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Título
Resolución ex-SENASA N° 0388/1977
Descripción
Se fija la cantidad mínima de dósis protectoras bovinas 50% que deben contener, por cada tipo de virus, las dosis de vacunas antiaftosas.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
08/10/1971
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Cada dosis de vacuna antiaftosa trivalente deberá contener como mínimo, por cada tipo de virus aftoso que la integre, la cantidad de 2.30 dosis protectora bovinos 50%. A partir del 1.3.78 las dosis de vacuna antiaftosa mencionadas en el artículo precedente, deberán contener como mínimo, por cada tipo de virus aftoso que la integre, la cantidad de 3 dosis protectora bovino 50% (DPB50). En los controles de eficacia se fija el siguiente valor: índice de protección “C” en cobayos igual o mayor a 2.
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