Se implementa el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19” para quienes deban circular por estar contempladas en las excepciones acordadas.

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Título

Se implementa el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19” para quienes deban circular por estar contempladas en las excepciones acordadas.

Descripción

Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan. Será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
Se exceptua de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor.

Fecha

Sabado 28 de Marzo de 2020

Idioma

Es

Tipo

Resolución

Date Available

La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Date Issued

Publicada en el Boletín Oficial del 29-mar-2020, Número: 34342, Página: 10

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