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Título
Resolución ex-SENASA N° 0100/1978
Descripción
Lavado y desinfección de los vehículos automotores afectados al transporte de ganado en pie.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
16/03/1978
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Los conductores de vehículos dedicados al transporte de ganado, deberán muñirse de un certificado o constancia que acredite el tratamiento de higienización reglamentario luego de efectuado el lavado y desinfección de la unidad de transporte. El propietario, concesionado o responsable de la explotación de la playa de higienización, otorgará dicha certificación o constancia, una vez finalizado el lavado y efectuada la desinfección correspondiente. En ningún caso se otorgarán certificados o constancias, si no se ha efectuado luego del lavado. Los responsables de las playas de lavado y desinfección para camiones-jaulas extenderán en todos los casos, por triplicado, los correspondientes certificados de higienización y desinfección de vehículos en formularios especiales, en los que se hará constar el nombre del lavadero y/o del propietario o concesionario, con indicación de su ubicación (localidad y provincia), número de habilitación otorgado por el Servicio de Luchas Sanitarias. El conductor del camión retendrá el duplicado del certificado para ser exhibido a la autoridad camionera competente que se lo exija y el original deberá ser entregado por el camionero a las autoridades sanitarias del SELSA destacadas en el local de remate-feria al cual se destina la hacienda para ser subastada.
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