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Título
Resolución ex-SENASA N° 0526/1977
Descripción
Se propicia una serie de medidas profilácticas tendientes a evitar el ingreso al país de la enfermedad denominada “Metritis Contagiosa Equina”
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
1977
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Se prohibe transitoriamente el ingreso al país de yeguas preñadas en cualquier período de gestación. Se exeptúan las yeguas procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica y el Canadá. Como medida precautoria se suspende el ingreso de yeguas vacías y estériles o padrillos que hubieran practicado reproducción durante los años 1976 y 1977. Se autoriza el ingreso de potrillos de año y destetados, en relación con la presente enfermedad los que harán Lazareto común. .- Para el ingreso de potrancas y potrillos en entrenamiento deberá presentarse constancia oficializada, firmada por Veterinario, de que no proceden de establecimientos de cría ni haber estado en ellos durante el transcurso del año 1977. Los animales que hubieran ingresado al país y que durante su cuarentena en el Lazareto Capital demostraran padecer la enfermedad de referencia serán reintegrados de inmediato a su país de origen.
ARTICULO 7°. - Las hembras y padrillos que ingresen temporariamente al país con fines estrictamente deportivos, ajenos a la reproducción, serán controlados, durante su permanencia por personal del Lazareto Capital y no podrán ser comercializados.
ARTICULO 7°. - Las hembras y padrillos que ingresen temporariamente al país con fines estrictamente deportivos, ajenos a la reproducción, serán controlados, durante su permanencia por personal del Lazareto Capital y no podrán ser comercializados.
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