<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=9&amp;sort_field=Dublin+Core%2CCreator" accessDate="2026-04-11T05:00:25+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>9</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4439</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="7435" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8378">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/50601cda3bccae2cdccab6276137c2da.pdf</src>
        <authentication>32c1e107233a3f97125e77faf79b6053</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="61862">
                    <text>��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="35">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35167">
                  <text>Disposiciones ex-SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61863">
                <text>Disposición SNSA N° 0425/1989</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61864">
                <text>Se fija el importe de cada dosis de vacuna antiaftosa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61865">
                <text>Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Animal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61866">
                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7110919/19890613?busqueda=1"&gt;Disposición SNSA N° 0425/1989&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61867">
                <text>Viernes 2 de Junio de 1989</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61868">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61869">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61870">
                <text>Se fija en Australes cuarenta y cuatro con sesenta y tres centavos, el importe de cada dosis de vacuna antiaftosa aprobada para cuatro meses que provea la Dirección Nacional de Luchas Sanitarias para el cumplimiento de los diferentes Programas Sanitarios</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7290" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8233">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/5b5e1b30e83452e619a3e49fe8d07090.pdf</src>
        <authentication>98172a0dc5d79e0259ba34e6b83b35e1</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="60664">
                    <text>DISPOSICION 80/71
BUENOS AIRES, 21 octubre de 1971.

VISTO el expediente nº 71.593/71, en el que el DEPARTAMENTO DE TABACO de
la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA informa sobre
el problema que en el corto plazo acarreará la contaminación en exceso de algunos plaguicidas
actualmente en uso para tratamientos sanitarios de cultivos de tabaco y lo ordenado por las Leyes
18.073 y 18.796 y sus respectivos decretos reglamentarios 2.678/69 y 1.417/70, y
CONSIDERANDO:
Que los análisis de las partidas de tabaco, exportadas a la REPÚBLICA FEDERAL
ALEMANA, acusan residuos de plaguicidas que por su magnitud, han sido objetadas en dicho país;
Que este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL tiene conocimiento por
oportunas comunicaciones, de la posible prohibición de importación en la REPUBLICA FEDERAL
ALEMANA a partir de 1973, de partidas de tabaco que excedan los límites de tolerancia en residuos
de plaguicidas fijados en la reglamentación del país de referencia;
Que el exceso de residuos de los plaguicidas de que se trata originarán en un futuro
inmediato, problemas en la comercialización del tabaco, que es necesario evitar, en salvaguarda de
la salud humana y en atención al riesgo de la posible pérdida de importantes mercados compradores
del exterior;
Que los plaguicidas que originan estos problemas son técnicamente reemplazables
por otros igualmente eficaces, no implicando su uso los riesgos que se señalan;
Que las sustancias que se ingieran o inhalen por hábito, costumbre o como
coadyuvante, tengan o no valor nutritivo, deben ser tratadas con la acepción de alimento;
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL, es el organismo de
aplicación de las Leyes 18.073 y 18.796, estando facultado para modificar o establecer los limites
máximos de (tolerancia o nivel accional) de residuos en los productos y subproductos agropecuarios;
Por ello, atento a la autorización conferida por la Ley 18.796 en su artículo 1º (Ley
18.073 artículo 3º y modificatorios)
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DISPONE
1º - Incorporar al TABACO a los cuadros anexos a que hace referencia el artículo 1º de la Ley 18796
en su parte modificatoria del artículo 3º de la Ley 18073, con la tolerancia 0 de residuos para los
siguientes plaguicidas 1)xxxxxxx – 2) aminotriazol – 3) aramite – 4) clordano – 5) compuestos
arsenicales – 6) compuestos fluorados - 7) compuestos mercuriales – 8)DDT – 9) dieldrin – 10)
endrin – 11) heptacloro y su epóxido – 12) hexacloro ciclo hexano (HCH) – 13) lindano – 14) isodrin –
15) compuesto de selenio – 16) XXX.
2º - Prohibir la aplicación, sobre cultivos de tabaco o en cualquiera de las etapas de comercialización,
industrialización o almacenamiento del tabaco, de los plaguicidas a que se hace referencia en el
apartado primero. Esta prohibición regirá a partir de los sesenta (60) días corridos de la fecha de la
presente disposición.
3º - Prohibir, a partir de la fecha, en la propaganda comercial y en los rótulos de los envases de los
plaguicidas a que se hace referencia en el apartado primero, la inscripción de la prescripción de uso

�para tratamiento de las plagas del tabaco. En los rótulos actualmente inscriptos la prescripción de
uso a que se hace referencia deberá ser conformada a lo establecido en esta disposición dentro de
los sesenta (60) días corridos de la fecha de la presente.
4º- Las infracciones a la presente disposición serán penadas conforme a lo establecido en la Ley
18.073.
5º - Regístrese; comuníquese; pase al DEPARTAMENTO DE EVALUACION Y CONTROL, a sus
efectos y archívese.
DISPOSICIÓN S.N.S.V. Nº 80/71

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60665">
                <text>Disposición SNSV N° 0080/1971</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60666">
                <text>Residuos de plaguicidas en tabaco</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60667">
                <text>Jueves 21 de Octubre de 1971</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60668">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60669">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60670">
                <text>Se establecen los límites máximos de tolerancia o nivel accional de residuos de plaguicidas en tabaco. Se establece la prohibición de la aplicación de los plaguicidas que en la presente se detallan, en el cultivo del tabaco.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60671">
                <text>Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7291" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8234">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/5deeff733b0783fcdb903a8a30a95ad2.pdf</src>
        <authentication>a0b514a73dfaf26088ad4209ce875345</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="60672">
                    <text>DISPOSICION D.P. N° 92/72
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1972
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1°: Declárase plaga de la agricultura en todo el territorio de la
República, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 6704/63 a
la especie vegetal perteneciente a la familia de las Compuestas que responde al
nombre común de "Cardo blanco" o "Cardo asnal" (Silybum marianum (L.) Gaertn.).
Artículo 2°: La presente declaración de plaga será publicada en el Boletín
Oficial considerándose esta publicación como suficiente notificación a los
efectos del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Decreto-Ley N° 6704/63
y sus reglamentos.
Artículo 3°: Los servicios técnicos de este Servicio Nacional arbitrarán los
medios necesarios para la más amplia difusión de la presente declaración de
plaga, como así también de los procedimientos adecuados de lucha contra la
misma.
Artículo 4°: Regístrese, hágase saber por circular y archívese.
DISPOSICION D.P. N° 92/72.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60673">
                <text>Disposción SNSV N° 0092/1972</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60674">
                <text>Se declara plaga de la agricultura al Cardo Blanco ó Cardo Asnal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60675">
                <text>Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60676">
                <text>Viernes 10 de Noviembre de 1972</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60677">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60678">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60679">
                <text>Se declara plaga de la agricultura en todo el territorio de la República, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 6704/63 a la especie vegetal perteneciente a la familia de las Compuestas que responden al nombre común de "Cardo blanco" o "Cardo asnal" (Silybum marianum (L.) Gaertn.)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7294" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8237">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/54e2e97173fb82a8988bdc4685e4652e.pdf</src>
        <authentication>f3292f821ea45e5779adf32f42848cb3</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="60696">
                    <text>DISPOSICION S.N.S.V. N° 50/73
Buenos Aires, 5 de abril de 1973
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1°: Todo vehículo o envase (bolsa, lienzo, etc.), que haya sido
utilizado para el transporte de algodón en bruto o sus partes (fibra, semilla,
etc.), serán sometidos a limpieza y desinfestación cada vez que deban ingresar a
las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CORDOBA Y SANTA FE (Departamento 9 de
Julio).
Artículo 2°: La limpieza y desinfestación a que se refiere el artículo anterior,
consistirá en la extracción por cualquier medio de todo residuo vegetal, los que
serán quemados, procediéndose luego a la pulverización de los vehículos y a la
fumigación de los envases.
Artículo 3°: Los productos aconsejados para la desinfestación de los vehículos
son los siguientes: pulverizaciones con mercaptothion 100% liquido emulsionable
al 5º/oo (cinco por mil) y para la fumigación de los envases: bromuro de metilo
a razón de 80 grs. por cada m3, con la exposición de 76 horas como mínimo.
Artículo 4°: Podrán realizar la operación de limpieza y desinfestación, el
propietario del camión, el transportador, los establecimientos desmontadores, o
bien encomendar dichas tareas a entes que se dediquen a trabajos fitosanitarios;
estos últimos deberán estar inscriptos en el Registro de Empresas, de
conformidad con lo establecido en el Decreto N° 7466/64 y Disposición D.G. N°
253/64.
Artículo 5°: El personal de las Jefaturas de Zona, controlará el cumplimiento de
la presente disposición y expedirá los Certificados de Libre Tránsito que
corresponda.
Artículo 6°: Para los casos de infracciones, se aplicarán las medidas de
seguridad y las penalidades previstas en los artículos Nros. 9 y 11 del DecretoLey 6704/63.
Artículo 7°: La presente disposición será publicada en el Boletín Oficial,
considerándose esta publicación suficiente notificación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la misma.
Artículo 8°: Regístrese, hágase saber por circular y archívese.
DISPOSICION S.N.S.V. N° 50

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60697">
                <text>Disposición SNSV N° 0050/1973</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60698">
                <text>Normas para el ingreso de algodón a diversas provincias </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60699">
                <text>Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60700">
                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/9610594/19730417?busqueda=1"&gt;Disposición SNSV N° 0050/1973&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60701">
                <text>Jueves 5 de Abril de 1973</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60702">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60703">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60704">
                <text>Todo vehículo o envase (bolsa, lienzo, etc.), que haya sido&#13;
utilizado para el transporte de algodón en bruto o sus partes (fibra, semilla,&#13;
etc.), serán sometidos a limpieza y desinfestación cada vez que deban ingresar a&#13;
las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CORDOBA Y SANTA FE (Departamento 9 de&#13;
Julio).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7326" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8269">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/83cb82acf8d95add8c2507a05e464a02.pdf</src>
        <authentication>a7b38ca0fa20a66180b156da6c62fbc6</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="60956">
                    <text>DISPOSICION N° 11/85 SNSV
RESUMEN: Establece las pautas para el envasado, cierre, acondicionamiento, capacidad y material de los envases de
terapéuticos de uso agrícola. Establece las características de los envases a utilizar. Prohibe el envasado, transporte,
comercialización y tenencia de terapéuticos de uso agrícola en envases de capacidad y material distintas a las que
prescribe la presente. Establece las incumbencias del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para el control del
cumplimiento de la presente norma. Confirma la creación de la Comisión Consultiva de envases. Establece el
procedimiento a seguir ante posibles infracciones a la presente.
Buenos Aires, 31 de octubre de 1985
VISTO la Disposición SNSV N° 11 del 22 de octubre de 1979, las presentaciones realizadas por la Cámara de
Fabricantes de Vidrio de la República Argentina, atendiendo a la experiencia obtenida desde la vigencia de la citada
disposición, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto-ley n° 3.489/58 en su artículo 4° establece condiciones para los envases y transporte a granel de
terápicos.
Que es función de esta Secretaría impedir la contaminación ambiental y de todo tipo de mercadería con los terápicos
destinados a la sanidad vegetal así como minimizar el riesgo de exposición a los mismos de los usuarios de dichos
productos y la población en general.
Que es necesario obtener el mayor grado de seguridad en el manejo de los productos de terapéutica vegetal en todas
las etapas: importación, elaboración, comercialización, transporte y uso.
Que la racionalización del material y la capacidad de los envases de plaguicidas coadyuvan el logro de ese objetivo,
siendo conveniente regular la capacidad de los envases de los productos muy tóxicos a los fines de evitar que ellos
lleguen indiscriminadamente al ámbito doméstico.
Que es necesario tomar medidas que impidan la reutilización de envases vacíos de terápicos, para cualquier otro fin que
no sea el reenvasado de los mismos plaguicidas que se contenían.
Que la fragilidad, así como la capacidad exagerada o no adecuada para determinados ámbitos, aumentan el riesgo en
el manipuleo de envases con el fin de que la industria nacional de plaguicidas pueda acceder al mercado de
exportación.
Que la Comisión Consultiva de Envases ha informado favorablemente sobre la conveniencia de reformar la Disposición
SNSV N° 11/79.
Por todo ello,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- El envasado, cierre, acondicionamiento, capacidad y material de los envases de terapéuticos de uso
agrícola enumerados en los decretos n° 3.489/58; 5.769/59 y 1.419/78 quedan sujetos a las prescripciones de esta
Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese el envasado, transporte, comercialización y tenencia de terapéuticos de uso agrícola en
envases de material y capacidad distintas a las prescripciones de esta Disposición.
ARTICULO 3°.- Prohíbese el envasado de terapéuticos de uso agrícola en envases típicos o característicos de
comestibles, bebestibles, farmacéuticos o de cosméticos.
ARTICULO 4°.- Los envases para plaguicidas en los distintos materiales aceptados deberán presentar condiciones de
calidad tal que aseguren suficiente resistencia al impacto y a las condiciones de su traslado y manipuleo. Deben ser
totalmente impermeables al material contenido sin presentar pérdidas ni fugas. Deberán proveer precinto de garantía
que denuncie cualquier tipo de violación. Los envases de plaguicidas líquidos deberán poseer pico volcador o cualquier
otro sistema que evite salpicaduras o derrames al ser abiertos o cuando se proceda al trasvase de mu contenido.
En el caso de envases de material plástico, serán fabricados exclusivamente con polietileno de alta
densidad, de primeruso, respondiendo a Norma I.S.O.

�Queda prohibida su fabricación con materia prima recuperada.
ARTICULO 5° - Los responsables de la inscripción de terapéuticos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal serán
asimismo responsables de la calidad de los envases que se usen, cuyas especificaciones serán proporcionadas como
información complementaria en el acto de inscripción en e l Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
ARTICULO 6° - Definiciones:
“Envase”: Es el contenedor en contacto directo con el terápico.
"Sobreenvase": Cualquier aditamento destinado a proteger envases y visible exteriormente.
"Cierre": Elemento de obturación de los envases, que permite cerrar los mismos.
"Precinto de garantía": Aditamento que presentan los distintos tipos de cierre, que denuncia la violación del envase, y
que deberá inutilizarse al abrir éste.
"Granel" o "A granel": A envasado de terápicos realizado en recipientes de capacidad mayor a la permitida como límite
superior, en las distintas clases toxicológicas que se establecen en esta Disposición.
"Rótulo mínimo": La leyenda especial identificatoria y exigible aplicable a los sobre envases y envases a granel.
ARTICULO 7° - Autorizar (conforme a Anexo 3 de esta Disposición) para los terápicos de uso agrícola el empleo de
envases de vidrio especiales denominado "Línea Tox", de características, diseño y resistencia especiales, cuyas
especificaciones con detallada en el Anexo I de esta Disposición.
Las especificaciones, textos y formato de esta nueva línea de francos para a ser del dominio publico. Esta Secretaria se
opondrá automáticamente a todo intento de registro o patentamiento en el país de la línea Tox.
ARTICULO 8°.- Se clasifican los terápicos de uso agrícola mencionados en el articulo 1° en cuatro clases toxicológicas
(ver Anexo II), de acuerdo a la toxicidad oral y demás del principio o sustancia activa con que están formulados. De
acuerdo a la clase toxicológica a la que pertenece el formulado se establece la capacidad y el material de envase, lo que
constituye el Anexo III de la presente Disposición. Esta clase toxicológicas, con las leyendas correspondiente, deberán
figurar en todos los marbete del terápico.
ARTICULO 9°.- Cualquier modificación que se pretendiera introducir en los materiales y/o capacidad de envases,
deberá solicitarse, especialmente en el expediente de inscripción del formulado, exponiendo las fundamentaciones
correspondientes. El Departamento de Evaluación y Control de Terápicos podrá en casos plenamente justificados,
autorizar cambios con carácter de excepción, pudiendo solicitar el asesoramiento de la Comisión Consultiva de
Envases, la que producirá el dictamen correspondiente
ARTICULO 10°- A los efectos de clasificar un terápico dentro de la clase toxicológica correspondiente, se tomarán los
valores de LD50 más bajos que proporcione la literatura especializada. Cuando la dosis de LD50 sea expresada entre
dos valores se tomará el valor inferior.
ARTICULO 11° - La toxicidad intrínseca del formulado será considerada únicamente a pedido de los interesados y a los
efectos de su reubicación en las clases toxicológicas, debiendo en tal caso avalarse la solicitud con referencias
concretas a literatura especializada o a ensayos toxicológicos realizados al efecto.
Exclusivamente para los terápicos que correspondan a formulados sólidos, en reemplazo de las referencias concretas
sobre la toxicidad intrínseca del formulado que resulte tener en cuenta la concentración de la sustancia activa. La cifra
final obtenida de la LD50 será disminuida en un 50% a efectos de contar con un margen de seguridad razonable. Las
cifras de la LD50 obtenidas por cálculo, en cualquier caso deberán superar por lo menos un 5% al valor mínimo de la
categoría toxicológica donde se pretende ubicarlo.
ARTICULO 12° - Queda estrictamente prohibida la comercialización de productos terápicos de uso agrícola a granel o
transvasados a otros envases que no sean los originales. Unicamente podrán poseer o transportar terápicos a granel los
fabricantes, importadores, exportadores, formuladores y fraccionadores reconocidos como tales. Hasta tanto no se cree
el Registro Nacional respectivo de las actividades citadas, este reconocimiento se cumplimentará con la habilitación
municipal correspondiente. Solamente será permitida la tenencia y transporte de terápicos a granel como fase
intermedia de la comercialización de terápicos, para una ulterior exportación, formulación o fraccionamiento.

�ARTICULO 13° - Los envases para granel deberán identificarse con un rotulado mínimo especial y único para estos
casos que se imprimirá en medidas proporcionadas al tamaño del envase, debiendo mencionar el nombre común del
principio activo o sustancia activa, marca comercial si la hubiera, concentración, y los símbolos toxicológicos de acuerdo
a la clase toxicológica que corresponda, la que deberá mencionarse. Deberán constar también las indicaciones para el
médico en caso de accidentes. La existencia de rótulo o indicaciones en idioma extranjero no reemplaza las exigencias
anteriores.
ARTICULO 14° - Los terápicos que poseyeran peculiaridades técnicas o de uso que exigieran envases especiales y los
envases que se crearen en el futuro con materiales y propiedades diferentes a los actualmente en uso, o no previstos en
la presente Disposición, serán considerados especialmente por el Departamento de Evaluación y Control de Terápicos,
dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal con la participación, cuando le fuera requerida, de la Comisión
Consultiva de Envases citada por esta misma Disposición.
ARTICULO 15°- El Departamento de Evaluación y Control de Terápicos con la intervención de la Comisión de Envases
podrá objetar cualquier envase que no se ajuste a los términos de esta Disposición o que a su juicio no ofrezca las
necesaria condiciones de seguridad, disponiendo la intervención de las partidas afectadas.
ARTICULO 16° - Todos los envases de terápicos usados en sanidad vegetal deberán tener grabado o estampado en
una parte bien visible en forma indeleble el símbolo toxicológico, calavera y la palabra veneno, como así también la
capacidad en unidades del sistema métrico decimal y la marca o nombre del fabricante.
ARTICULO 17°.- Los envases de vidrio Tox, deberán estar protegidos indefectiblemente con sobre-envase rígido El
espacio, entre el envase y el sobre-envase se rellenará con material absorbente, en cantidad suficiente para absorber el
contenido del producto envasado.
ARTICULO 18°.- Confírmase la creación de la Comisión Consultiva de Envases, la que estará integrada por dos
representantes del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, dos representantes de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y
Fertilizantes y un representante del C.A.C.I.A. (Cámara Argentina de Comercialización de Insumos Agropecuarios). Los
miembros de la misma serán designados por el Director del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal a propuesta de las
respectivas Cámaras. La Comisión Consultiva de Envases podrá solicitar asesoramiento de entidades públicas o
privadas, fabricantes, institutos tecnológicos, etc. Sus decisiones no tendrán carácter obligatorio para el Servicio
Nacional de Sanidad Vegetal.
ARTICULO 19° - Otórgase un plazo de un (1) año a partir de la publicación de esta Disposición para agotar las
existencias de envases no adecuados a los prescriptos en el artículo 16°. Los envases prescriptos con la excepción de
lo dispuesto en el artículo 16°, tendrán vigencia inmediata, desde que estaban contemplados en la Disposición SNSV N°
11 del 22 de octubre de 1979.
ARTICULO 20°.- En los casos de comprobarse infracción a la presente Disposición, se aplicarán a los infractores las
penalidades previstas en el Decreto-Ley n° 3.489/58 y el Decreto n° 6.769/59.
ARTICULO 21° - La responsabilidad por las infracciones alcanzará no solo al titular de la inscripción del terápico, sino
también el formulador y/o fraccionador.
ARTICULO 22°.- Derógase las disposiciones Nros 156/66, 174/66 y 11/79 dictadas por el Servicio Nacional de Sanidad
Vegetal.
ARTICULO 23°.- Comuníquese a las distintas Cámaras interesadas, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
DISPOSICION S.N.S.V. N° 11

�ANEXO I

�Capacidad nominal
Cm3
50
100
250
500
1000
Capacidad de
Min
Cm3
55
110
275
550
1100
rebalse
Max
Cm3
60
118
289
568
1126
Peso aproximado
grs
70
100
230
360
770
Espesor de pared mínima “F”
mm
1,2
1,2
1,3
1,4
1,6
Altura total “A”
Min
mm
79,2
96,8
139,3
177,9
229,3
Max
mm
80,8
98,8
141,7
180,5
232,5
Diámetro Cuerpo “D” Min
mm
40,2
48,0
62,3
75,7
95,9
Max
mm
41,8
50,0
64,7
78,3
99,1
Diámetro interior de Min
mm
18,1
18,1
18,1
18,1
18,1
Boca “B”
Max
mm
18,8
18,8
18,8
18,8
18,8
Altura zona de etiqueta “E”
mm
45
58
90
119
146
Ensayo de compresión vertical a 420 kg. De fuerza aplicada entre dos discos metálicos de 100 mm
de diámetro, revestidos con una capa de goma de 4mm de espesor y dureza entre 50 y 60
unidades. Shore.
Ensayo de compresión lateral idem 200 kg.
NORMA IRAM 15 , AQL 1,5 implica que sobre 500 muestras 14 rotos es aprobado y 15 rechazado

LINEA TOX
CARACTERÍSTICAS
TECNOLÓGICAS PARA
ENVASES
DE VIDRIO PARA TERAPICOS
Hoja 2

�ANEXO II
CLASES TOXICOLOGICAS SEGÚN TOXICIDAD ORAL (LD 50 EN MG/KG PESO VIVO RATA HEMBRA) Y DERMAL
(LD 50 EN MG/KG PESO VIVO CONEJO)
Terápicos comercializados en forma líquida:
Clase A
Extremadamente tóxicos
Clase B
Muy tóxicos
Clase C
Moderadamente tóxicos
Clase D
Levemente tóxicos

Oral
Hasta 20

Dermal
Hasta 40

Desde 21 a 200

Desde 41 a 400

Desde 201 a 2000

Desde 401 a 4000

Desde 2001 y mayores

Desde 4001 y mayores

Terápicos comercializados en forma sólida:
Clase A
Extremadamente tóxicos
Clase B
Muy tóxicos
Clase C
Moderadamente tóxicos
Clase D
Levemente tóxicos

Oral
Hasta 5

Dermal
Hasta 10

Desde 6 a 50

Desde 11 a 100

Desde 51 a 500

Desde 101 a 1000

Desde 501 y mayores

Desde 1001 y mayores

�ANEXO III LIQUIDOS
LD 50 en mg/kg

A

Clase

Oral aguda
Hasta 20

Dermal aguda
Hasta 40

B

De 21 a 200

De 41 a 400

C

De 201 a 2000

De 401 a 4000

D

Superior a 2000

Superior a 4000

Material
Metal
Plástico rígido
Vidrio Tox
Metal
Plástico rígido
Vidrio Tox
Metal
Plástico rígido
Vidrio Tox
Metal
Plástico rígido

Capacidad de
envase en ls.
Inferior
Superior
1
25
1
1

1
200

Libre
Libre

5
200

Libre

5

Libre

200

ANEXO III SOLIDOS
LD 50 en mg/kg

A

Clase

Oral aguda
Hasta 5

Dermal aguda
Hasta 10

B

De 6 a 50

De 11 a 100

C

De 51 a 500

De 101 a 1000

D

Superior a 500

Superior a 1000

Material
Metal Plástico
rígido.
Plástico flexible con
sobreenvase rígido
o flexible a alta
seguridad
Vidrio Tox
Metal
Plástico rígido
Plástico flexible con
sobreenvase rígido
o flexible de alta
seguridad
Vidrio Tox
Metal
Plast. Rig.
Plast. Flex.
Plast. Flex.
C/sobreenvase
rígido o flexible de
alta seguridad
Vidrio Tox
Metal
Plást. Ríg.
Plást. Flex.
C/sobreenvase ríg.
o flex. De alta
seguridad

Capacidad de envase en
Kg.
Inferior
Superior
1
5

1

5

1

5

Libre
Libre
Libre
Libre
Libre

5
200
200
25
200

Libre
Libre
Libre
Libre

10
200
200
200

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60957">
                <text>Disposición SNSV N° 0011/1985</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60958">
                <text>Envases de terapéuticos de uso agrícola</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60959">
                <text>Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60960">
                <text>&lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/9613154/19851113?busqueda=1"&gt;Disposición SNSV N° 0011/1985&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60961">
                <text>Jueves 31 de Octubre de 1985</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60962">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60963">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60964">
                <text>Establece las pautas para el envasado, cierre, acondicionamiento, capacidad y material de los envases de terapéuticos de uso agrícola. Establece las características de los envases a utilizar. Prohibe el envasado, transporte,&#13;
comercialización y tenencia de terapéuticos de uso agrícola en envases de capacidad y material distintas a las que prescribe la presente. Establece las incumbencias del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para el control del&#13;
cumplimiento de la presente norma. Confirma la creación de la Comisión Consultiva de envases. Establece el procedimiento a seguir ante posibles infracciones a la presente.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7381" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8323">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c42fa1039ac82104299390102b468b3c.pdf</src>
        <authentication>0ba436a0c65a57339262256adc49ad53</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="61407">
                    <text>DISPOSICION N° 30/88
Buenos Aires, 5 de febrero de 1988
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1°: Autorízase la utilización del Bromuro de Metilo como fumigante para
la desinfestación de fruta cítrica en reemplazo del Dibromuro de etileno,
aplicado con equipos móviles o cámaras fijas en las dosis y condiciones abajo
indicadas (*).
Artículo 2°: Los interesados en habilitar cámaras para desinfestación de fruta
cítrica o equipos móviles deberán solicitar la correspondiente habilitación al
Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, acompañando planos y un informe técnico
descriptivo del equipo de desinfestación.
Artículo 3°: Para la aprobación de la cámara o equipo móvil es menester
satisfacer las pruebas de efectividad y de seguridad que serán fiscalizadas por
el Servicio Nacional de Sanidad Vegetal a través del Departamento de
Fiscalización Fitosanitaria.
Artículo 4°: En el caso de equipos móviles se colocará un techo flexible de PVC
con tela, de espesor superior a los 150 micrones para asegurar la hermeticidad
del habitáculo, así como se sellará debidamente, piso y laterales para evitar
pérdidas del fumigante.
Artículo 5°: Se deberán verificar las posibles fugas de fumigantes, con la
lámpara detectora de haluros durante cada tratamiento.
Artículo 6°: Se prohibirá la presencia de personas ajenas a los responsables en
la cabina del camión o adyacencias del mismo durante el tratamiento.
Artículo 7°: Las tareas de selección, lavado, secado, etc., de las frutas a
tratarse con Bromuro de metilo, deberán realizarse en forma previa al
tratamiento.
Artículo 8°: Las frutas no deberán estar envueltas ni tratadas con sustancias
que dificulten la penetración del gas a la misma.
Artículo 9°: Tómese nota, comuníquese y vuelva a sus efectos al Departamento de
Fiscalización Fitosanitaria.
DISPOSICION N° 30
(*) ANEXO: DOSIS DE BROMURO DE METILO RECOMENDADA: 32 gr/m3 con temperatura del
gas superior a 26,5 °C, temp. de la pulpa de la fruta superior a 15,5 °C.
Tiempo de exposición de la fruta: 2 horas.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61408">
                <text>Disposición SNSV N° 0030/1988</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61409">
                <text>Autorización del uso de Bromuro de Metilo para desinfección de fruta cítrica</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61410">
                <text>Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61411">
                <text>Viernes 5 de Febrero de 1988</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61412">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61413">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61414">
                <text> Autorízase la utilización del Bromuro de Metilo como fumigante para&#13;
la desinfestación de fruta cítrica en reemplazo del Dibromuro de etileno,&#13;
aplicado con equipos móviles o cámaras fijas en las dosis y condiciones indicadas en la presente disposición.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8078" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9072">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/5ce83196e44c53025f176d3c781120ac.pdf</src>
        <authentication>d38fe5e592428a4f74f7ff091a02f799</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="67357">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Disposición
Número: DI-2025-55-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Mayo de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

VISTO el Expediente N° EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del
3 de junio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la
Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General
Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y
erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal
y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y de los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la precitada norma establece que el referido Organismo, a fin de concurrir al
mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas o de los programas sanitarios o de investigación que
ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, podrá promover la constitución de

�una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios
profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto,
previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o de certificación de
agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del aludido
Servicio Nacional se aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios, acuerdos y demás instrumentos”
que el Organismo celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios
profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público,
privado o mixto y/o con Entes Sanitarios que, como Anexo I (IF-2022-54971370-APN-DGTYA#SENASA),
forma parte integrante de dicha medida.
Que, además, por el Artículo 4° de la precitada resolución se delega en el titular de la mencionada Dirección
General la facultad de suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, de conformidad con los
términos del Artículo 1.533 del Código Civil y Comercial de la Nación, previa comunicación oficial a la Unidad
Presidencia a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que dé aviso de la medida y de sus
motivos.
Que por la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de noviembre de 2022 de la referida
Dirección General Técnica y Administrativa se aprueba el instructivo para la suscripción de convenios de
comodato, adendas a dichos convenios, permisos de uso, cesiones de uso y asignaciones de uso que el SENASA
celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades
públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto y/o con
Entes Sanitarios que, como Anexo (DI-2022-121973427-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
dicha medida.
Que, por motivos de reordenamiento operativo y administrativo, deviene necesario adecuar la tramitación, la
suscripción y el registro de los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que el SENASA suscriba en
el marco de las competencias otorgadas por el mentado Decreto N° 1.585/96 y sus modificatorios, y por la citada
Ley N° 27.233, a fin de agilizar esos procedimientos, a través de la implementación de un nuevo instructivo a
tales efectos.
Que, por consiguiente, procede abrogar la referida Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por la Decisión Administrativa N° DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

�DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se
aprueba el “Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA celebre con asociaciones civiles
sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o
Personas Jurídicas que, como Anexo I (IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Aprobación. Se aprueba el “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS
HUMANAS Y JURÍDICAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS” que, como Anexo II
(IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° DI-2022-275-APN-DGTYA#SENASA del 14 de
noviembre de 2022 de la Dirección General Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 4°.- Obligatoriedad. El procedimiento aprobado por la presente disposición es de carácter obligatorio
para todos los convenios de comodato y adendas a dichos convenios que se propicie suscribir.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by CASTAÑEDA Gabriel Andres
Date: 2025.05.02 10:15:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.05.02 10:15:38 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
      <file fileId="9073">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/7654c93ef1ea335731303128a2e6e824.pdf</src>
        <authentication>913f6e736501aba3a1d75400d631a823</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="67358">
                    <text>ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS DE COMODATO Y ADENDAS A DICHOS CONVENIOS

1.

Introducción:
El presente instructivo es de aplicación para los convenios de comodato y adendas a
dichos convenios que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) suscriba, y que requieren de una tramitación
en la órbita de la gestión y administración de los bienes muebles que utiliza el
Organismo para el desarrollo de sus actividades en el Territorio Nacional, en los
cuales intervienen, a su vez, como contraparte, asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto,
personas humanas o jurídicas y/o Entes Sanitarios.
Por el Artículo 4° de la Resolución Nº RESOL-2022-319-APN-PRES#SENASA se
delega en el titular de la Dirección General Técnica y Administrativa la facultad de
suscribir convenios de comodato y adendas a dichos convenios, conforme con los
términos del Artículo 1.533 y siguientes del Código Civil y Comercial de la
Nación, previa comunicación oficial a la Unidad Presidencia a través del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).

2.

Objetivos:
Este procedimiento establece lineamientos generales de tramitación a fin de lograr
eficacia, economía y eficiencia en la gestión de los bienes muebles e inmuebles que
dé en préstamo u ocupe el SENASA, ello a fin de agilizar los trámites
administrativos en todo su proceso.

3.

Alcance:
El presente instructivo es de aplicación para todas las dependencias del Organismo
que estén ocupando y/o pretendan ocupar en comodato bienes muebles o
inmuebles; asimismo, para aquellos casos en los que el SENASA reviste la calidad
de comodante.

I. DOCUMENTACIÓN
A. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de convenios de
comodato:
1)

Carta de Intención: deberá perfeccionarse mediante nota en la que se plasme
la intención de la propuesta de suscripción de convenio de comodato.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 1 de 11

�ANEXO I

2)

Comunicación Oficial de la Dirección de Centro Regional a la Unidad
Presidencia solicitando autorización para iniciar el procedimiento.

3)

Informe Técnico (Área Requirente).

4)

Informe Administrativo (Área Requirente).

5)

Informe de dominio actualizado del inmueble en cuestión.

6)

Instrumento legal con la designación de autoridades (contraparte) si se trata
de una Persona Jurídica Pública o Privada, o Documento Nacional de
Identidad si se trata de una Persona Humana.

7)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).

8)

Constancia de Inscripción de la/s contraparte/s ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).

9)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

10)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, acreditando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 9.

11)

Proyecto de convenio de comodato, con el Visto Bueno de la contraparte y de
la Dirección de Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un
número de orden individual en el expediente y como Documento de trabajo
del expediente en formato Word.

12)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

13)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

B. Detalle de la documentación necesaria para la suscripción de adendas a
convenios de comodato:
1)

Nota Propuesta: nota del comodante mediante la cual solicite su intención y
explique los motivos por los cuales desea celebrar una adenda respecto del
convenio celebrado oportunamente, el cual deberá encontrarse vigente al
momento de dicha solicitud.

2)

Declaración Jurada de Personas Humanas y Jurídicas para la suscripción de
comodatos y adendas (Anexo II).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 2 de 11

�ANEXO I

3)

Informe circunstanciado de la Dirección de Centro Regional sobre la
viabilidad de las razones expuestas por el comodante en la Nota Propuesta.

4)

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF en concepto de contribución de
gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que se estipule un monto
fijo como aporte por gastos.

5)

Memorándum, a través del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), de la Coordinación Administrativa de Delegación Regional
correspondiente, certificando la existencia de crédito presupuestario para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de carácter
regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto 4.

6)

Proyecto de adenda, con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de
Centro Regional. Dicho documento debe ser agregado en un número de orden
individual en el expediente y como Documento de trabajo del expediente en
formato Word.

7)

Informe Jurídico de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.

8)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos.

II. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
A. CONVENIOS DE COMODATO
1)

Elevación del requerimiento.
El Director de Centro Regional, mediante Comunicación Oficial, solicitará a
la Unidad Presidencia la autorización para iniciar el procedimiento para la
suscripción del convenio de comodato. Para ello, remitirá en archivo
embebido a la aludida Comunicación Oficial la Carta de Intención de la
contraparte.

2)

Caratulación del expediente.
Con la autorización de la Unidad Presidencia, la Coordinación Administrativa
de Delegación Regional procederá a la caratulación del expediente bajo el
Código de Trámite N° GENE00291.

3)

Vinculación de documentación.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional vinculará la
documentación para la tramitación de la suscripción del convenio de
comodato con los acrónimos que se indican a continuación:
3.1.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Carta de Intención (comodato).
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 3 de 11

�ANEXO I

3.2.

Comunicación Oficial (MEMO o NOTA) de la Dirección de Centro
Regional a la Unidad Presidencia sobre la necesidad de llevar a cabo
la suscripción de un convenio de comodato.

3.3.

Autorización (MEMO o NOTA) de la Unidad Presidencia.

3.4.

Informe Técnico (IFTEC) (Área Requirente).

3.5.

Informe Administrativo (IFTEC) (Área Requirente).

3.6.

Informe de Dominio actualizado del Inmueble (ICADI).

3.7.

Anexo (ANEX) para el/los instrumentos legales que acrediten la
designación de autoridades (contraparte/comodante) y, en caso de
corresponder, el/los instrumentos legales que acrediten la facultad de
administrar dichos bienes.

3.8.

Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
(Anexo II).

3.9.

Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en
que se estipule un monto fijo como aporte por gastos.

3.10. Memorándum (MEMO), de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional, certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.9.
3.11. Proyecto de convenio (PCONV). Se deberá adjuntar asimismo como
Documento de trabajo del expediente en formato Word.
3.12. Informe Jurídico (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación
Regional de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
3.13. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que esta se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico
(EE), para su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el
Informe Jurídico, la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la
citada Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 4 de 11

�ANEXO I

La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o bien estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.
6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, remitirá el expediente a la Dirección General Técnica y
Administrativa para su conocimiento.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa remitirá el expediente a la
Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a
los fines de que se expida sobre el Proyecto de convenio de comodato. Una
vez emitido el Dictamen Jurídico, la mentada Coordinación General remitirá
el expediente a la Dirección General Técnica y Administrativa para la
prosecución del trámite.

8)

Formalidades para la suscripción del convenio de comodato.
A los efectos de la suscripción del convenio de comodato, se deberán
observar las siguientes formalidades:
8.1. Se deberán confeccionar DOS (2) ejemplares del convenio de
comodato, quedando uno para el comodante y otro para el comodatario.
8.2. El convenio deberá tener fecha y lugar donde se realizó la firma.
8.3. La fecha de suscripción debe ser posterior a la emisión del Dictamen
Jurídico.
8.4. Asimismo, las firmas deben ser rubricadas en días hábiles
administrativos, con aclaración y número de Documento Nacional de
Identidad de los suscriptores.
8.5. En caso de haber DOS (2) o más hojas del convenio a suscribir, todas
deberán estar inicialadas por ambas partes.
8.6. En el supuesto de que la suscripción se efectuara mediante Firma
Digital, según lo establecido en la Ley N° 25.506 y normas
modificatorias y/o complementarias, las formalidades precedentes se
adecuarán a dicha normativa.

9)

Instrumentación para la suscripción del convenio de comodato.
Cumplida la intervención de la Coordinación General de Dictámenes, la
Dirección General Técnica y Administrativa notificará, mediante el sistema
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 5 de 11

�ANEXO I

de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la Coordinación de
Administración de Bienes dicha circunstancia a los fines de iniciar las
acciones pertinentes para la suscripción del convenio de comodato.
La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
10)

Suscripción del convenio de comodato.
Producida la suscripción del convenio, la Dirección General Técnica y
Administrativa lo notificará a la Unidad Presidencia mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
La Coordinación de Administración de Bienes vinculará dicha notificación y
copia de la documentación suscripta al expediente, y lo remitirá a la
Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios a los fines de que tome
razón del documento y lo protocolice/asiente una copia para su registro.

11)

Intervención de la Coordinación de Despacho y Gestión de Convenios.
Una vez recibido el expediente, la Coordinación de Despacho y Gestión de
Convenios, dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental,
deberá proceder a la registración del convenio de comodato con el acrónimo
correspondiente
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
el convenio de comodato
formalizarse
a la firma conjunta de las partes
intervinientes. Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes del
documento generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la
Coordinación de Administración de Bienes.

12)

Finalización del trámite.
La Coordinación de Administración de Bienes realizará las siguientes
acciones:
12.1. Procederá al registro del convenio de comodato y a la vinculación de la
constancia del registro en el sistema SIGAD-Inmuebles.
12.2. Si el convenio suscripto tratara sobre una nueva ubicación o una
modificación a una ubicación ya existente, requerirá a la Dirección de
Centro Regional la constancia emitida por el Sistema Único de Registro
(SUR) con su correspondiente número de registro, a fin de validar la
actualización de la ubicación.
12.3. Notificará la finalización del procedimiento a la Coordinación General
Administrativa, a la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros y a la Dirección General Técnica y Administrativa, y
remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional que
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 6 de 11

�ANEXO I

corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento
suscrito y proceder a su Guarda Temporal.
B. ADENDAS A LOS CONVENIOS DE COMODATO.
Siempre que se trate de una adenda que no implique modificación del objeto del
convenio, esta
respectivo convenio.
1)

De la elevación del requerimiento.
solicitar autorización,
con copia a la Coordinación General Administrativa y a la Coordinación de
Administración de Bienes, incorporando como archivos embebidos: la
propuesta por parte del comodante, la justificación y el proyecto de adenda
con el Visto Bueno de la contraparte y de la Dirección de Centro Regional
interviniente.

2)

.
Administrativa
Coordinación de Administración de Bienes,
GDE, par
gestione la rehabilitación del expediente y la
prosecución de la adenda.
La Dirección General Técnica y Administrativa podrá sugerir, en caso de
considerarlo pertinente, que se acompañe un informe de dominio actualizado.

3)

Vinculación de la documentación al expediente original.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional deberá vincular la
documentación con sus acrónimos correspondientes:
3.1.
3.2. MEMO de la Dirección de Centro Regional solicitando la autorización
de adenda.
3.3. MEMO de la Dirección General Técnica y Administrativa con el Visto
Bueno para la celebración de la adenda.
3.4. Informe Gráfico (IFGRA) para la Declaración Jurada de Personas
Humanas y Jurídicas para la suscripción de comodatos y adendas
[Anexo II (comodante)].
3.5. Solicitud de Gastos del sistema e-SIDIF (SG) en concepto de
contribución de gastos por el uso y goce de la cosa, en los casos en que
se estipule un monto fijo como aporte por gastos.
IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 7 de 11

�ANEXO I

3.6. Memorándum (MEMO) de la Coordinación Administrativa de
Delegación Regional certificando la existencia de crédito para los
gastos que eventualmente demande dicho convenio (sean estos de
carácter regular y/o excepcional) y no estén contemplados en el Punto
3.5.
3.7. Proyecto de adenda (PADEN) con el Visto Bueno del comodante y de
la Dirección de Centro Regional.
3.8. Informe (IF) de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional
correspondiente.
3.9. Dictamen Jurídico (DJFC) de la Coordinación General de Dictámenes
de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
4)

Intervención de la Coordinación Jurídica de Delegación Regional de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional a los fines de
que se expida sobre la documentación glosada al Expediente Electrónico, para
su correspondiente control de legalidad. Una vez emitido el Informe Jurídico,
la mentada Coordinación Jurídica remitirá el expediente a la referida
Coordinación Administrativa.

5)

Intervención de la Coordinación de Administración de Bienes.
La Coordinación Administrativa de Delegación Regional remitirá el
expediente a la Coordinación de Administración de Bienes para la
prosecución del trámite, toda vez que el Informe Jurídico no contenga
objeciones u observaciones, o estas, en caso de existir, hayan sido
subsanadas.

6)

Intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa.
La Coordinación de Administración de Bienes, habiendo controlado todos los
requisitos, notificará, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), a la Dirección General Técnica y Administrativa para su
conocimiento y le remitirá el expediente.

7)

Intervención de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
La Dirección General Técnica y Administrativa
remitir el expediente a
la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de que se expida sobre el
Proyecto de adenda (PADEN). Una vez emitido el Dictamen Jurídico, se
remitir el expediente a la citada Dirección General.

8)

Suscripción de la adenda.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 8 de 11

�ANEXO I

La Coordinación de Administración de Bienes, en forma conjunta con la
Coordinación Administrativa de Delegación Regional, emplearán los medios
disponibles para la suscripción del documento.
9)

registro
suscripto. En el caso de que la contraparte posea usuario en el Sistema GDE,
la adenda
formalizarse
correspondiente y que permita la firma conjunta de las partes intervinientes.
Cumplido, notificará a la Coordinación Administrativa de Delegación
Regional y a la Coordinación de Administración de Bienes el documento
generado. Posterior a ello, remitirá las actuaciones a la Coordinación de
Administración de Bienes a fin de que esta proceda a su registro y
vinculación en el sistema SIGAD-Inmuebles.
10)

Notificación de las partes interesadas.
La Coordinación de Administración de Bienes notificará la finalización del
procedimiento a la Coordinación General Administrativa, a la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros y a la Dirección General Técnica y
Administrativa, y remitirá el expediente a la Dirección de Centro Regional
que corresponda, a los fines de notificar al comodante del documento suscrito
y proceder a su Guarda Temporal.

III. GLOSARIO
A los fines de la aplicación del presente instructivo, se entiende por:
Carta de Intención/Nota Propuesta: documento por el cual el comodante expone y
fundamenta el interés en la suscripción del convenio/adenda propuesto a este Servicio
Nacional.
Área Requirente: dependencia o Dirección de Centro Regional que resulte la
encargada de solicitar formalmente la suscripción del convenio de comodato o de la
adenda.
Informes Administrativo y Técnico: se debe realizar un Informe Administrativo y uno
Técnico debiendo estar firmados ambos por el Director de Centro Regional, teniendo en
cuenta las siguientes consideraciones:
Informe Administrativo. Realizar una descripción del inmueble basándose en el
convenio propuesto, en el cual se suministrarán los siguientes datos:

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 9 de 11

�ANEXO I

1.

Ubicación del inmueble, teniendo en cuenta la calle, el partido/departamento, la
localidad y la provincia (incluir geolocalización).

2.

Tipo de inmueble, indicando si corresponde a un edificio, terreno o galpón.

3.

Indicar si se trata de un lugar nuevo o si es para regularizar la situación existente.

4.

Destino y usos del inmueble (indicar, en caso de que se requiera una inversión, si
cuenta con financiamiento fehaciente para el periodo).

5.

Fecha estimativa de suscripción y plazos propuestos.

6.

Dotación del personal y áreas (mencionar si alguno tiene necesidades especiales).

7.

Tipos de puestos jerárquicos.

8.

Superficie aproximada, tanto cubierta como descubierta; planos y/o croquis,
indicando los ambientes: oficinas, baños, cocina, cochera, etc. que posee.

9.

Disponibilidad de los servicios básicos e internet en la zona (distancias a las
acometidas).

10.

Acta de constatación del inmueble: detalle de equipamiento, por ejemplo
cableado, ventilación, calefacción, etc. (agregar fotos más representativas).

11.

Detalle de los bienes muebles y vehículos del Organismo que se destinarán al
inmueble.

12.

Detalle de necesidades de reparaciones y/o refacciones, si fueran necesarias.

13.

Mencionar su inclusión dentro del presupuesto de la Dirección de Centro
Regional.

Informe Técnico. Debe contener:
1.

Los motivos que originan el pedido en cuanto a mérito, oportunidad y
conveniencia; fundamento sanitario; pedido por localidad, productores,
municipalidad.

2.

Las necesidades especiales, tales como: el inmueble se encuentra en zona rural y/o
industrial, cuenta con espacio para cocheras y/o para atención al público, etc.

3.

Oficina del Organismo más cercana: mencionar la distancia y justificación de su
existencia para los casos de menos de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km).

Informe de Dominio actualizado. Expedido por el registro de la propiedad inmueble
competente, que da cuenta sobre la situación jurídica del bien, su titularidad (es decir,
quién figura como titular registral/dueño), como así también de la existencia de
gravámenes y/o restricciones al dominio (embargos, hipotecas, etc.).

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 10 de 11

�ANEXO I

La ausencia de informe de dominio implica desconocimiento de su titularidad, así como
de la existencia de posibles gravámenes o restricciones al dominio que podrían afectar
la libre disposición del bien objeto del convenio.
Designación de autoridades. Acredita el poder de actuación en representación de una
sociedad, fundación, organismo, municipio, etc. para celebrar convenios.
Formulario de Declaración Jurada. Refiere al formulario que deberán completar las
personas humanas o jurídicas que suscriban convenios de comodato con el SENASA
(Anexo II).
Constancia de Inscripción. Refiere a la inscripción ante la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) generada por el sistema de la autoridad de inscripción.
Asignación de créditos presupuestarios. En el caso de que el convenio estipule en
alguna de sus cláusulas un cargo fijo, reparaciones u otros gastos a su inicio, el área
requirente deberá remitir la Solicitud de Gastos e-SIDIF por el monto total para el
ejercicio en curso.
Planilla SIGAD-Inmuebles. Deberá suministrar la información de registro en dicho
sistema, detallando la referida a la ubicación y a la contraparte.

IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA

Página 11 de 11

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075934-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - ANEXO I

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 11 pagina/s.

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:19 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:19 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
      <file fileId="9074">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/1a15794ea7ee762775f8260b16f6cf8a.pdf</src>
        <authentication>6e1b36f29de47053886c039d20b8a153</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="67359">
                    <text>ANEXO II
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS
PARA LA SUSCRIPCIÓN DE COMODATOS Y ADENDAS.

Declaro bajo juramento que los datos consignados a continuación son exactos y responden a la situación actual de la Institución/Organismo/Sociedad, comprometiéndome a comunicar al SENASA,
con TREINTA (30) días hábiles de anticipación, todo cambio que modifique los términos de esta
Declaración:
Autoridades/Representante de la contraparte – Acreditación de Personería: ____________________
________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

Competencias de la contraparte para suscribir el convenio/acuerdo: __________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________

Personas Jurídicas Privadas: completar indicando número de inscripción ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Entidad que corresponda; número de acta que designa autoridades debidamente inscripta; Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad de las autoridades vigentes y fecha de vencimiento en el
cargo. Mencionar el artículo del estatuto, acta constitutiva, contrato social o el acto de creación que habilita la suscripción del convenio.
Personas Jurídicas Públicas: completar consignando el acto por el cual es designado el funcionario firmante y en caso
de ser una municipalidad o provincia indicar el período por el cual fue electo el firmante. Mencionar el acto de creación que habilita la suscripción del convenio; en caso de ser un ministerio, mencionar el acto que habilita la suscripción del convenio.
Personas Humanas: completar consignando: Nombre, Apellido, Documento Nacional de Identidad.

Domicilio real / constituido:
Calle: _________________________ N° _______, Localidad: ____________________________
Provincia: _____________________________________________________________________
Domicilio electrónico constituido: ___________________________________________________
CUIT N°: ______________________________________________________________________
………………………………………….
Firma y Aclaración

IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA

Página 1 de 1

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-45075917-APN-DGTYA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 29 de Abril de 2025

Referencia: EX-2025-34522854- -APN-DGTYA#SENASA - ANEXO II

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

Gabriel Andrés Castañeda
Director General
Dirección General Técnica y Administrativa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.04.29 17:45:16 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="27">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35159">
                  <text>Disposiciones</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67360">
                <text>Disposición DGTyA N° 0055/2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67361">
                <text>Suscripción de convenios. Instructivo</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67362">
                <text>Viernes 2 de Mayo de 2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67363">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67364">
                <text>Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios. Se aprueba el Instructivo para la suscripción de convenios de comodato y adendas a dichos convenios” que el SENASA celebre con asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales, de carácter público, privado o mixto, Entes Sanitarios, Personas Humanas y/o Personas Jurídicas</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67365">
                <text>Dirección General Técnica y Administrativa</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7939" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8914">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/526bfee57f5069606711b3265c371956.pdf</src>
        <authentication>b7679f6217855c82700fb2dcf8cd983f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="66124">
                    <text>DISPOSICION N° 46/2017 DNAPVyA
BUENOS AIRES, 25 de enero de 2017
VISTO el Expediente N° 13910/1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma REOPEN S.A. se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el
Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros.
3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636;
y la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora Importadora y Exportadora de
productos de uso en medicina veterinaria.
Que para desarrollar dichas actividades, la mencionada firma posee un establecimiento con
número de habilitación 8489 sito en la calle Río Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General
Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
Que con fecha 09 de enero del corriente año, se llevó a cabo una auditoria a los efectos de
constatar el cumplimiento de la legislación vigente.
Que en la mencionada inspección, no se pudo acceder a documentación que permita constatar
la correcta elaboración de Productos Veterinarios.
Que el establecimiento auditado no reúne las condiciones edilicias necesarias para la
elaboración de Productos Veterinarios.
Que posee instalaciones dedicadas a elaborar caravanas ectoparisiticidas y no posee una
habilitación para ello.
Que el incumplimiento de la norma detallada no permite garantizar al consumidor la calidad de
los productos que recibe.
Que por ello corresponde suspender preventivamente la habilitación otorgada al
establecimiento señalado, hasta tanto la firma realice las correcciones necesarias de acuerdo a
las no conformidades informadas oportunamente.
Que la suspensión de la habilitación mencionada conlleva al impedimento de elaborar
productos veterinarios de cualquier índole.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo
establecido por el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus
similares N° 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 04 de abril de 2013, y en ejercicio de las
facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del
29 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — SUSPENSIÓN: Suspéndase preventivamente en el Registro Nacional que
determina el Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los
Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la
Ley N° 13.636 y el Artículo 4° del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO
COMÚN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la habilitación otorgada oportunamente a favor
de la firma REOPEN S.A., correspondiente al Establecimiento N° 8489 sito en la calle Río
Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — VALIDEZ: La suspensión que determina el artículo precedente, tendrá validez
hasta tanto la DIRECCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS, constate las correcciones de
las no conformidades informadas oportunamente.
ARTÍCULO 3° — NOTIFICACIÓN: Notifíquese a la firma REOPEN S.A. de lo establecido en la
presente Disposición.

�ARTÍCULO 4° — VIGENCIA: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha
de su notificación por parte de la firma REOPEN S.A.
ARTÍCULO 5° — DE FORMA: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Hugo Alberto Quevedo.
Fecha de publicación 06/02/2017

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="29">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35161">
                  <text>Disp. Sanidad Animal</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66116">
                <text>Disposición DNAPVyA N° 0046/2017 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66117">
                <text>Suspendase preventivamente en el registro nacional que determina el Art. 1° del decreto N° 583/1967</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66118">
                <text>Direccion Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66119">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=271545"&gt;Disposición DNAPVyA N° 0046/2017&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66120">
                <text>Miercoles 25 de Enero de 2017 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66121">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66122">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="66123">
                <text>Suspéndase preventivamente en el Registro Nacional que determina el Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los &#13;
Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636 y el Artículo 4° del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMÚN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SENASA, la habilitación otorgada oportunamente a favor de la firma REOPEN S.A., correspondiente al Establecimiento N° 8489 sito en la calle Río Derey entre Río Pinto y Río Potrero, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7320" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8263">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/c6209b279279a2d85665b457220e5ae9.pdf</src>
        <authentication>cf76b2b73e5f4bd63d52bd59741821b8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="60909">
                    <text>DISPOSICION N° 14/84
DE LA DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA
ARTICULO 1°: Transferir al SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS los Registros de Personas y de
Establecimientos, dedicados a la producción y comercio de plantas de vivero o de sus partes destinadas a
propagación, actualmente en jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="10">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17185">
                  <text>Secretaría de Agricultura y Ganadería</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60910">
                <text>Disposición DNFyCA N° 0014/1984</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60911">
                <text>Viveros. Se transfiere el Registro de Personas y de Establecimientos al Servicio Nacional de Semillas</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60912">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60913">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60914">
                <text>Se transfiere al SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS los Registros de Personas y de Establecimientos, dedicados a la producción y comercio de plantas de vivero o de sus partes destinadas a propagación, actualmente en jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="60923">
                <text>Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7348" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="8292">
        <src>https://biblioteca.senasa.gov.ar/files/original/63685a977c75ab006478fb1dc3d7bf9e.pdf</src>
        <authentication>73b1baea66a11c8a5830338deca5f025</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="61139">
                    <text>��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61132">
                <text>Disposición DNFyCA N° 0023/1985</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61133">
                <text>Transporte de algodón</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61134">
                <text>Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61135">
                <text>Miércoles 4 de Diciembre de 1985</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61136">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61137">
                <text>Disposición</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="61138">
                <text>Se prohíbe el uso de hilo de polipropileno, yute o cualquier otro material que no sea algodón, para el atado o cosido de los envases utilizados en la recolección, transporte y almacenamiento de algodón en bruto a partir de la campaña algodonera 1985/86.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
