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Título
Resolución ex- SENASA N° 0112/1981
Descripción
Solicita la nómina, marca y procedencia de los colorantes autorizados.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
05/03/1981
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Autorizar desde el punto de vista higiénico-sanitario, en los establecimientos habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal de los colorantes para sellar carnes: FD y C Rojo 3 (Eritrosina CI: 45430) (Sal sódica o potásica de la triodogluresceina).
FD y C Verde 3 (Verde sólido FcF CI: 42053), exclusivo para carne equina.- Azul de metileno (derivado de la indamina) para carnes desechable. El color verde será de uso en carnes equinas, pero puede mezclarse con otros colorantes para ser usado en otras carnes, siempre que el color resultante sea azul o púrpura.
El color violeta ha de usarse para reses exportables al Mercado Común Europeo y asimismo consumo interno.
El color rojo para reses destinadas a industrialización en Estados Unidos de Norteamérica; también para consumo interno.
El color azul (azul de metileno) podrá emplearse para inutilizar carnes o vísceras incomestibles.
El continente de estas tintas deberá identificarse con el nombre de la firma que los produzca, su domicilio y la composición química. También llevará la constancia de la autorización concedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el número y año de esta Resolución.
FD y C Verde 3 (Verde sólido FcF CI: 42053), exclusivo para carne equina.- Azul de metileno (derivado de la indamina) para carnes desechable. El color verde será de uso en carnes equinas, pero puede mezclarse con otros colorantes para ser usado en otras carnes, siempre que el color resultante sea azul o púrpura.
El color violeta ha de usarse para reses exportables al Mercado Común Europeo y asimismo consumo interno.
El color rojo para reses destinadas a industrialización en Estados Unidos de Norteamérica; también para consumo interno.
El color azul (azul de metileno) podrá emplearse para inutilizar carnes o vísceras incomestibles.
El continente de estas tintas deberá identificarse con el nombre de la firma que los produzca, su domicilio y la composición química. También llevará la constancia de la autorización concedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el número y año de esta Resolución.
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