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Título
Se establece como único documento valido para la circulación el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19”.
Descripción
Se establece que a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Fecha
Miércoles 1 de Abril de 2020
Idioma
Es
Date Available
La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Date Issued
Publicada en el Boletín Oficial del 01-abr-2020, Número: 34345, Página: 8
Es reemplazado por
Se deroga el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20.
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