inyección, en un área de unos CINCO (5) a SEIS (6) centímetros cuadrados,
se mide con un calibre el espesor de la piel y se registra en el protocolo. Previa limpieza
se aplica la inyección de UNO CON CERO (1,0) ó de CERO CON CINCO (0,5) mililitros
de capacidad, o bien con una jeringa automática de precisión.
Se inocula intradermicamente CERO CON UN (0,1) mililitros de tuberculina PPD bovina (UN (1) miligramo por mililitro) y se hace la lectura a las SETENTA Y DOS (72) horas de la inyección, midiendo con un calibrador el espesor de la piel.
11.3. INTERPRETACION DE LA PRUEBA CERVICAL SIMPLE
Todo aumento de TRES (3) milímetros o más de la piel en el lugar inoculado, se
considera como positivo, un engrosamiento menor que TRES (3) milímetros se considera
negativo. En esta prueba existen sólo DOS (2) clasificaciones: N* negativo y R*
reaccionante positivo.
12. LOS PROCEDIMIENTOS A NIVEL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL PROGRAMA DE
CONTROL Y ERRADICACION
12.1. CABAÑAS Y/O ESTABLECIMIENTO LECHERO
A partir de la formación de la Unidad Ejecutora Local (UEL), los cabañeros y/o
productores lecheros deberán inscribirse en las respectivas Unidades Ejecutoras Local
(UEL), designando al veterinario acreditado. Dicha inscripción deberá ser realizada en
un lapso no mayor de UN (1) año, realizando una prueba tuberculínica al total de los
animales del rodeo, mayores de SEIS (6) meses de edad.
12.2. ESTABLECIMIENTO DE CRIA E INVERNADA
A partir de la formación de la Unidad Ejecutora Local (UEL), los productores deberán
inscribirse a la etapa de saneamiento en un lapso no mayor de DOS (2) años, con la
designación de un veterinario acreditado y la realización de una prueba tuberculínica al
total de los animales del rodeo, mayores de SEIS (6) meses de edad.
A partir de los SESENTA (60) días del lanzamiento del Plan Nacional, los reproductores
(machos y hembras) con destino a venta directa, remates ferias, cabañas y/o
exposiciones, deberán poseer certificado de una tuberculinización con resultado
negativo, efectuada por veterinario acreditado y realizada en un lapso previo no mayor
de SESENTA (60) días.

�12.3. ESTRATEGIA DE REGIONALIZACION
Las acciones de Saneamiento serán regionalizadas de acuerdo a la identificación de los
ecosistemas y las zonas de riesgo dentro del país, tomando como base la distribución
geográfica de las formas de producción ganaderas (ganado lechero, de cría y engorde)
y la prevalencia obtenida del diagnóstico de situación inicial realizada en su primera
etapa.
Por esta causa se prevén reuniones de las COMISIONES PROVINCIALES DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSAS) con la Comisión Nacional. De esta manera se
iniciarán Programas Regionales definiendo las características de las áreas y
explotaciones a
sanear, estableciéndose convenios específicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD
ANIMAL (COPROSAS).

13. IDENTIFICACION Y CONTROL DE LOS ANIMALES DEL RODEO
El veterinario acreditado controlará que todos los animales del establecimiento, sin importar
sexo, edad o destino, le sean presentados a la prueba, con la identificación convenida con el
productor e informada a la Unidad Ejecutora Local (UEL) y al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
14. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SI SE ENCONTRARAN SOLO REACCIONANTES
SOSPECHOSOS Y NO POSITIVOS
Si en la prueba resultaran algunos animales con reacciones sospechosas, sin haber
reaccionantes positivos, el veterinario procederá de la siguiente forma:
A los SESENTA (60) días de la primera prueba, someterá a un nuevo examen a los animales
sospechosos y si estos siguieran dando reacciones sospechosas, los remitirá a faena,
recomendando un minucioso examen post-mortem.
Si se comprobaran lesiones, se remitirá la pieza patológica a la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
para el diagnóstico anatomopatológico y bacteriológico. Si no se encontraran lesiones, se
remitirán al laboratorio los ganglios del tracto respiratorio, los de cabeza y los mesentéricos.
15. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE ENCUENTREN ANIMALES TUBER-CULINOPOSITIVOS
Si en la primera prueba el veterinario encontrara animales positivos a la prueba ano-caudal,
podrá repetir las inoculaciones en la categoría de bovinos correspondiente cada SESENTANOVENTA (60-90) días, hasta obtener resultado negativo. Luego de DOS (2) pruebas
negativas el Veterinario Acreditado con el productor podrá solicitar al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la certificación de ESTABLECIMIENTO
OFICIALMENTE LIBRE.
Para acelerar el saneamiento en un rodeo, el veterinario actuante podrá recurrir a la prueba
cervical simple. En todo caso, el diagnóstico deberá ser más estricto en la interpretación de
las pruebas

�16. DESTINO DE LOS ANIMALES REACCIONANTES
Los animales que resulten positivos a la prueba de tuberculina, no deben ser sometidos a
nuevas pruebas tuberculínicas y el destino final de los mismos es faena.
Los animales reactores serán eliminados. La condición optima es que sean enviados
directamente al sacrificio inmediato, para impedir la diseminación de la infección hacia otras
áreas o establecimientos no incluidos en el control. La opción es la segregación del animal
reactor
dentro del mismo establecimiento de saneamiento, hasta finalizar el ciclo productivo actual.
No se otorgaran certificados de establecimientos libres de tuberculosis mientras permanezcan
animales reactores en el mismo, aunque se encuentren aislados, ya que las pruebas
supervisadas oficialmente incluirán la totalidad de las existencias.
17. LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LAS INSTALACIONES
Al remover los animales reaccionantes de un establecimiento, el veterinario actuante tiene la
obligación de supervisar la limpieza y desinfección de los pisos, paredes y otras superficies de
los galpones de ordeñe o de otras estructuras donde se encontraban los reaccionantes. Los
bacilos tuberculosos pueden sobrevivir durante mucho tiempo donde se acumule la suciedad y
el polvo, constituyendo fuentes de infección para los animales y el hombre. El procedimiento es
el siguiente:
a) Cepillar a fondo las superficies con agua (preferentemente caliente) conteniendo CERO
CON CINCO POR CIENTO (0,5%) de detergente.
b)Enjuagar con agua limpia.
c)Desinfectar con desinfectantes fenólicos tales como tricresol (ácido cresílico) al TRES
POR CIENTO (3%) o fenol (conteniendo ortofenil fenol) al CINCO POR CIENTO (5%).
d)Se recomienda que en lo posible roten potreros, para que los lugares donde estuvieron
animales reaccionantes queden despoblados por el mayor tiempo posible, siempre que el
manejo del establecimiento lo permita, aproximadamente SESENTA-NOVENTA (60-90)
días.
Es conveniente que a la entrada de los galpones de ordeñe, se coloque UNA (1) caja de
SESENTA (60) centímetros por CUARENTA Y CINCO (45) centímetros por QUINCE (15)
centímetros, con aserrín o un acolchado de material esponjoso con la solución
desinfectante.
18.

TOMA DE MUESTRAS PARA EL DIAGNOSTICO
TOPATOLOGICO Y SU ENVIO AL LABORATORIO

BACTERIOLOGICO

E

HIS-

Las muestras de origen animal que se remiten al laboratorio bacteriológico son ganglios o
trozos de órganos. La toma de muestras, se puede realizar en el matadero a través de la
inspección post-mortem o en el propio establecimiento por medio de las técnicas de
necropsia, estando a cargo el veterinario actuante.
Para la especie bovina hay que considerar especialmente los ganglios del tracto respiratorio:
retrofaríngeos, mediastínicos (anteriores, posteriores y medios), bronquiales (izquierdo,
derecho y dorsal) y pulmonares. Se debe inspeccionar la pleura y el tejido pulmonar por
palpación con el fin de determinar las zonas con lesiones. En el tracto digestivo se toman en
cuenta los ganglios linfáticos mesentéricos y el hígado.
Si el lapso entre la toma de muestra y la llegada al laboratorio es corto, menos de UN (1) día,

�el material se coloca en un recipiente de vidrio o plástico de boca ancha, con la tapa de rosca
o a presión. Si la cantidad de muestras es numerosa se pueden colocar las mismas en bolsas
de polietileno, convenientemente cerradas, las que se remitirán en una conservadora con
refrigerante.
Si el lapso hasta la llegada de la muestra al laboratorio fuera mayor, de UNO (1) a DIEZ (10)
días, se deberán colocar en un recipiente al que se agregara una solución saturada de borato
de sodio, previamente hervida y enfriada, en cantidad suficiente para alcanzar DOS
TERCIOS (2/3) de la altura del frasco. En esta forma se puede remitir sin refrigerante.
Las muestras de secreciones, pus de cavidad abierta, biopsias, etc., deben ser enviadas
refrigeradas.
Las muestras que se envien para diagnóstico histopatológico se remitirán en formaldehido al
DIEZ POR CIENTO (10%) en un volumen DIEZ (10) veces mayor que la muestra.
Todo material debe ser adecuadamente rotulado, con el nombre de las vísceras,
identificación del animal, el origen, la fecha de recolección y si se le agrega o no solución
conservadora.
19. CERTIFICACION OFICIAL DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA
Si el productor requiere la Certificación Oficial de Establecimiento Libre de Tuberculosis
Bovina, el Veterinario Acreditado podrá solicitarlo al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA una vez que haya cumplido con el saneamiento.
La tarea estará a cargo del Veterinario Acreditado y el rodeo será examinado con DOS (2)
pruebas intradérmicas con DOS (2) meses de intervalo entre ambas, bajo la supervisión del
Personal
Técnico
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
20. RECERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE TUBERCULOSIS BOVINA
Los certificados serán renovados anualmente, previa prueba tuberculínica negativa de todos
los animales del rodeo, de más de VEINTICUATRO (24) meses de edad y de los que hayan
sido adquiridos durante el año anterior. En caso de comprobarse un animal positivo o
sospechoso a la prueba tuberculínica, el certificado quedará en suspenso hasta tanto no se
aclare la situación del rodeo por los exámenes post-mortem de los reaccionantes y por los
resultados de la investigación de laboratorio.
21. LISTADO DE ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantendrá un listado al día de los establecimientos que obtuvieron la condición de Libre de
Tuberculosis Bovina. Esta lista estará permanentemente a disposición de los ganaderos,
Veterinarios y entidades rurales, como fuente de información para la adquisición de animales
libres de la enfermedad.
22. CONTROL DEL MOVIMIENTO DE HACIENDA
22.1. PARA VENTA Y/O TRASLADO
SE ESTABLECEN TRES CATEGORIAS :

�1.ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE:
No tiene restricción al movimiento de bovinos.
2.ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO
A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de iniciado el plan,
los animales que egresen de establecimientos lecheros deberán realizar la prueba
diagnóstica tuberculínica, la que tendrá una validez de SESENTA (60) días
anteriores al despacho de la tropa. Dicha prueba deberá dar resultado negativo. En
los rodeos de cría, la medida se implementará a partir de los DOS (2) años de
iniciado el plan. Para los animales que se destinen directamente a faena no será
obligatoria la realización de la prueba tuberculínica previa al embarque.
3. ESTABLECIMIENTO SIN SANEAMIENTO
A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de iniciado el plan,
los animales que egresen de establecimientos lecheros, deberán realizar DOS (2)
pruebas diagnósticas tuberculínicas con SESENTA (60) a NOVENTA (90) días de
intervalo entre ellas, previo a la fecha de embarque de animales, con resultados
negativos, sin importar el destino de los mismos.
En los rodeos de cría, dicha medida se implementará a partir de los DOS (2) años
de iniciado el plan.
23. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
23.1. CONTROL EN FRIGORIFICOS
Cuando se detecte en la faena de bovinos lesiones compatibles con Tuberculosis, se
deberá identificar la tropa de origen y notificar de inmediato al productor y veterinario
acreditado a fin de implementar las acciones de saneamiento correspondientes.
23.2. LOS ESTABLECIMIENTOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS BOVINA
Deberán comunicar a la Unidad Ejecutora Local (UEL) en la cual se encuentren
registrados, todo ingreso de animales al mismo, los que serán sometidos al tratamiento
previsto. En caso de encontrarse reaccionantes entre los ingresados y de comprobarse
su contacto con otros animales del rodeo, el establecimiento perderá su condición de
Libre, hasta que toda su existencia resulte nuevamente negativa a DOS (2) pruebas
tuberculínicas controladas por el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA con SESENTA (60) a NOVENTA (90) días de
intervalo.
23.3. EXPOSICIONES GANADERAS
Todo reproductor macho o hembra que concurra a una exposición deberá estar provisto
de un certificado expedido por Veterinario Acreditado que certifique haber efectuado la
prueba tuberculínica con resultado negativo. Las mismas tendrán que ser efectuadas
SESENTA (60) días antes de la realización del certamen con el fin de permitir la
verificación de los resultados y de la identidad de los animales concurrentes a la
exposición, con una prueba intradérmica si se considera necesario.
23.4. CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL

�Todo reproductor que ingrese a un centro de inseminación artificial deberá estar provisto
de un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica realizada TREINTA (30) días
como mínimo antes del embarque. En el período de cuarentena, al reproductor aislado
del resto del rodeo, le será efectuada nuevamente una prueba tuberculínica con
SESENTA (60) días de intervalo como mínimo de la prueba realizada anteriormente. Si
la misma resulta negativa el reproductor podrá ingresar al centro.
Los toros dadores de semen juntamente con los señuelos ó montas que se encuentren
como residentes en un centro de inseminación artificial tendrán que estar certificados
oficialmente libres de tuberculosis bovina.
El reproductor que reaccione positivo a la prueba tuberculínica será dado de baja en su
condición de dador de semen y retirado de inmediato del centro. El material seminal
producido desde el último análisis negativo quedará interdicto y será destruido por
esterilización.

GUIA PARA EL SANEAMIENTO DE LA TUBERCULOSIS BOVINA EN UN RODEO
Situación sanitaria del rodeo.
Respecto de la tuberculosis

1. DESCONOCIDA:
No existen registros
estudios previos.

ni

2. INFECTADO:
Con
tuberculosis
comprobada por pruebas de
rutina positivas, lesiones a
necropsia ó por la historia
sanitaria del rodeo

3. SOSPECHOSO:
Sólo
se
encontraron
reactores sospechosos a una
prueba ano-caudal de rutina,
no existiendo reacciones de
CINCO (5) milímetros o mas.

Prueba tuberculínica a utilizar. Interpretación por formación de
Lugar de inoculación, dosis y pápula, aumento de espesor de
tiempo de lectura.
piel en milímetros.
POSITIVO:
Engrosamiento de CINCO (5)
milímetros ó más.
Prueba de rutina ano-caudal, SOSPECHOSO:
CERO CON UN (0,1) mililitros Engrosamiento de TRES (3)
intradérmica en el tercio medio milímetros ó menos de CINCO
del pliegue del ano. Lectura: (5) milímetros.
SETENTA Y DOS (72) horas.
NEGATIVO:
Engrosamiento de menos de
TRES (3) milímetros.
ALTERNATIVA A:
Repetir prueba de rutina anoPOSITIVO:
caudal a todo animal mayor de
Engrosamiento de TRES (3)
SEIS (6) meses, entre los
milímetros o más.
SESENTA (60) y NOVENTA
NEGATIVO:
Engrosamiento
(90) días, CERO CON UN (0,1)
menos de TRES (3) milímetros.
mililitros intradérmica en el tercio
medio del pliegue .
ALTERNATIVA B:
Para acelerar saneamiento:
prueba cervical simple, tercio POSITIVO:
medio de la tabla del cuello. Engrosamiento de TRES (3)
Aprox.
A
QUINCE
(15) milímetros ó más.
centímetros por debajo del
NEGATIVO:
borde superior, CERO CON UN Engrosamiento de menos de
(0,1)
mililitros
intradérmico. TRES (3) milímetros.
Lectura: SETENTA Y DOS (72)
horas.
NEGATIVO:
ALTERNATIVA A:
Sacrificar
los
animales
sospechosos para comprobar si
existen lesiones tuberculosas ó
se aísla la microbacteria por
cultivo.

Si no se encuentran lesiones
tuberculosas al sacrificio, ni se
encuentra al agente en el
examen de laboratorio.
INFECTADO:
Si se encuentran lesiones y se
aísla M. Bovis por cultivo en
laboratorio

�4. NEGATIVO:
Sólo
se
comprobaron
reacciones
menores
de
TRES (3) milímetros a las
pruebas
ano-caudal
o
cervical

ALTERNATIVA B:
Repetir Prueba ano-caudal a
todo sospechoso entre los
SESENTA (60) a NOVENTA
(90) días. CERO CON UN (0,1)
mililitros intradérmica, en el
tercio medio del pliegue. Lectura
SETENTA Y DOS (72) horas.

NEGATIVO:
Si disminuye sensiblemente el
tamaño de las reacciones.
SOSPECHOSO: Si persiste el
mismo tamaño de reacciones .
INFECTADO: Si aumenta el
tamaño de las reacciones.

ALTERNATIVA C:
Repetir la prueba ano-caudal
SESENTA (60) a NOVENTA
(90) días después. CERO CON
UN (0,1) mililitro intradérmica,
tercio
medio
del
pliegue.
Lectura: SETENTA Y DOS (72)
horas.

NEGATIVO:
Si disminuye sensiblemente el
tamaño de las reacciones.
INFECTADO: Si persiste mismo
tamaño de reacciones.

Repetir pruebas a SESENTA
(60) a NOVENTA (90) días.
CERO CON UN (0,1) mililitros
intradérmico. Lectura SETENTA
Y DOS (72) horas.

RODEO OFICIALMENTE LIBRE
DE TUBERCULOSIS:
Dos pruebas consecutivas con
SESENTA (60) a NOVENTA
(90) días de intervalo como
mínimo, con supervisión de
SENASA.

SENASA
PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE
BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA 1998-2001
CERTIFICACION DE REACCIONANTES A FAENA
CONSTANCIA DE ENVIO
RENSPA Nº

PROPIETARIO:

LOCALIDAD:

PROVINCIA

LOS BOVINOS IDENTIFICADOS CON LOS NUMEROS DE CARAVANA O TATUAJE QUE SE
TRANSCRIBEN SERAN TRANSPORTADOS A FAENA INMEDIATA POR SER POSITIVOS A
BRUCELOSIS / TUBERCULOSIS
BRUCELOSIS

TUBERCULOSIS

�LUGAR Y FECHA …………………………………………
…………………………………
MED.
VETERINARIO ACREDITADO
FIRMA Y SELLO
LA PRESENTE DOCUMENTACION DEBERA SER PRESENTADA ANTE LA OFICINA LOCAL
DE SENASA O DELEGACION PARA SOLICITAR EL DTA ex-PSTA CORRESPONDIENTE.
ORIGINAL: OFICINA LOCAL DE SENASA
DUPLICADO: CARPETA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO
DTA

FRIGORIFICO

Nº OFICIAL

LUGAR Y FECHA …………………………………………
…………………………………………….
Vº Bº FIRMA Y
SELLO SENASA REPUBLICA ARGENTINA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
CERTIFICADO DE ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE DE
BRUCELOSIS BOVINA
En el marco del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA , y de acuerdo a los resultados de las pruebas efectuadas , el
SENASA. extiende el presente certificado.
RENSPA
Establecimiento

Propiedad de
Dirección

�CODIGO
Provincia

Partido/Departamento

ESTE CERTIFICADO TIENE VALIDEZ DE UN (1) AÑO
QUEDANDO EL ESTABLECIMIENTO DURANTE ESE LAPSO SUJETO AL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PREVENTIVAS
LUGAR Y FECHA

FIRMA Y SELLO
SENASA
REPUBLICA ARGENTINA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SENASA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
CERTIFICADO DE ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE DE
TUBERCULOSIS BOVINA
En el marco del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA , y de acuerdo a los resultados de las pruebas efectuadas , el
SENASA. extiende el presente certificado.
RENSPA
Establecimiento

Propiedad de
Dirección

CODIGO
Provincia

Partido/Departamento

ESTE CERTIFICADO TIENE VALIDEZ DE UN (1) AÑO
QUEDANDO EL ESTABLECIMIENTO DURANTE ESE LAPSO SUJETO AL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PREVENTIVAS

�LUGAR Y FECHA

FIRMA Y SELLO
SENASA

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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              <elementText elementTextId="12407">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0115/1999</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 1 de Marzo de 1999</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina. Vacunación obligatoria a terneras entre 3 a 6 meses de edad. Erradicación de animales reacionantes. Control de movimientos de hacienda.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 103° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3509#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 128/2012 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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