Modificación parcial en aspectos de la reglamentación sanitaria vigente para la Región Patagónica, y se establecen nuevas exigencias tendientes a asegurar las condiciones de libre de fiebre aftosa de la zona situada al Sur del Paralelo 42.
Se solicita se establezcan las condiciones que permitan la habilitación de locales para el servicio público destinado al lavado y desinfección de camiones que transportan ganado.
Control del funcionamiento de los establecimientos situados dentro de la región y que registran habilitados para faenar hacienda procedente de la zona ubicada al Norte de los Ríos Barrancas y Colorado.
Medidas sanitarias para asegurar la indemnidad de fiebre aftosa en la región patagónica, incluyendo el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.